STSJ Galicia 4586/2013, 11 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4586/2013 |
Fecha | 11 Octubre 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2012 0001510
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002401 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000473 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Camino
Abogado/a: XAVIER CASTRO MARTINEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a once de Octubre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002401 /2013, formalizado por el/la D/Dª el letrado de la XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000473 /2012, seguidos a instancia de Camino frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Camino presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Septiembre de dos mil doce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
DOÑA Camino ha venido prestando servicios para la Consellería de Igualdade e Benestar desde el año 3 de Octubre de 2008 en virtud de contrato de interinidad suscrito con la Vicepresidencia de Igualdade e Benestar, en su calidad de ORDENANZA en el centro de ASISTENCIA DE MAIORES DE VOLTA DO CASTRO en Santiago de Compostela, percibiendo un sueldo medio de 1.660 Euros.-
Los servicios prestados para la Xunta de Galicia abarcan desde el día 4 de Octubre de 2008 hasta el 17 de Abril de 2012 ( a tenor del Certificado de servicios de fecha de 24 de Abril de 2012 :- Doc. 5 de la demanda-. TERCERO.- Que la finalidad de los contratos era la de substituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.- cuya cláusula SÉPTIMA Dispone "Que el objeto del contrato es la cobertura de una plaza vacante hasta que sea cubierta por la forma der provisión legalmente establecida, se reconvierta o se amortice.- CUARTO.- Que por Resolución de 13 de Abril de 2012 se ordena publicar en el DOG-( Diario oficial de Galicia) del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de Abril de 2012 por el que se aprueba la modificación de una relación de puesto de trabajo de la Conselleria de Traballo e Benestar. - DOC2 de la actora) entre los que aparece amortizado el puesto de trabajo de la actora con código NUM000, entre otras, por una reorganización de -centros asistenciales.- QUINTO.- El día 17 de Abril de 2012 se dicta por empleadora una diligencia de cese en la que consta como motivo «amortización del puesto de trabajo» con efectos de ese día, cuyo contenido se tiene por reproducido.-DOC-N° l de la actora.- SEXTO.- La trabajadora demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición del comité de empresa o representante sindical.- QUINTO.- Que la actora presento reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada con fecha de 6 de Agosto de 2012.- SEPTIMO.- Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin efecto.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda formulada par Dña Camino contra la Conselleria de Traballo e Benestar, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido acordado por la demandada, condenando a ésta a que readmita a la actora en condiciones que regían antes de producirse el despido, o a su elección, a que le abone la indemnización 8.811'13 Euros, 45 días de salario por año de servicio, elección que deberá ejercitar en el plaza de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, y caso de no hacerlo, se entenderá que opta por la readmisión; debiendo además, y en todo caso, abonarle los salarios de tramitación en la cantidad de 9.466'33 Euros y el haber diario de 55'35 Euros desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia.- Las cantidades fijadas se entienden s-e-u-o- La opción deberá ejercitarse Mediante escrito o comparecencia en la secretaria de este juzgado de lo Social dentro del plaza de cinco días desde la notificación de sentencia, en espera de su firmeza. En el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera. En todo caso deberá mantener en alta del trabajador en la Seguridad Social durante el periodo de devengo de los salarios de tramitación.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14 de junio de 2013. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de octubre de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda formulada por la demandante y declara la improcedencia del despido condenando a la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR a que en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre indemnizar a la actora en la cuantía de 8.811#13 euros (45 días de salario por año de servicio) o a readmitirle en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, y en todo caso a abonarle los salarios de tramitación en la cantidad de 9.466#33 euros y el haber diario de 55#35 euros desde la fecha del despido hasta la notificación de dicha resolución.
Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el letrado de la Xunta de Galicia para denunciar, y al amparo del artículo 193 de la L.R.J.S ., postula la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, en concreto:
-
La modificación del ordinal segundo para el que propone el siguiente texto alternativo:
"2º.- Que por Resolución de 13 de abril de 2012 se ordena publicar en el DOG- (Diario Oficial de Galicia) del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de abril de 2012 por el que se aprueba la modificación de una relación de puesto de trabajo de la Consellería de Traballo e Benestar. Se publica en el DOG de 16 de abril de 2012, entrando en vigor al día siguiente (17 de abril). Entre los puestos amortizados, por una reorganización de centros asistenciales, figura el de la actora (código NUM000 entre otras).
-
La adición de un hecho segundo bis del siguiente tenor literal:
" Con motivo de la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Traballo e Benestar, publicada en el DOG de 16 de abril de 2012, se suprimieron los siguientes puestos ocupados por personal laboral en las Residencias de mayores y residencias asistidas de mayores de la provincia de la Coruña.
Residencia de Mayores Torrente Ballester (A Coruña)
Terapeuta ocupacional
Residencia de Mayores de Ferrol
Ordenanza
Residencia de Mayores de Carballo
Pasador/a de ferro-lavandeiro/a
Residencia asistida de mayores de Oleiros
2 ordenanzas
Residencia de mayores de Santiago
Ordenanza
Residencia asistida de mayores "Volta do Castro" (Santiago)
2 ordenanzas
Fisioterapeuta
Titulado superior psicólogo.
Con dicha modificación se procede a la creación de los siguientes puestos de trabajo en las Residencias de mayores y residencias asistidas de mayores de la provincia de la Coruña:
Residencia de Mayores Torrente Ballester (A Coruña)
o Auxiliar de enfermería.
Residencia de Mayores de Carballo
Oficial 2a Cociña Camareiro/a limpiador/a
Limpiador/a
Residencia asistida de mayores de Oleiros
2 ATS/DUE
Auxiliar de enfermería
Auxiliar de enfermería para fines de semana
Residencia de mayores de Santiago
ATS/DUE
Residencia asistida de mayores "Volta do Castro" (Santiago)
Auxiliar de enfermería
3 Auxiliar de enfermería para fines de semana
Fisioterapeuta a media jomada
Titulado superior psicólogo a media jomada
-
La adición de un hecho probado bis ter, que recoja lo siguiente:
" La Conselleria demandada fundamenta la modificación en las razones recogidas en la correspondiente pro puesta, de /a cual extractamos las quo justifican la amortización y creación: 0 modelo de organización do persoal que con figura os distintos centros dependentes da Conselleria de Trabado e Benestar fai preciso que se adapte as necesidades que o momento actual aconsella acometer, tendo en conta os criterios de eficacia, economía e austeridade que deben inspirar a actuación e a organización administrativa. A partir desta premisa e preciso acometer a mellora da eficiencia no uso das instalacións dos centros de menores, facendo por unha banda unha racionalización do actual centro de Montealegre e por outra a dos centros de Vince do Carme e Soutomaior. Así mesmo, e a vista da modificación...
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