STSJ Asturias 2080/2013, 31 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2080/2013
Fecha31 Octubre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02080/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101938

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001834 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000191/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de GIJON

Recurrente/s: María Luisa

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Recurrido/s: ALIMERKA S.A.

Abogado/a: COVADONGA ANTUÑA ALBUERNE

Sentencia nº 2080/13

En OVIEDO, a treinta y uno de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001834/2013, formalizado por el letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de María Luisa, contra la sentencia número 205/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000191/2013, seguidos a instancia de María Luisa frente a ALIMERKA S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Luisa presentó demanda contra ALIMERKA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 205/2013, de fecha diez de Junio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Doña María Luisa, con DNI nº NUM000, mayor de edad, prestó servicios para Alimerka S.A. en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, desde el 16 de mayo de 2006, con la categoría profesional de dependienta, con centro de trabajo en el establecimiento que la demandada explota en la Avenida de la Costa nº 134 de Gijón, dentro de la sección de pescadería.

  2. - Disciplinaba la relación el Convenio Colectivo de Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 25 de agosto de 2012.

  3. - La trabajadora no ostentó en el último año ningún cargo de representación sindical o de los trabajadores.

  4. - El salario anual para la categoría de dependiente asciende a 11.959,68 euros, repartidos en 12 pagas de 747,48 euros, tres extraordinarias y una paga de septiembre. La demandante percibió, en los últimos 12 meses de prestación de servicios, la cantidad de 875,93 euros, de los cuales, 199,75 euros, correspondientes a la nómina de febrero de 2012, corresponden a incentivos atrasados.

  5. - El 11 de febrero de 2013 se entregó a la actora comunicación del tenor literal siguiente:

A la atte. Dª María Luisa

En Lugo de Llanera a 11 de febrero de 2013

Muy Sra. Nuestra:

Mediante la presente ponemos en su conocimiento que la Dirección de la Empresa se ha visto en la obligación de proceder a su despido disciplinario, con efectos inmediatos a partir del día 11 de febrero de 2013 por la comisión de una falta laboral de carácter muy grave, en base a los siguiente hechos:

HECHOS

Usted viene prestando servicios, con la categoría profesional de dependiente en el centro de trabajo que la Empresa tiene sito en Gijón en la Avda. de la Costa, nº134.

Pues bien, el pasado 9 de febrero de 2013, aproximadamente a las 22:00 horas, la encargada del centro Dª Miriam que estaba haciendo la última revisión al estado de la tienda y apagando las luces del establecimiento mientras salía el personal de tienda del turno de tarde, apreció que en la zona de bebidas alcohólicas había una bolsa encima de una pila de sidra de la marca "Menéndez", si bien, apurada por el cierre de la tienda, continuó y no se detuvo.

Escasos minutos más tarde, estando usted ya cambiada de ropa se dispuso a abandonar el establecimiento junto con la encargada Dª Miriam, para ello pasaron tal como es necesario por el interior de la tienda para acceder a la puerta por la que sale el personal del turno de la tarde a la calle. Pues bien, al pasar por el interior de la tienda la encargada se percató de que usted colocaba la ropa de trabajo encima de la bolsa que se encontraba sobre la caja de sidra y se la llevaba. Es en ese momento, cuando Dª Miriam sorprendida al percatarse de que era la bolsa que la había llamado la atención minutos antes, le preguntó: "¿ Pero es tuya la bolsa? ¿Has hecho la compra?" indicando usted muy nerviosa que sí y que llevaba un bote de tomate.

La encargada, más sorprendida si cabe por su respuesta, se quedó mirándola y le dijo que si llevaba compra que se la mostrase, con el correspondiente ticket, tal como es norma. Usted en ese momento, mas nerviosa aún, comenzó a rebuscar sin sacar nada, sin embargo, entre tanto movimiento y excitación asomó una bolsa de la sección de pescadería, lo que motivó que Dª Miriam le preguntase: ¿Pero, Mary eso que es? ¿Qué estas haciendo? Usted absolutamente exaltada, se arrodilló y en tono elevado, empezó a decir: "No digas nada, por favor, es la primera vez, queda entre tu y yo". En ese momento, Dª Miriam llamó por su móvil particular, que lo tenía a mano a su compañera, Dª Angelina, para comentarle lo que está ocurriendo pudiendo escuchar ésta, a su vez, como usted decía "No se porque lo hice, no lo volveré a hacer". Incluso usted pensando que Dª Miriam hablaba con el supervisor del centro de trabajo, D. Blas, pedía a Dª Miriam que le pasase al teléfono para poder hablar con él. Dª Miriam le comentó que se calmase y se fueron, dejando la mercancía en la tienda.

En este sentido, como usted muy bien sabe, máxime dada su antigüedad en la Empresa, el procedimiento que se sigue y exige es que las compras que efectúa el personal, bien sean cobradas por la encargada o en presencia de ella, o bien, si ella excepcionalmente en ese momento no puede, que las cobre una cajera debiendo posteriormente el trabajador mostrar la compra y el ticket a la encargada.

Evidentemente, usted aprovechó su puesto de dependiente en la sección de pescadería para coger mercancía en perfecto estado de esa sección y, sin pesar, la introdujo en una bolsa con la única finalidad de apropiarse indebidamente de varios productos, concretamente los siguientes: "800gr. de chipirones, 800gr. de merluza, 250gr. de bocartes y 400gr. de langostinos crudos, ascendiendo el coste de todo ello a 12,85 euros.

Pues bien, usted sabe perfectamente que se encuentra terminantemente prohibido por la Empresa llevarse productos de la tienda sin haberlos abonado previamente. Su conducta denota claramente que usted no ha actuado conforme a las normas establecidas en la empresa ni conforme a la buena fe que debe presidir toda relación laboral, al prepararse usted misma productos de la sección donde presta servicios y, para mayor gravedad, intentando apropiarse indebidamente de dichos productos propiedad de la Empresa.

Como comprenderá, la apropiación indebida de mercancía, con independencia de su valor, representa una actuación que incide negativamente en la buena fe que debe presidir las relaciones laborales, y cuya transgresión por su parte, supone un incumplimiento grave y culpable que hace imposible el mantenimiento del vínculo laboral, especialmente, si tenemos en cuenta el puesto que usted ocupa como dependienta en la sección de pescadería donde permanentemente está manejando mercancía de la empresa.

Los hechos descritos revisten los requisitos de gravedad y culpabilidad y constata un abuso de confianza y fraude a la empresa, que suponen la quiebra de la confianza que la misma había depositado en usted, al incurrir consciente y voluntariamente en una actuación ilícita y desobediente que hace imposible el mantenimiento del vínculo laboral.

En este sentido, entendemos que su conducta puede ser sancionada en virtud de lo dispuesto en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 12 del acuerdo para la sustitución de la Ordenanza del Comercio de 21 de marzo de 1996, aplicable por remisión del artículo 4 del Convenio Colectivo de minoristas de Alimentación del Principado de Asturias, por el que se rige la Empresa.

La Dirección de la Empresa considera que su conducta es constitutiva de una falta muy grave, que se encuentra tipificada en los artículos 15.2 (desobediencia reiterada o implica quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo), 16.3 (Fraude, deslealtad o abuso de confianza) y 16.5 (Robo, hurto) del citado acuerdo, así como, en el artículo 54.2 b ) y d) del Estatuto de los Trabajadores, y que puede ser sancionada con una de las sanciones que para las infracciones muy graves prevé el artículo 18.3ª del mencionado Acuerdo.

Por todo lo expuesto, la dirección de la Empresa se ve en la ineludible obligación de sancionarle con la más grave de las...

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