STSJ Asturias 2030/2013, 25 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2030/2013
Fecha25 Octubre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02030/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101608

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001536 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 194/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº1 de AVILES

Recurrente/s: Rita

Abogado/a: PATRICIA DIEZ GARCIA

Recurrido/s: Belinda

Abogado/a: JUAN CARLOS RODRIGUEZ FERNANDEZ

Sentencia nº 2030/13

En OVIEDO, a veinticinco de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1536/2013, formalizado por el Graduado Social D. JUAN CARLOS RODRIGUEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de la empresa ANA MARIA MARTINEZ RIOS, contra la sentencia número 292/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 194/2013, seguidos a instancia de Dª. Belinda, representada por la Letrada Dª. PATRICIA DÍEZ GARCIA frente a la empresa ANA MARIA MARTINEZ RIOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Belinda presentó demanda contra la empresa ANA MARIA MARTINEZ RIOS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 292/2013, de fecha veinte de Junio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. La parte demandante en este procedimiento, Dª. Belinda, con D.N.I. número NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, Ana María Martínez Ríos (Peluquería Ana), desde el día 05.10.2011, con una jornada laboral diaria de 5 horas de duración. Ostenta la categoría profesional de peluquera con un salario diario con inclusión de pagas extraordinarias de 19,35 euros (folios 103 y 104), equivalentes a 580,50 euros mensuales.

    Es de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios (BOE 13.04.2011).

    La parte actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

  2. La empresa hizo entrega a la demandante el día 15.12.2012 de la carta de despido, del siguiente tenor literal: "La dirección de esta empresa, en uso de sus regulares facultades directivas, ha adoptado la decisión de proceder a comunicarle, por medio de la presente carta, la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos del próximo día 31 de Diciembre de 2012, por los hechos que seguidamente se le exponen.

    Nuestra empresa ha constatado en los 3 últimos ejercicios y en lo que ha transcurrido del presente, un importante descenso en su facturación por ventas, debido a la fuerte competencia existente en el sector de peluquerías, además de la crisis económica que el país en general.

    Unido a este acusado descenso de clientela que se venía produciendo paulatinamente en los últimos ejercicios, como bien sabe, nos hemos visto abocados a la negativa repercusión de la publicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que ha originado el fuerte aumento del tipo de IVA aplicable a nuestros servicios, que ha pasado de un 4% a un 21%, originando la reducción de nuestros beneficios al vernos obligados a bajar nuestros precios para el mantenimiento de nuestra, ya mermada, cartera de clientes.

    Le comunicamos que la Empresa queda a su disposición para facilitarle los datos o explicaciones que considere necesarios, así como la documentación contable y fiscal de esta empresa acreditativa de los datos económicos de la empresa.

    En cualquier caso, este menor volumen de ingresos repercute en el sostenimiento del actual nivel de gastos de nuestra empresa, lo que exige un replanteamiento de los costes y proceder, como medida alternativa a favor de la propia viabilidad y competitividad de la compañía, a la amortización de su puesto de trabajo en funciones de peluquera, en orden a conseguir con dicha medida una más adecuada organización de nuestros recursos y garantizar la viabilidad futura de nuestra sociedad.

    Por la razón expuesta, se procede a extinguir su contrato de trabajo por las indicadas causas económicas, al amparo de lo contemplado en el art. 52 c) del vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con efectos del día

    31.12.2012, correspondiéndole una indemnización por un importe total de 559,24 #, equivalente a 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, legalmente establecido en el artículo 53.1, b) del Estatuto de los Trabajadores, dada su antigüedad en la empresa de 05.10.2011, que se encuentra a su disposición en las oficinas de esta empresa.

    Asimismo, en la fecha de la extinción de su contrato de trabajo se pondrá a su disposición la liquidación de salarios y partes proporcionales devengados hasta el día de la fecha, significándole que conforme al art. 208.1.1. d) de la vigente Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994, en su redacción aprobada por la ley 45/2001, de 12 de diciembre, en relación con la Disposición Transitoria Segunda, apartado 3.a ) de esta última, la presente notificación escrita de despido le da derecho a encontrarse en situación legal de desempleo y a solicitar, si reúne el resto de requisitos legales, la prestación por desempleo".

    No consta que la empresa abonara a la trabajadora la indemnización ofrecida en la carta de despido.

  3. En la declaración de actividades económicas en estimación directa, del IRPF, correspondiente al pago fraccionado del cuarto trimestre de 2012, la empresaria demanda declaró unos ingresos computables de 12.313,52 euros, así como unos gastos fiscalmente deducibles de 11.560,30 euros y un rendimiento neto de 753,22 euros (F 70).

    En la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresaria demandada obrante al folio 72, figura un importe neto de la cifra de negocios de 12.313,52 euros, un resultado de explotación de -1.604,59 euros, y un resultado del ejercicio de -1.606,89 euros.

  4. En la cuenta de cotización a la Seguridad Social de la empresaria demandada, figura la demandante con fechas de alta y baja de 05.10.2011 y 31.12.2012 respectivamente. Igualmente consta otra trabajadora de alta desde el día 16.01.2013 (f 31).

  5. Al tiempo de finalizar la relación laboral, la empresa adeudaba a la demandante la siguiente cantidad de 580,50 euros por vacaciones.

  6. El día 15.01.2013 la demandante firmó el modelo normalizado de solicitud de asistencia jurídica gratuita, petición que tuvo entrada en el departamento correspondiente del ICAO el día 23.01.2013. El día

    06.02.2013 se designó como letrada del turno de oficio de la demandante a Dña. Patricia Díez García, siendo remitida la resolución por correo ordinario a ambas (f 107).

    Con fecha 22.02.2013 se presentó por el/la demandante papeleta de conciliación, celebrándose el

    06.03.2013 el preceptivo acto de Conciliación ante la U.M.A.C., que concluyó sin avenencia. El día 06.03.2013 se presentó la demanda que dio lugar al presente procedimiento.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por DÑA. Belinda, contra la empresa ANA MARÍA MARTÍNEZ RÍOS, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante, con efectos de 31.12.2012, y condeno a la demandad a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 875,20 euros y, en caso de optar por la readmisión, a abonar al trabajador/a los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de 19,35 euros diarios, y todo ello debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antedicho si se opta o no por la readmisión. Igualmente se condena a la empresa a abonar a la demandante la cantidad de 580,50 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa ANA MARIA MARTINEZ RIOS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de agosto de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de setiembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

. A la vista de los anteriores antecedentes de...

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