STSJ Cataluña 5749/2013, 13 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5749/2013
Fecha13 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0017674

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 13 de septiembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5749/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Tamara frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 28 de junio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 946/2010 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de octubre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Tamara contra el Instituto Nacional de Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º- La parte demandante, nacida el NUM000 .59, está encuadrada en el Régimen General de profesora de educación infantil.

  1. - El 4.6.10, la parte demandante, que se encontraba en activo, solicitó ser declarada en situación de incapacidad permanente. Incoado expediente, la parte demandante fue reconocida por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM), que emitió dictamen el 19.7.10. El INSS, mediante resolución de 19.8.10, acordó denegar la solicitud. 3º- La parte demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada.

  2. - La parte demandante padece:

    - Fibromialgia y fatiga crónica con moderada afectación funcional.

    - Dolor cervical crónico en paciente con discopatías cervicales de carácter moderado y sin signos de afectaciones radiculares ni mielopatía.

    - Rizartrosis derecha grado II.

    - Pseudoartrosis de escafoides izquierdo.

    - Dolor lumbar crónico sin signos de afectación radicular.

    - Síndrome del túnel carpiano bilateral, susceptible de ser intervenido quirúrgicamente.

    - Trastorno distímico reactivo a patología dolorosa.

  3. - El Juzgado de lo Social nº dos de los de esta ciudad, en sentencia dictada el 23.10.07 (autos 362/07), declaró a la aquí demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de educadora infantil, derivada de enfermedad común, por presentar las siguientes patologías, según su hecho probado sexto:

    Pseudoartrosis escafoides izquierdo y rizartrosis bilateral grado II, con afectación moderada de la fuerza manual, cervicoartrosis moderada con funcionalismo conservado, fibromialgia, trastorno distímico con sintomatología mixta en grado moderado, hipoacusia del 18,1% sin afectación del área conversacional.

    La indicada sentencia fue totalmente revocada por sentencia dictada el 10.2.09 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Rº 769/2008 ), que desestimó la demanda por considerar que la demandante no estaba incapacitada para su profesión habitual. Dicha sentencia no modificó las patologías declaradas probadas por la de instancia.

    Se dan por reproducidas en su integridad las dos sentencias (folios 176 a 184).

  4. - La base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente es de 1.507,75 # mensuales y la fecha de efectos es 19.7.10, sin perjuicio de los descuentos por periodos de incapacidad temporal."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- En su Motivo único, por lo que denomina revisión del derecho aplicable, entiende el recurrente tras su exposición que se ha infringido el art. 134 ss y concordantes de la LGSS, así como la jurisprudencia que cita, en solicitud de que se le reconozca la absoluta o subsidiariamente la total.

En tal sentido, en el artículo 137. 5 de la Ley General de la Seguridad Social-1974 conforme a la disposición transitoria quinta bis del texto en vigor, se define la Incapacidad Permanente Absoluta como la situación de quien, por enfermedad o accidente, presenta unas reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio. Es doctrina jurisprudencial reiterada a este...

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