STSJ Cataluña 5761/2013, 16 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5761/2013
Fecha16 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8052909

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 16 de septiembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5761/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Happy Spain 2003, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 19 de noviembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1069/2011 y siendo recurridos Fons de Garantia Salarial y Humberto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de noviembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Humberto contra HAPPY SPAIN 2003 S.L., debo realizar y realizo las siguientes declaraciones:

a) Que debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO VERBAL operado por la empresa con fecha de efectos de 24 de octubre de 2001, en consecuencia DEBO CONDENAR y CONDENO a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que en el fecha de 5 días desde la notificación de la presente resolución OPTE, entre la readmisión del trabajador o abone al trabajador la cantidad de 2.133,80 euros en concepto de indemnización, y, en cualquiera de los dos casos, al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 29 de octubre de 2011 hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 45,40 euros diarios. b) Absolviendo al FOGASA sin perjuicio de sus responsabilidades legales al amparo del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Humberto, con NIE nº NUM000, prestaba servicios para la empresa Happy Spain 2003 S.L. desde el 8 de octubre de 2010, con la categoría profesional de Ayudante de Camarero en jornada completa de 40 horas, y salario bruto mensual de 1.381,05 euros mensuales (brutos incluídas pagas extraordinarias), arrojando un salario diario de 45,40 euros diarios. Siendo controvertido entre las partes unicamente la antigüedad.

SEGUNDO

El demandante ha suscrito en primer lugar un contrato de trabajo con la entidad IRP CASP 2007 S.L. en fecha 8 de octubre de 2010, contrato de trabajo de duración determinada que finalizó en 31 de julio de 2011 y suscribió un segundo contrato en fecha 10 de agosto de 2011 con la entidad Happy Spain 2003 S.L., contrato de trabajo también de duración deteminada que se suscribe 10 días después de la finalización del anterior.

TERCERO

Entre la empresa IRP CASP 2007 S.L. y la codemandada HAPPY SPAIN 2003 S.L., existe un verdadero vínculo empresarial, existiendo coincidencia tanto en el nombre del administrador de las dos empresas el Sr. Marcelino, como en la existencia de una misma empleada administrativa para las dos empresas (documental número 5 y 6 del ramo de prueba de la parte demandante y testifical e interrogatorio de parte). Produciéndose una subrogación empresarial derivada de la finalización de un contrato y el inicio de otro con el mismo grupo en un plazo inferior a 20 días.

CUARTO

En fecha 24 de octubre de 2011 se produjo una conversación telefónica entre el demandante

D. Humberto y el Sr. Moises, encargado del establecimiento en que el actor trabaja, contenido de la conversación que no ha podido ser determinado en su integridad pero que como consecuencia de ella, el demandante remite burofax de fecha 24 de octubre, entregado en la empresa demandada ese mismo día y mediante el cual solicita confirmación del despido verbal efectuado por el Sr. Moises en ese mismo día. (documento número 1 del ramo de prueba del demandante).

QUINTO

Ese mismo día 24 de octubre de 2011, por la entidad demandada Happy Spain 2003 S.L. se remite burofax al demandante en el que literalmente se manifiesta:

La dirección de este Empresa ha tenido conocimiento que los pasados, días 4, 9, 10, 13, 14 y desde 18 hasta hoy 24, del presente mes de Octubre, ha faltado VD a su puesto de trabajo sin haberlo justificado documentalmente, hasta el día de hoy este absentismo, causando Vd. un perjuicio no sólo a la empresa, sino a sus propios compañeros.

Esta conducta es constitutiva de una infracción tipificada como falta MUY GRAVE de conformidad con lo dispuesto en el convenio colectivo de trabajo de la industria de HOSTELERIA y TURISMO....,

Esa misma comunicación añade:

"Sirva la presente para comunicarle la infracción por Vd. cometida.

La empresa se reserva el derecho de imponer la correspondiente sanción en el plazo legal de 60 días a partir de la fecha de la infracción, pudiendo ser ésta, la suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días y hasta despido disciplinario.

La empresa le requiere para que en el plazo máximo de 24 horas desde la entrega de esta carga, justifique sus ausencias documentalmente...".

La anterior comunciación fué recibida por el trabajador demandante en fecha 5 de noviembre de 2011.

Posteriormente en fecha 27 de octubre de 2011, la empresa demandante realiza una segunda comunicación en la que comunica al demandante su despido disciplinario por falta muy grave con fecha de efectos de 29 de octubre de 2011.

(documentos números 3 a 5 del ramo de prueba de la demandada).

SEXTO

El demandante no ha ejercido cargo sindical ni de representación de los trabajadores durante el año anterior a su despido.

CUARTO

El demandante solicitó la celebración de conciliación ante el SCI del Departament de Treball, que tuvo lugar el día 18 de noviembre de 2011 con el resultado de intentado sin efecto, ante la no asistencia de la empresa demandada."

TERCERO

En fecha 13 de diciembre de 2012 se dictó auto de aclaración de la sentencia anterior, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que ha lugar a aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento de fecha 19 de noviembre de 2012 y en consecuencia fijar que el fallo de la Sentencia debe ser del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Humberto contra HAPPY SPAIN 2003 S.L., debo realizar y realizo las siguientes declaraciones:

  1. Que debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO VERBAL operado por la empresa con fecha de efectos de 24 de octubre de 2011, en consecuencia DEBO CONDENAR y CONDENO a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que en el fecha de 5 días desde la notificación de la presente resolución OPTE, entre la readmisión del trabajador o abone al trabajador la cantidad de 2.133,80 euros en concepto de indemnización, y, en cualquiera de los dos casos, al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 24 de octubre de 2011 hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 45,40 euros diarios.

  2. Absolviendo al FOGASA sin perjuicio de sus responsabilidades legales al...

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