STSJ Castilla-La Mancha 1234/2013, 24 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1234/2013
Fecha24 Octubre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01234/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102565

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000689 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000416 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: Regina

Abogado/a: CARMEN RAEZ CUADROS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -SPEE- Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000689 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000416 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: Regina

Abogado/a: CARMEN RAEZ CUADROS

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -SPEE- Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ponente : Iltmo. Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

==================================================

En Albacete, veinticuatro de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.234

En el Recurso de Suplicación número 689/13, interpuesto por Regina, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 7-3-13, en los autos número 416/12, sobre desempleo, siendo recurrido SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -SPEE-.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la desestimación de la demanda interpuesta por Dª. Regina contra el Servicio Publico de Empleo estatal, absolviendo al Servicio Publico de Empleo Estatal de cuantas pretensiones de deducen en su contra, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dª. Regina mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecina de Hellín (Albacete) interesó el 8 de noviembre de 2011 tras el agotamiento de la prestación contributiva, el reconocimiento del subsidio de desempleo; en dicho escrito alega como cargas familiares a sus dos hijos mayores de edad y a su hija menor.

SEGUNDO

Por resolución de 30 de noviembre de 2011 del Servicio Público de Empleo Estatal se deniega a Dª. Regina su solicitud de alta inicial de subsidio por desempleo, por no tener responsabilidades familiares, ya que los familiares alegados como cargas, individualmente considerados, perciben rentas superiores al 75 % del SMI. Y por no haber cumplido 45 años a la fecha del agotamiento de la prestación de nivel contributivo.

TERCERO

El 31 de enero de 2012 la trabajadora ha interpuesto la pertinente reclamación previa, que ha sido desestimada por el I.N.S.S. el 7 de marzo de 2012.

CUARTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

QUINTO

El 19 de abril de 2012 se ha presentado demanda ante el Juzgado Decano de los de Albacete.

SEXTO

Según sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 22 de diciembre de 2008, Apelación civil 139/2008 modifica las obligaciones pecuniarias del ex esposo de Dª. Regina respecto a los hijos de ambos en los siguientes términos: "mientras los hijos Fernando y Álvaro realicen los estudios fuera de esta localidad el padre deberá satisfacer íntegramente los gastos de estancia, matrícula y libros además mientras vivan en el domicilio materno satisfará a la madre hasta que no alcancen aquellos independencia económica o no vivan con ella la cantidad de 250 euros mensuales por cada uno durante el curso escolar y proporcionalmente la mensualidad íntegra de 500 # por cada hijo durante los periodos de los meses de verano, Navidad y Semana Santa en que permanezcan con la madre, abonando asimismo 500 # mensuales en concepto de alimentos por la hija Blanca".

SEPTIMO

Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Hellín de 4 de mayo de 2012, procedimiento de modificación de medidas 661/2011, se modifican las medidas anteriormente reseñadas.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que confirmó la resolución del S.P.E.E. que había desestimado la pretensión de la actora de subsidio, por superar las renta el 75%.

SEGUNDO

El juzgador de instancia desestima la demanda ya que El simple impago de tal renta alimenticia, como señala la Sentencia de instancia, no equivale a inexistencia de rentas, toda vez que procediendo éstas de lo resuelto en Sentencia firme, puede acudirse al órgano judicial competente para obtener la ejecución forzosa de la ejecutoria y obtener así la regularización del abono de la pensión alimenticia. En las presentes actuaciones no habiéndose acreditado con prueba alguna por parte de la actora, a quien correspondía su acreditación, que al menos hubiera instado la ejecución por impago de la pensión alimenticia de sus hijos, no resulta de aplicación la doctrina emanada de las sentencias referidas que mantiene que cuando el importe de la pensión reconocida judicialmente pero no abonada no debe computarse como ingreso a los efectos del art. 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social, si la interesada instó diligentemente el abono forzoso de aquélla, aunque sin resultado. Procediendo en consecuencia la desestimación de la demanda interpuesta por...

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