STSJ Cataluña 5648/2013, 31 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5648/2013
Fecha31 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0022584

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 31 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5648/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Asepeyo y Esteban frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 30 de enero de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 858/2009 y siendo recurridos -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2012 que contenía el siguiente Fallo " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por D. Esteban y en consecuencia debo DECLARAR Y DECLARO AL DEMANDANTE en la situación de incapacidad PERMANENTE PARCIAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y PARA EL EJERCICIO DE SU PROFESION HABITUAL, condenado a la MUTUA ASEPEYO a estar y pasar por esta declaración y debiendo abonar al demandante una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que asciende a la cantidad de

2.854,97 euros mensuales, y todo ello sin perjuicio de las obligaciones legales y subsidiarias que competen al INSS y TGSS y con absolución de la codemandada Departament de Interior de la Generalitat de Catalunya sin expresa condena en costas " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Esteban mayor de edad nacido el NUM000 de 1956, con D.N.I. nº NUM001, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad social con número NUM002 con profesión de Bombero.

SEGUNDO

El demandante sufrió accidente de trabajo en fecha 11 de abril de 2006 y solicitó la declaración de incapacidad permanente en fecha 4 de noviembre de 2008 derivada de accidente de trabajo, y tras pasar el oportuno reconocimiento médico por la UVAMI se dictó Resolución por el

I.N.S.S. en fecha 17 de diciembre de 2009 en la que se declara que no está afecto de grado alguno de incapacidad permanente, presentando como lesiones MENISCOPATIA INTERNA DE RODILLA DERECHA. CONDROPATIA FEMORAL INTERNA Y TORUA PARCIAL DE LCA. INTERVENCION QUIRURGICA EN TRES OCASIONES. DESDE JULIO DE 2007 CON FUNCIONALISMO CONSERVADO.

TERCERO

Las lesiones que acredita la demandante se concretan en las que ya fueron valoradas por el INSS en sus resoluciones.

CUARTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 2.854,97 euros mensuales, correspondiente a la base del mes anterior del accidente de trabajo, documento número 16 del ramo de prueba del actor, (folio 101 de las actuaciones).

QUINTO

La codemandada Departament de Interior de la Generalitat de Cataluña se halla al corriente de pago en cuanto a sus obligaciones ante la seguridad social y mutua codemandada, siendo la mutua Asepeyo la que cubre las contingencias profesionales

SEXTO

El actor ha realizado el oportuno trámite de reclamación administrativa previa, siendo desestimada la misma por silencio administrativo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y la codemandada ASEPEYO MUTUA, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado IMPUGNÓ, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se han formalizado por Mutua Asepeyo y por D. Esteban sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 33 de los de Barcelona en fecha 30/1/12 que, estimando la demanda presentada por el Sr. Esteban, declara al mismo en situación de incapacidad permanente en grado de parcial para su profesión habitual de bombero derivada de accidente de trabajo con derecho a la correspondiente prestación calculada sobre una base reguladora mensual de 2.854'97 # de cuyo pago declara responsable a la Mutua ahora recurrente sin perjuicio de las responsabilidades legales del

I.N.S.S. y T.G.S.S. y absolviendo al codemandado Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña.

SEGUNDO

El recurso interpuesto por el Sr. Esteban se formula por entender que "los hechos declarados probados son insuficientes...." y se articula a través de un único motivo por la vía procesal prevista en el art. 193.b de la L.R.J.S .. Pide en concreto la revisión o modificación del apartado tercero de la relación de hechos de la resolución recurrida y la incorporación a la misma relación de dos nuevos apartados. Por el contrario, el recurso presentado por la mutua de accidentes de trabajo, se articula por dos vías procesales, las previstas en los apartados b y c del citado artículo 193 de la ley procesal vigente. Se interesa así, y también, la revisión de hechos de la resolución recurrida y al efecto de modificar el primero de sus apartados; y se solicita a continuación, alegando la infracción de los arts. 136 y 137 de la L.G.S.S ., la revocación de la resolución recurrida para, y con desestimación íntegra de la demanda origen de las actuaciones, descartar que el trabajador demandante se encuentre en la situación de invalidez permanente que, y en grado de parcial para la profesión habitual, reconoce la resolución recurrida. Procederemos así, de acuerdo con un orden de lógica procesal, a contestar a las peticiones dirigidas a la revisión de la relación de hechos de la sentencia que se formulan en ambos recursos. Por lo que se refiere a la modificación del apartado primero que se solicita en el recurso de la mutua lo que se pretende es añadir un párrafo al mismo en el que se indique que "el accidente de trabajo sufrido el 11/4/06 consistió en un golpe en la rodilla derecha al golpearse con la puerta de un camión, causando incapacidad temporal del 2 de junio al 16 de junio 2006, que fue alta por curación". Remite la recurrente a la prueba documental obrante en los folios nº. 165, 196, 197, 209, 210, 211 y 212 de las actuaciones (partes de asistencia médica, de accidente, partes de baja y alta médica y resolución del

I.N.S.S. de 28/5/08). La pretensión, dada la certeza o realidad de las circunstancias a que se refiere la citada recurrente y que resulta con precisión de la documental citada, no puede ser sino aceptada. Ordenamos, en consecuencia, la práctica de la modificación propuesta y...

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