STSJ Galicia 4494/2013, 11 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4494/2013 |
Fecha | 11 Octubre 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2010 0002391
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003209 /2011 GA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 797/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de LUGO
Recurrente/s: Augusto
Abogado/a: JORGE CHAO ENRIQUEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES ZUBIEDER SL, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,, MARIA DEL PILAR GARCIA-PUERTAS TABOADA
Procurador/a:,,, MARIA FARA AGUIAR BOUDIN
Graduado/a Social:,,,
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª
ANTONIO J. GARCIA AMOR
BEATRIZ RAMA INSUA
MANUEL GARCIA CARBALLO
En A CORUÑA, a once de Octubre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 3209/2011, formalizado por el LETRADO D. JORGE CHAO ENRIQUEZ, en nombre y representación de D. Augusto, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 797/2010, seguidos a instancia de D. Augusto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES ZUBIEDER SL, y ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Augusto presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES ZUBIEDER SL, y ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Abril de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- D. Augusto, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 de 1961, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de los servicios prestados como albañil para la empresa demandada CONSTRUCCIONES ZUBIEDER S.L., que tiene aseguradas las contingencias profesional en la demandada ASPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES./ SEGUNDO.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que, en Resolución de fecha 30 de abril de 2010, acordó la no calificación del actor como incapacitado permanente, al no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, siendo la contingencia de accidente de trabajo. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 26 de julio de 2010./ TERCERO.- La base reguladora es de 30.350,50 euros anuales para la incapacidad permanente total. La fecha de efectos es 30-4-2010./ QUINTO.- D. Augusto presenta el siguiente cuadro clínico residual: Accidente de trabajo el 26-9+-2006 con FX aplastamiento L4. Tratamiento conservador. Actualmente solicita
-
Permanente con Lumbalgia. RM de abril de 2010: acuñamiento anterior residual L1 y L4. Espondiloartrosis lumbar moderada sin estenosis canal y foramina. EMG de marzo de 2010: denervación CR leve-moderada L5 derecha, mixta S1 derecha."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Augusto contra los demandados CONSTRUCCIONES ZUBIEDER, S.L., ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Augusto formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la...
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