STSJ Galicia 4469/2013, 11 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4469/2013
Fecha11 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0006442

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002050 /2013-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 1254/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de A CORUÑA

Recurrente/s: Maximo

Abogado/a: JUAN CARLOS LOPEZ CANOSA

Recurrido/s: THYSSENKRUPP ELEVADORES SL, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: URBANO BLANES APARICIO FAX.: 91/308-51-44// FISCAL

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a once de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2050/2013, formalizado por el LETRADO D. JUAN CARLOS LÓPEZ CANOSA, en nombre y representación de Maximo, contra la sentencia número 163/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 1254/2012, seguidos a instancia de Maximo frente a THYSSENKRUPP ELEVADORES SL, con intervención del Ministerio Fiscal siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª BEATRIZ RAMA INSUA. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Maximo presentó demanda contra THYSSENKRUPP ELEVADORES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 163/2013, de fecha ocho de Marzo de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1° .- El demandante prestó servicios para la empresa demandada desde el 15 de enero de 2007 con la categoría de conservador-montador-oficial de tercera en virtud de un contrato de trabajo en prácticas a tiempo completo que, obrando en autos como documento n° 153 del ramo de prueba de la parte demandada, se da aquí por reproducido. La citada relación laboral finalizó el 14 de julio de 2007. 2° .- El demandante está dado de alta como trabajador autónomo desde el 1 de julio de 2007 y celebró con la parte demandada los contratos de arrendamiento de obra para la instalación de ascensores que obran aportados como documentos n° 6 a 128 de la parte demandada y a los folios 47 a 136 de la documental de la parte actora, y que aquí se dan por reproducidos, como también las facturas emitidas por el demandante que obran adjuntas a tales documentos. Antes de que el actor iniciara su actividad como autónomo para la demandada, ésta le requirió la presentación de la documentación que obra al folio 8 del ramo de documental de la parte actora, que aquí se da por reproducida. 3°.- El demandante como tomador del seguro y asegurado contrató la póliza de responsabilidad civil en relación a su actividad como "talleres de reparación y mantenimiento de aparatos elevadores", que obra aportada como documento n° 130 del ramo de prueba de la empresa y que aquí se da por reproducida. El demandante contrataba en su nombre un servicio de prevención que le facilitaba los equipos de protección y cumplía en general con las obligaciones que la legislación vigente impone a un servició de prevención ajeno. El demandante, D. Ceferino, D. Edmundo y D. Franco presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC el 15 de octubre de 2012 por reclamación de cantidades frente a la empresa demandada que, obrando en autos como documento n° 129 del ramo de prueba de la empresa, se da aquí por reproducida. El acto de conciliación se celebró el 6 de noviembre de 2012 sin avenencia, recibiendo la citación la empresa demandada el 18 de octubre de 2012. Los mismos demandantes presentaron también una papeleta de conciliación para el reconocimiento de su relación laboral el 11 de septiembre de 2012 frente a la empresa demandada, celebrándose sin avenencia conciliación el 25 de septiembre de 2012. 4° .- A finales del año 2012, cuatro técnicos de la empresa en Asturias fueron enviados temporalmente a Coruña para realizar revisiones de ascensores. Se dan por reproducidos los correos electrónicos obrantes a los folios 18 a 46 del ramo de prueba de la parte actora. Entre octubre de 2011 y septiembre de 2012, la parte actora facturó a la empresa demandada 37.693,57 euros sin incluir el IVA. La parte demandante declaró a la Agencia Tributaria a través del modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas un importe total de 5850 euros con Estación de Servicio Zas SC y 52.775,38 euros con la demandada en el año 2010. En el año 2009, 7678 euros con Estación de Servicio Zas SC y 61.035,96 euros con la demandada. En el año 2008, 7117 euros con Estación de Servicios Zas SC y 54.210,96 euros con la parte demandada. 5° .Se da por reproducida el acta de la Inspección de Trabajo aportada como documento n° 1 con la demanda. 6° .- 6.1 La empresa hasta finales del año 2012 venia contratando la instalación de ascensores con los diez instaladores que constan en el acta de la Inspección de Trabajo recogida en el hecho probado anterior. Los mismos, entre los que se encuentra el actor, estaban dados de alta como autónomos. 6.2 Además, la empresa instalaba también otros ascensores mediante trabajadores de su plantilla, pues disponía de cinco trabajadores por cuenta ajena dedicados a las actividades de montaje. 6.3 El actor, al igual que los restantes instaladores autónomos recogidos en el acta de la Inspección de Trabajo, instalaban los ascensores -facilitados por la demandada- empleando herramientas de montaje propias (taladros, sierras, llaves, alicates, etc), salvo algún caso puntual en el que la empresa les facilitaba una herramienta de montaje específica para sus ascensores y que no se encontraba a la venta. 6.4 Los citados instaladores autónomos normalmente realizaban el trabajo de montaje en solitario. 6.5 La empresa demandada no imponía al actor la exclusividad para ella en sus tareas como instalador. 6.6 Los citados instaladores autónomos, entre ellos el actor, asumían los gastos que generaba su actividad, tales como dietas o transporte. 6.7 Los trabajadores autónomos como el actor no estaban sujetos a horario. 6.8 El actor fue contratado por última vez para realizar obras en Carballo y Ponteceso que constan en los cuatro contratos a los folios 47 a 70 del ramo de prueba de la parte actora suscritos el 19 de septiembre de 2012. Tres de ellos están referidos a obras en Carballo en la misma dirección. El Sr. Valeriano le dijo a otro autónomo, Sr. Franco, en Ponteceso, en presencia del demandante, en el mes de septiembre u octubre de 2012, que para ese año no había más trabajo, pero que a lo mejor si lo había más adelante. El actor no volvió a prestar servicios para la empresa demandada desde finales de octubre de 2012. 6.9 Dos de los instaladores autónomos que recoge el acta de la Inspección más arriba citada -Sres. Jose Pablo y Apolonio - han sido de nuevo contratados por la empresa demandada desde octubre de 2012.

6.10 El demandante como empresario suscribió un convenio para el desarrollo de formación en centros de trabajo con un centro educativo, fruto del cual tuvo un aprendiz en prácticas entre el 1 de octubre de 2008 y el 5 de diciembre de 2008. 6.11 El 11 de septiembre de 2012 la parte demandada recibió por fax, remitida por el letrado del actor copia de la papeleta de conciliación sobre reclamación de derecho que se recoge en el hecho probado tercer en su último párrafo. 7° .- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el 19 de noviembre de 2012 sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

FALLO: "Desestimo la demanda sobre DESPIDO D. Maximo frente a Thyssenkrupp SLU".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Maximo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 23/05/2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11/10/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción, declarando la inexistencia de relación laboral, entre las partes litigantes, y absolvió a la empresa demandada de la pretensión de despido formulada en su contra, se alza la parte actora, interponiendo recurso de suplicación, y solicitando al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Como cuestión previa, y de conformidad con los dispuesto en los art 233 y 234 de la LJS, se rechaza la acumulación de recursos solicitada y la unión de documentos. La primera por encontrarse el recurso num. 2032/13 turnado y repartido, para votación y fallo, a la misma sección, pendiente de sentencia, y el segundo por cuanto, el documento presentado no cumple los requisitos del artículo 270 de la LEC .

En cuanto a los motivos de suplicación, respecto de la revisión de los hechos probados, se pretende:

  1. / modificar el hecho probado primero para que se añada un nuevo párrafo quedando su redacción del tenor literal siguiente:

    1°.- El demandante prestó servicios para la empresa demandada desde el 15 de enero de 2007 con la categoría de...

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