STSJ Asturias 2052/2013, 31 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2052/2013
Fecha31 Octubre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02052/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101320

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001268 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000580 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO

Recurrente/s: ASTURIANA GALVANIZADORA S.L., GIJONESA DE TRANSFORMADOS INDUSTRIALES S.L.

Abogado/a: ISABEL COSIO FERNANDEZ

Recurrido/s: Luciano, INSS INSS, TGSS, CONSEJERIA DE ECO NO MIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER IGLESIAS LEON, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Sentencia nº 2052/13

En OVIEDO, a treinta y uno de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001268/2013, formalizado por LA Letrada ISABEL COSSIO

FERNANDEZ, en nombre y representación de ASTURIANA GALVANIZADORA S.L., GIJONESA DE TRANSFORMADOS INDUSTRIALES S.L., contra la sentencia número 223/13 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000580/2012, seguidos a instancia de ASTURIANA GALVANIZADORA S.L., GIJONESA DE TRANSFORMADOS INDUSTRIALES S.L. frente a Luciano, INSS, TGSS, CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

ASTURIANA GALVANIZADORA S.L., GIJONESA DE TRANSFORMADOS INDUSTRIALES S.L. presentó demanda contra Luciano, INSS, TGSS, CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 223/13, de fecha once de Abril de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Saturnino, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, comenzó a prestar servicios par ala empresa GIJONESA DE TRANSFORMADOS INDUSTRIALES S.L. el 12-07-04, en expuesto de trabajo de Moderadores, soldadores, chapistas, montadores de estructuras metálicas y trabajadores afines.

    Con anterioridad el trabajador había sido contratado por la empresa ALTA GESTION S.A. ETT desde el 17-12-02, par a prestar servicios en la empresa GIJONESA DE TRANSFORMADOS INDUSTRIALES S.L., con la categoría profesional de Especialista para realizar funciones de manejo de prensa y corte, sometido a los riesgos definidos en la hoja anexa de prevención de riegos laborales.

    En dicha hora anexa figuraban como riesgos específicos del puesto de trabajo el atrapamiento por y entre objetos, y el ruido; como medidas de protección a adoptar, el resguardo maquinaria, y como equipo de protección individual cascos antirruido, gafas de protección y guantes.

  2. - El 14-01-11 s ele comunicó al trabajodr un cambio de centro de trabajo temporal en los siguientes términos: "Por la presente le informe que el próximo día 24 de enero de 2011 debe prestar sus servicios desde las 8:00 a 17:00, con una hora de parada para realizar la comida, en las instalaciones de AGALSA (empresa del grupo). Realizará labores de ayuda en el acabado final de las piezas galvanizadas y a las órdenes de Don Jose Carlos . Realizará estos trabajos de forma temporal, aunque la duración en el tiempo no puede concretar. Sepa que ante la situación de crisis que estamos atravesando la Perea solo pretende optimizar y mantener los puesto de trabajo existentes. Rogamos firme este documento en prueba de su conformidad".

  3. - el 10-02-11 sobre las 13:15 horas el trabajador D. Saturnino se encontraba en la nave de la empresa AGALSA manejando la botonera inalámbrica de un puente grúa para proceder al izado de una de las perchas (de unas dimensiones de 13 metros de largo y un peso aproximado de 1000 Kg cada una) apoyadas sobre unos soportes. Tras enganchar una pieza, y al iniciar su elevación, la pieza colindante cayó, atrapando al trabajador, causándole lesiones que fueron calificadas de graves, pasando a la citación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, siendo finalmente declarado en situación de incapacidad permanente total.

    Por la empresa GIJONESA DE TRANSOFMRADOS INDUSTRIALES S.L. se emitió parte de accidente de trabajo, señalando como causa del mismo que al iniciar el traslado de una percha con un puente grúa, el trabajador pierde el control de este y se desploma sobre él otra percha que estaba apoyada sobre la que pretendía trasladar.

  4. - El trabajador D. Saturnino recibió los siguientes materiales y cursos de formación:

    El 16-12-02 se le entregó el "material correspondiente al curso de prevención de riesgos laborales Mecanizado impartido por alta Gestión S.A. ETT en el centro de Gijón".

    Al día siguiente se le entregó un dossier de seguridad y calidad en el que venían incluida la política de calidad de la empresa Gijonesa de Transformados Puente Seco-Veriña; se le entregaron igualmente unas gafas de seguridad, protectores auditivos y guantes correspondientes al puesto de trabajo de "Prensa".

    El 02-11-02 el demandante firmó un justificante de haber recibido información sobre los riegos laborales existentes en supuesto de trabajo que era el siguiente: Centro: Veriña. Sección: Nave. Puesto: Prensa. El 02-11-02 el demandante firmó un justificante de haber recibido información sobre los riegos laborales existentes en su puesto de trabajo que era el siguiente: Centro Veriña. Sección: Nave. Puesto: Prensa.

    El 19-12-02 le fueron entregados documentos consistentes en IT6 (cortador Pletina), IT 8 (Punzonadora), IT9 (Prensa) e IT2 (Grúa), para el puesto de trabajo de Operario GTI/Cortador y Prensa. Las instrucciones aportadas para el manejo del puente grúa son de fecha 13-04-09, y la puesta inicial de la instrucción técnica del 12-02-04.

    El 16-07-04 se le entregaron unas mascarillas, guantes de protección, calzado de seguridad, gafas de seguridad, pantalla facial soldadura, polainas, mandil de cuero soldadura, y protección auditiva.

    El 02-11-05 se le entregó material didáctico del curso de prevención de riesgos nivel básico que se impartió bajo la modalidad de formación a distancia.

    El 08-04-09 se le entregó por escrito una relación de funciones y responsabilidades en materia preventiva recogidas en Plan de Prevención de Gijonesa de Transformados Industriales S.L.

    El 19-05-09 y el 17-12-10 se le entregó un casco seguridad.

    El 29-11-10 y el 03-01-11 se le entregaron filtros 2138.

    El 18-06-10 se le entregó calzado de seguridad.

  5. - Tras la producción del accidente, por parte de la Inspección Provincial de Trabajo de Asturias se procedió a investigar los hechos, levantándose con fecha Acta de Infracción nº NUM001 en materia de Prevención de Riesgos Laborales, proponiendo la imposición de una sanción de 9.000 euros solidariamente a las empresas ASTURIANA GALVANIZADORA S.L. y GIJONESA DE TRANSFORMADOS INDUSTRIALES S.L. por infracción de lo establecido en los artículos 3 (apartados 1 y 4) y 5, y Anexo I Parte 1 artículos 4 y parte 2.2 c), y del anexo II Parte 1 artículos 2, 3, 10, Parte 3.1 c), y 2 b), 2 c) y 2 e) del RD 1215/1997 de 18 de julio ; y artículos 2.2 y 2.3 de la Parte A del anexo I del RD 486/1997 de 14 de abril .

    El fundamento de tal decisión fue el siguiente: "infracción por falta de diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo y equipos de trabajo (puente grúa: nave 1 posición 5, tipo birrail, fabricante Demtic año fabricación 1991) en las operaciones de elevación de cargas deberán estar correctamente planificadas, vigiladas adecuadamente y efectuadas por trabajadores con formación e información específica, y debidamente designados y autorizados; debiendo tomarse medidas adecuadas para evitar la presencia de trabajadores bajo cargas suspendidas, no estando permitido el paso de las cargas por encima de los lugares de trabajo no...

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