STSJ Castilla y León , 30 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01792/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2013 0000617

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001605 /2013 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000291 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SALAMANCA

Recurrente/s: Ruth

Abogado/a: NO ELIA MERINO HERNANDEZ

Procurador/a: ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres. Rec. 1605/2013

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a treinta de Octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1605 de 2.013, interpuesto por Ruth contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Salamanca (Autos:291/13) de fecha 17 de junio de 2013, en demanda promovida por referida actora contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de Marzo de 2013, se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

La demandante Dª. Ruth con DNI nº NUM000, nacida el día NUM001 -74 figura afiliada a la Seguridad Social en su Régimen General con número NUM002 presta servicios para la empresa Insular de Bingos S.A., desde el 1-1-08 siendo su profesión habitual vendedora en un bingo.

SEGUNDO

El 26 de noviembre de 2012 la actora presenta solicitud de incapacidad permanente iniciándose por el INSS el correspondiente expediente siendo reconocida por el EVI que el 14-12-12 emite informe de valoración médica y el 18 de diciembre el dictamen propuesta.

TERCERO

Mediante Resolución de fecha 26 de diciembre de 2012 de la Dirección Provincial del INSS de Salamanca se denegó la declaración de la actora en situación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece grado suficiente de disminución para ser constitutivas de incapacidad permanente. Contra esta Resolución la actora presentó la oportuna Reclamación Previa el día 18-1-13 que fue desestimada mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Salamanca de 19-2-13.

CUARTO

La actora esta diagnosticada de neurinoma de Morton en 3º espacio interdigital de pie derecho, metatarsalgia y pies planos.

Se ha realizado tratamiento quirúrgico y plantillas ortopédicas.

La dolencia de la actora produce sintomatología álgida que se acentúa en bipedestación prolongada.

QUINTO

La actora está diagnosticada de trastorno bipolar tipo I iniciando tratamiento psiquiátrico en la adolescencia y manteniendo tanto tratamiento psiquiátrico como psicológico a lo largo de todos los años sin requerir ingresos (folio 65).

SEXTO

El Convenio Marco Estatal para las Empresas organizadoras del Juego del Bingo define la categoría profesional de Locutor/a-Vendedor/a en la siguiente forma "Realizará la venta directa de los cartones y la recaudación de su importe, que entregará junto con los cartones sobrantes al Cajero/a; retirará de la mesa, antes de efectuar la venta de los nuevos cartones, los utilizados por los jugadores en la jugada anterior y repasará las series dentro de su jornada laboral. En su turno de Locutor/a pondrá en funcionamiento la máquina cuando se inicie la jugada, leerá en voz alta el número de la bola según el orden de salida; apagará la máquina al finalizar el juego y abonará a los jugadores los importes de línea y bingo, contando su importe en el momento del abono, para facilitar el abono de los premios durante la venta de cartones de la siguiente partida y siempre que la organización del trabajo lo permita, este cometido lo podrá realizar cualquier otra categoría profesional definida en este articulo. Cuando realice la labor de locución no realizará la función de venta de cartones, aunque podrá colaborar en otras funciones dentro de la Sala".

SEPTIMO

La base reguladora para la incapacidad permanente derivada de enfermedad común es de

1.042,42# mensuales y la fecha de efectos jurídicos de 18-12-12.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-En el único motivo de recurso, amparado en la letra c del artículo 193 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, por entender que la trabajadora se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de vendedora, prestando servicios en una sala de bingo. No...

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