STSJ Castilla-La Mancha 462/2013, 7 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución462/2013
Fecha07 Octubre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00462/2013

Recursos contencioso-administrativos nos 217 y 394 de 2010

(acumulados)

Albacete

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Magistrados, Ilmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Manuel José Domingo Zaballos.

D. Antonio Rodríguez González.

S E N T E N C I A Nº 462

En Albacete, a siete de octubre de 2013.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos de recurso contencioso- administrativo, seguidos bajo los números 217 y 394 de 2010, luego acumulados, siendo parte actora D. Jesús Ángel, representado por la Procurador Sra. Gómez Ibáñez y defendido por el Letrado Sr. Belmar Jiménez, y partes demandadas el TRIBUNAL ECONÓMICOADMINISTRATIVO REGIONAL de CASTILLA-LA MANCHA, representado por el Sr. Abogado del Estado, y la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por sus Servicios Jurídicos, en materia de Tributos, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fechas seis de abril y quince de junio de 2010 se interpusieron por la representación procesal del actor sendos recursos contencioso- administrativos contra, respectivamente, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha veintidós de enero de 2010, recaída en reclamación económico-administrativa no 02-260-08, desestimatoria de la misma, que se había entablado contra comprobación de valores y liquidación para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en relación a compraventa de oficina de farmacia sita en Albacete, calle Mayor, nº 3, formalizada en escritura de veintidós de junio de 2005, y contra la resolución del mismo Tribunal Económico-Administrativo Regional, de fecha treinta de abril de 2010, que desestimó el recurso de anulación contra la mencionada reclamación

económico-administrativa.

Segundo

Formalizada demanda, tras exponerse los hechos y los fundamentos jurídicos que se entendieron aplicables, se terminó suplicando una sentencia que declarase la nulidad de los actos administrativos combatidos; fue contestado por la representación de la Administración estatal, que solicitó una sentencia desestimatoria íntegramente de la demanda planteada. En iguales términos se manifestó la Administración autonómica codemandada.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las diligencias declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el tres de octubre de 2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Impugna la parte actora la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha veintidós de enero de 2010, recaída en reclamación económico-administrativa no 02-260-08, desestimatoria de la misma, que se había entablado contra comprobación de valores y liquidación para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en relación a compraventa de oficina de farmacia sita en Albacete, calle Mayor, nº 3, formalizada en escritura de veintidós de junio de 2005, así como contra la resolución del mismo Tribunal Económico-Administrativo Regional, de fecha treinta de abril de 2010, que desestimó el recurso de anulación contra la mencionada reclamación económico-administrativa.

Segundo

Entiende la demandante que la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial, en concreto la oficina de farmacia de la que estamos hablando, no está sujeta a IVA, art. 7.1.a) de la LIVA, ni tampoco al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, art. 7.5 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de veinticuatro de septiembre, salvo en este último caso por lo que respecta al inmueble en el que se situaba aquella. Además, entiende que la doctrina emanada de las consultas vinculantes de la Administración Tributaria, y después del Tribunal Económico-Administrativo Central -resolución de veintitrés de junio de 2010-, es la contraria de la sostenida por el acto aquí y ahora combatido, por lo que procede la nulidad del mismo.

Tercero

La Sala, como bien conocen las partes, porque lo han situado como argumento de debate, ha tenido ocasión de manifestarse en supuestos como el que nos atañe, transmisión de oficinas de farmacia, en este caso en el año 2005. En concreto, a través de, al menos, sus Sentencias de veintiséis de febrero y veintiséis de marzo de 2009, ambas de la Sección Segunda, pero luego en las que se citan en las contestaciones a la demanda, ya de esta Sección Primera, de fechas nueve de septiembre de 2010 ( autos 849/2007 ) y diecisiete de enero de 2011 ( autos 848/2007 )....

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