STSJ Asturias 2013/2013, 25 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2013/2013
Fecha25 Octubre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02013/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101673

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001575 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000191 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GIJON

Recurrente/s: Fulgencio

Abogado/a: IGNACIO AGUIRRE FERNANDEZ

Recurrido/s: EULEN S.A., MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: DIANA SANCHEZ MARTIN

Sentencia nº 2013/13

En OVIEDO, a veinticinco de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001575/2013, formalizado por el Letrado IGNACIO AGUIRRE FERNANDEZ, en nombre y representación de Fulgencio, contra la sentencia número 264/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000191/2013, seguidos a instancia de Fulgencio frente a EULEN S.A., MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fulgencio presentó demanda contra EULEN S.A., MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 264/2013, de fecha cuatro de Junio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Fulgencio ha venido prestando sus servicios para la empresa EULEN, SA con una antigüedad referida al 10 de marzo de 2008, la categoría profesional de Gestor Telefónica y un salario diario bruto de 60,42 euros, incluyendo prorrata de pagas extras, adscrito al servicio de Test Center residencial que la empleadora presta para la sociedad TELECABLE DE ASTURIAS, SA, en sus dependencias de Gijón, consistente en la gestión de las averías sufridas por los clientes de esta última mercantil, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, dentro del ámbito del Convenio Colectivo Estatal del sector de Contact-Center.

  2. - El servicio de Test Center se presta por nueve trabajadores, cada uno de los cuales tienen asignado un ordenador, con la misma clave de usuario y contraseña, sin acceso a la red wifi de la oficina, mediante turnos rotativos de lunes a domingo, en horario de mañanas de 8,00 a 15,00 horas, tardes de 15,00 a 22,00 horas y partido de 9,00 a 14,30 horas y de 15,30 a 18,30 horas. También trabaja una coordinadora, Dª Fidela .

  3. - El 1 de enero de 2012 el trabajador firmó un documento denominado "Modelo de información y consentimiento para nuevas incorporaciones (personal directo)", donde constan las normas y usos permitidos de los equipos informáticos, que contiene, en lo que aquí interesa, las siguientes normas:

    Obligaciones de todo el personal (usuario).

    1. Identificador y claves de acceso

      El usuario está obligado a utilizar el identificador de usuario y la clave de acceso asignada. Si éste sospecha que otras persona conoce sus datos de identificación y acceso deberá ponerlo en conocimiento del responsable de seguridad, con el fin de que le asigne una nueva clave.

      El usuario está obligado a utilizar la red corporativa y la intranet con los medios de protección anti-virus dispuestos por Eulen s.a. así mismo utilizará sus datos sin incurrir en actividades que pueden ser consideradas ilícitas o ilegales, que infrinjan los derechos de Eulen S.A. o de terceros.

      Están expresamente prohibidas las siguientes actividades:

      Prohibido introducir datos de carácter personal en los campos libres de cualquier fichero.

      Utilización de Portátiles según lo regulado en la presente normativa. Prohibido expresamente contener ficheros permanentes o temporales con datos de carácter personal de nivel medio y alto.

      Compartir o facilitar el identificador de usuario y la clave de acceso facilitados por Eulen S.A. con otra persona física o jurídica, incluido el personal de la propia empresa, siendo el usuario el único responsable.

      Intentar descifrar las claves, sistemas o algoritmos de cifrado y cualquier otro elemento de seguridad que intervenga en los procesos telemáticos de Eulen S.A.

      Destruir, alterar, inutilizar o de cualquier otra forma dañar los datos, programas o documentos electrónicos d Eulen S.A. o de terceros. Estos actos pueden constituir un delito.

      Obstaculizar voluntariamente el acceso de otros usuarios a la red mediante el consumo masivo de los recursos informáticos y telemáticos de la empresa.

      Enviar o reenviar mensajes de correo electrónico en cadena, de tipo piramidal o de forma masiva sin autorización de su superior jerárquico (según sistema normativo Eulen P-90/0001).

      Intentar leer, borrar, copiar o modificar los mensajes de correo electrónico o archivos de otros usuarios. Esta actividad puede constituir un delito.

      Utilizar el sistema para intentar acceder a áreas restringidas de los sistemas de información de Eulen S.A. o de terceros.

      Intentar aumentar el nivel de privilegios de un usuario en el sistema. Introducir voluntariamente programas, virus, macros applets, controles ActiveX o cualquier otro dispositivo lógico o secuencia de caracteres que causen o sean susceptibles de causar cualquier tipo de alteración e los sistema informático de la entidad o de tercero.

      Introducir, descargar de Internet, reproducir, utilizar o distribuir programas informáticos no autorizados expresamente por Eulen S.A.

      Instalar copias ilegales de cualquier programa, incluidos los estandarizados o borrar cualquiera de los programas instalados legalmente.

      Utilizar los recursos telemáticos de Eulen S.A. incluida la red Internet, para actividades que no se hallen directamente relacionadas con el puesto de trabajo del usuario.

      Introducir contenidos obscenos, inmorales u ofensivos, en la red corporativa de Eulen S.A.

    2. Uso del correo electrónico y ACCESO A INTERNET

      Cumplir lo dispuesto en el sistema Normativo Eulen en el procedimiento P-90/0001 "Utilización del correo electrónico y ACCESO A INTERNET" y la normativa LOPD.

    3. Incidencias

      Es obligación de todo el personal de Eulen S.A. comunicar cualquier incidencia que detecten en los sistemas de información a que tengan acceso.

      Dicha comunicación deberá realizarse inmediatamente, y, en cualquier caso, en un plazo de tiempo no superior a una hora desde el momento en que se conozca dicha incidencia.

    4. Protección de datos

      No crear ficheros que contengan datos de carácter personal, sin LA AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL DIRECTOR DE PROTECCIÓN DE DATOS.

      No cruzar información relativa a datos de diferentes ficheros o servicios con el fin de establecer perfiles de personalidad, hábitos de consumo o cualquier otro tipo de preferencias.

  4. - El 27 de noviembre de 2012 Doña Fidela dirigió a los trabajadores, entre los cuales el actor, un correo electrónico manifestando que, como quiera que no se estaba respetando el horario de trabajo, era preciso fichar al entrar y salir del local, con independencia de que la puerta estuviera abierta o cerrada. También hacía indicaciones relativas a la prohibición de traer al trabajo dispositivos electrónicos, aunque manifestaba si queréis hacer uso de ellos en determinados momentos, utilizar unos cascos discretos, pero no podemos estar trabajando y escuchando música o viendo vídeos. En el mismo recordaba la necesidad de acudir puntualmente y hacía unas advertencias relativas a comer en el puesto de trabajo.

  5. - El 9 de enero de 2013 y desde el correo electrónico del trabajador D. Severino, los 8 trabajadores del departamento al que pertenecía el demandante, manifestaron quejas relativas al establecimiento de turnos, horarios y al disfrute de vacaciones y descansos.

  6. - El 10 de diciembre de 2012 la dirección de la empresa tuvo conocimiento de diversos comentarios realizados por el trabajador haciendo uso de la red social "Twitter", utilizando como identificativos el nick " Topo ", respecto de la empleadora, la empresa cliente TELECABLE y los usuarios de esta última.

  7. - La empresa llevó a cabo el 11 de diciembre de 2012 y 28 de enero de 2013 el registro del contenido del disco duro del ordenador asignado al actor, sirviéndose de un perito informático, sin la presencia del trabajador ni de un representante de los trabajadores.

  8. -El 4 de febrero de 2013 por parte de la empresa se entregó al demandante y al comité de empresa de una comunicación escrita, fechada el mismo día, del siguiente tenor literal:

    "Muy Señor nuestro:

    Le remito la presente para comunicarle que la Dirección de esta Empresa en uso de las facultades que tiene conferidas por el Art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de Sancionarle a Vd. con el despido disciplinario y consiguiente extinción de la relación laboral con efectos del presente día.

    Las causas que han motivado la adopción de esta medida son los hechos producidos que a continuación le detallamos y que suponen que el desempeño de sus obligaciones laborales se ha visto alterado como consecuencia de las infracciones más adelante detalladas: "Presta Ud. sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de nuestra Empresa a jornada completa como gestor telefónico adscrito al servicio de Testcenter residencial que nuestra Empresa desarrolla para la mercantil Telecable de Asturias, S.A.U.

    El servicio realizado por Eulen, S.A. para la mencionada Empresa de Test-center residencial consiste en...

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