STSJ Galicia 4621/2013, 15 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2013
Número de resolución4621/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0003512

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002512 /2013-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000687/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: BAJAMAR SEPTIMA SA

Abogado/a: TERESA TEMIÑO CUEVAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: PESCANOVA S.A., Ofelia

Abogado/a: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA.Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a quince de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002512/2013, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Teresa Temiño Cuevas, en nombre y representación de BAJAMAR SEPTIMA SA, contra la sentencia número 812/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000687/2012, seguidos a instancia de Ofelia frente a PESCANOVA S.A., BAJAMAR SEPTIMA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ofelia presentó demanda contra PESCANOVA S.A., BAJAMAR SEPTIMA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 812/2012, de fecha veintidós de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Ofelia viene prestando servicios para la empresa BAJAMAR SÉPTIMA, S.A. con antigüedad de 5 de marzo de 1993, con la categoría de "Fabr. Enc.-Jefe de Equipo de Fabricación", percibiendo un salario de 3.30063 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias./ SEGUNDO : Tal relación aparece fundada en contrato de trabajo suscrito entre la demandante y FRINOVA el 5 de marzo de 1993. Con anterioridad había prestado servicios para la empresa ALIMENTOS DEL ATLÁNTICO (ALIKO), extinguiéndose la relación a través de ERE aprobado por resolución de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia de 30 de enero de 1992./ TERCERO Mediante comunicación con fecha de 16 de mayo de 2012 la empresa comunica a la trabajadora la extinción de la relación laboral al amparo del artículo 52 d) con fecha de efectos del 16 de mayo de 2012, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido En dicha carta, en síntesis y por lo que aquí interesa, expone la empresa, que se ha producido un descenso en la venta de langostino, que el mismo no ha sido compensado con la elaboración de masas para pizzas, suprimiendo los turnos de sábados y domingos en los meses previos a las campañas de navidad y los turnos de noche en el langostino refrigerado,

llevando a cabo una reducción de puestos de trabajo del personal dedicado a la producción, existiendo una sobredimensión de los grupos indirectos y auxiliares y de estructura, decidiendo la amortización, entre otros, de una encargada de producción, añadiendo que el 30 de abril culminó el proceso de fusión con ULTRACONGELADOS ANTARTIDA, S.A., con centro de trabajo en Burgos, acordándose que la dirección de la empresa fusionada se realice desde Arteijo, procediendo a la amortización de 6 puestos de trabajo de mano de obra indirecta. En dicha carta se incorpora fecha de talón nominativo por importe de 39.607'60 euros, así como certificación bancaria de haber realizado transferencia a la demandante, en concepto de finiquito por importe de 4.693'30 euros. En la última nómina figura en concepto de "indemnización no exenta de IRPF la cantidad de 1.627'71 euros./

CUARTO

En la estructura de la empresa y por lo que se refiere a la actividad realizada en las instalaciones que la misma tiene en Arteijo, existe un Encargado General, puesto que ocupa D. Agustín y, subordinados al mismo, tres jefes de equipo (si bien en un primer momento había seis, extinguiéndose la relación laboral con dos en el año 2010 y

con otra más en el año 2011) funciones como jefe de producción./

QUINTO

En la empresa existen tres turnos, uno de 06:00 a 14:00 horas, otro de 14:00 a 22:00 y un tercer turno irregular que comienza a las 17:00 horas, sin hora concreta de finalización, compuesto por trabajadores a tiempo parcial percibiendo un plus de disponibilidad. En cada turno existen una o más líneas de producción. Con anterioridad existía un turno de domingos pero fue suprimido hace cuatro o cinco años. Igualmente hace cuatro o cinco años la empresa adquiere una cámara frigorífica./ SEXTO: De las tres jefas de producción ( Ofelia, Lourdes y Adela), Ofelia y Lourdes atienden a las distintas líneas de producción del mismo turno, siendo ayudada Lourdes por oficiales./ SÉPTIMO.- En reunión de la empresa con el comité de 16 de abril de 2012 se acuerda, para el año 2012,

una subida consistente a un porcentaje igual a la mitad de la mejora de productividad conseguida hasta un máximo del 2,5%/ OCTAVO .- La empresa BAJAMAR SEPTIMA S.A produjo en el año 2011 6.740.000 Kg de producto, teniendo acumulado hasta septiembre de 2012, inclusive, la cantidad de 6.076.208 kg de producto./ NOVENO: Por escritura pública de 9 de abril de 2012 se acuerda la fusión por absorción de la mercantil ULTRACONGELADOS ANTARTIDA, S.A. con sede en Burgos, por parte de la mercantil BAJAMAR SEPTIMA, S.A./ DÉCIMO: Por la empresa ULTRACONGELADOS ANTARTIDA, S.A. solicita ante la Junta de Castilla y León expediente de regulación de empleo de suspensión de contratos afectando a 56 trabajadores de los 62 que tiene la empresa. DÉCIMO: Entre el 15 de mayo y el 30 de junio la empresa procede a diez trabajadores de BAJAMAR SEPTIMA, S.A., despidiendo, a fecha de 1 de febrero de 2012 a nueve trabajadores de ULTRACONGELADOS ANTARTIDA, S.A./ UNDÉCIMO: Entre enero y septiembre de 2012 el número de trabajadores de BAJAMAR SEPTIMA, S.A. oscila entre 121 y 134./ DUODÉCIMO: El capital social de BAJAMAR SEPTIMA, S.A. es de 6.000.000 de euros, dividido en un millón de acciones, de las cuales, 999.999 son titularidad de PESCANOVA, S.A. y 1 titularidad de Novapesca Trading, S.L./ DÉCIMO TERCERO: No consta que la trabajadora sea o haya sido representante de los trabajadores en la empresa./ DÉCIMO CUARTO : El 25 de junio de 2012 se celebra ante el SMAC de La Coruña acto de conciliación que finaliza sin acuerdo respecto de BAJAMAR SEPTIMA, S.A. e intentada sin efecto respecto de PESCANOVA, S.A.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se estima parcialmente la demanda formulada por Da Ofelia frente a BAJAMAR SÉPTIMA, S.A. y PESCANOVA, S.A. y, en consecuencia:

-Se declara improcedente el despido efectuado par la demandada BAJAMAR SÉPTIMA, S.A. a la actora Da Ofelia .

-Se absuelve a PESCANOVA, S.A. de las pretensiones frente a ella deducida.

-Se condena a BAJAMAR SÉPTIMA, S.A., a que en el plaza de cinco días desde la notificaci6n,de la, sentencia opte entre la readmisión del actor o -el abono de una indemnización de 95.278'17 euros, determinado el abono de dicha indemnización la extinción del contrato de trabajo; en el caso de optar por la readmisión deberá abonar los Salarios de tramitación que desde la fecha del despido hasta la presente importan 20.903'80 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta su notifican a razón de 110'02 euros diarios.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR