STSJ Cataluña 888/2013, 5 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución888/2013
Fecha05 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 904/2011

Parte actora: Dª. Evangelina

Parte demandada: DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT

SENTENCIA nº 888/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EDUARDO BARRACHINA JUAN

    MAGISTRADOS

  2. JOAQUIN BORRELL MESTRE

  3. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA

    En Barcelona, a cinco de septiembre de dos mil trece.

    VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 904/2011, interpuesto por Dª. Evangelina representada por la Procuradora Dª. Mónica Banque Bover y asistida por el Letrado D. Jordi Ventura Buxadós, contra la Administración demandada DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT, actuando en nombre y representación la Letrada de la Generalitat de Catalunya Dª. Flores Morales Adame.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº. JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto del recurso al que más adelante se hará referencia dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso el día 3 de septiembre de 2013, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Evangelina se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada por la Consellera d'Ensenyament de 21 julio 2011, (Resolución ENS/1838/2011) por la cual se hacen públicas las listas de aspirantes que superaron las pruebas del concurso oposición para el ingreso y acceso a la función pública docente convocadas mediante la resolución ENS/607/2011, de 25 febrero y en las que no figura como aprobada.

Destaca que ha participado en la especialidad de física y química siendo calificada por el Tribunal número 5. Impugna la nota de la parte B1 en la que se le adjudica un valor de 0.75 sobre 3 puntos. Aduce que dicha prueba se basa fundamentalmente en la realización y exposición de un programa y entiende que el Tribunal calificador no ha empleado correctamente los criterios establecidos en la convocatoria pues la nota objetiva de la prueba B1 no se corresponde con la programación que presentó y que cumple escrupulosamente con todos y cada uno de los criterios de evaluación que establece el Departament d'Ensenyament.

Como antecedente la actora manifiesta que había concurrido a las anteriores oposiciones para la misma plaza convocada en el año 2009, DOGC 5332, de 5 marzo 2009 y que la calificación que obtuvo en dicha prueba fue la de 1.71. Y que en la presente convocatoria y dado que había cumplido escrupulosamente con el mínimo de la prueba debería habérsele puntuado al menos con 1.5 puntos.

Considera que no puede pretenderse que la exposición en 20 minutos de dicho programa valga más que el propio programa. Indica que existe un error material en la transcripción o la valoración de la prueba B1. Las calificaciones del Tribunal número 5 han rebajado arbitrariamente la nota del trabajo y su exposición. Entiende también que se ha vulnerado la legislación estatal en materia de acceso respecto a los funcionarios interinos.

Solicita que "... se dicte en su día sentencia por la que se estime por el tribunal núm 5 de la especialidad de Física y Química y se declare en consecuencia, la nulidad de dicha lista con inclusión de la nota y puesto que me corresponda o subsidiariamente, que se emita una valoración de la prueba realizada por la firmante ciñéndose a los criterios establecidos de corrección de la especialidad, con fundamentación y valoración conforme a derecho y Justicia. En el supuesto de estimación del recurso y siendo la valoración superior intereso que se me convoque para entrega de méritos y en su caso se modifique la lista provisional y definitiva consecuentemente".

El Abogado de la Generalitat de Cataluña se opone a las pretensiones de la actora y hace referencia en primer lugar a las bases de la convocatoria y al hecho de que la actora no las ha impugnado por lo que debe considerarse que han sido consentidas y firmes. A continuación hace referencia a las facultades del Tribunal Calificador y en especial a su discrecionalidad técnica y a que este se ha ajustado en su proceder a las bases de la convocatoria, indicando además que sobre la actora pesa la carga de la prueba. Seguidamente se opone particularizadamente a cada uno de los motivos de impugnación expuestos por la actora y solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

De acuerdo con las bases de la convocatoria, que no han sido recurridas por la actora, la fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio.

La Parte B) tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. Y para la evaluación de esta segunda parte de la prueba los Tribunales Calificadores tendrán en cuenta las pautas y criterios contenidos en la Base 5.11.

A los efectos que aquí interesan cabe destacar que en la parte B1) "Presentación de una programación didáctica" se dice lo siguiente: "La programación didáctica incluida la planificación del currículum de una materia, crédito, módulo profesional o asignatura relacionada con la especialidad en la que se participa, en la cual se habrán de especificar, al menos, los objetivos, las competencias, las capacidades o los resultados de aprendizaje que los desarrollen, los contenidos, los criterios de evaluación, la metodología, las conexiones con otras materias, créditos, módulos profesionales o asignaturas relacionadas y la distribución temporal, así como la atención a la diversidad, en su caso. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo y su elaboración se ajustará a lo que se dispone en el Anexo 4.

En el caso de los aspirantes al ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, la programación podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional.

En caso de especialidades de profesores de enseñanza secundaria de formación profesional y de profesores técnicos de formación profesional, la programación puede estar referida a títulos LOGSE o LOE vigentes. (...).

La ordenación curricular está recogida en la normativa y las especificaciones que se incluyen en el Anexo 5.

Los aspirantes deberán entregar dicha programación al Tribunal en el acto de presentación. Posteriormente, esta programación se presentará y defenderá ante el Tribunal en el momento en que el aspirante se ha convocado a este efecto.

En el momento de la defensa, el aspirante podrá utilizar un ejemplar de la programación aportado por el mismo que no excederá de un folio. (...) ".

El punto 5.11 de las bases de la convocatoria se dedica a la "Publicidad de los criterios de corrección" y en el se expresa lo siguiente "Las Comisiones de Selección harán públicos los criterios de corrección de la prueba de la fase de oposición y de valoración del informe de conocimientos que prevé la base 6.4.2 en los tablones de anuncios en que se celebre el proceso...

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