STSJ Galicia 4374/2013, 20 de Septiembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4374/2013 |
Fecha | 20 Septiembre 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 34 4 2011 0112172
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001838 /2011-CON
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001010/2007 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA
Recurrente/s: Gaspar
Abogado/a: DAVID PENA DIAZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA EMILIA BOQUETE
SUAREZ, SERGAS, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Abogado/a: SONSOLES MARIA SUEIRO LEMUS
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMA. SRA.Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA. SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veinte de Septiembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001838/2011, formalizado por el/la D/Dª letrado D. David Pena Díaz, en nombre y representación de Gaspar, contra la sentencia número 284/2010 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001010/2007, seguidos a instancia de Gaspar frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA EMILIA BOQUETE SUAREZ, SERGAS, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Gaspar presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA EMILIA BOQUETE SUAREZ, SERGAS, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 284/2010, de fecha uno de Septiembre de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El actor sufrió accidente de trabajo el día 16-05-06 siendo dado de baja por accidente de trabajo dicho día, cubriendo las contingencias profesionales la Mutua demandada./
Por resolución del INSS de 08-10-07 el actor fue declarado afecto de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo con efectos de 24-08-07 con el diagnóstico de: Traumatismo sobre rodilla derecha en mayo de 2006. Diagnosticado de meniscopatia interna. Artroscopias en junio de 2006 y septiembre de 2006. Diagnosticado actualmente de algodistrofia postquirúrgica rodilla. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Gonalgia derecha. Flexión rodilla limitada a 1100. Leve atrofia cuádriceps. Deambula con bastón./
El actor inicia tratamiento rehabilitador en la Mutua Gallega el día 26-06-06 por su lesión en rodilla derecha. Por razones médicas se autorizó el desplazamiento desde el domicilio del actor al centro de rehabilitación y viceversa, en un medio de transporte especial: taxi. El día 30- 11-06 se retira la autorización para su desplazamiento en taxi, considerando que el actor puede acudir al centro utilizando medio de transporte ordinario, ya sea vehículo particular o servicio de autobús del que dispone la Mutua Gallega./ CUARTO .- El actor solicita el abono del desplazamiento en taxi al centro de la Mutua Gallega y vuelta a su domicilio los días 22, 23 y 26 de febrero de 2007; 1, 2, 5, 7, 8, 9, 12, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 30 de marzo de 2007; 2, 3, 10, 12, 16, 17, 19, 20, 23, 24 y 25 de abril de 2007, mas 66 horas de espera, lo que hace un total de 1957,63 euros, cantidad que fue abonada por el actor.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Gaspar contra MMUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, INSS, SERGAS y EMILIA BOQUETE SUAREZ, absolviendo a estas entidades.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Gaspar formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11 de abril de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de septiembre de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que el reintegro por los gastos de desplazamiento que la parte actora venia percibiendo, no pueden ser estimados porque la normativa vigente no contempla el supuesto de la demanda, ya que sólo se abonarán los gastos de desplazamiento en taxi o en ambulancia cuando el estado del enfermo requiera el uso de dichos medios de transporte siendo necesario que tal extremo sea informado favorablemente por el facultativo del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, de la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191
-
de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del hecho tercero para eliminar el segundo párrafo donde se manifiesta: "EL DIA 30.11.2006 SE RETIRA LA AUTORIZACION PARA SU DESPLAZAMIENTO EN TAXI, CONSIDERANDO QUE EL ACTOR PUEDE ACUDIR AL CENTRO UTILIZANDO MEDIO DE TRANSPORTE ORDINARIO, YA SEA VEHICULO PARTICULAR O SERVICIO DE AUTOBUS DEL QUE DISPONE LA MUTUA GALLEGA".
Porque la retirada de la autorización de la que se hace mención nunca fue...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba