STSJ Castilla-La Mancha 1186/2013, 11 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1186/2013
Fecha11 Octubre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01186/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102435

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000549 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000976 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Maribel

Abogado/a: FELIPE HOLGADO TORQUEMADA

Procurador/a: CARIDAD ALMANSA NUEDA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN SEGUNDA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000549 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000976 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Maribel

Abogado/a: FELIPE HOLGADO TORQUEMADA

Procurador/a: CARIDAD ALMANSA NUEDA Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ponente : Iltma. Sra. Petra García Márquez.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

=================================================

En Albacete, a once de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.186

En el Recurso de Suplicación número 549/13, interpuesto por Maribel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 30-1-13, en los autos número 976/11, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurridos INSS Y TGSS.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dª. Maribel, contra INSS Y TGSS, en materia de incapacidad Permanente absoluta derivada de enfermedad común, absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dª. Maribel, nacida el NUM000 -1951, esta encuadrada en el R.E.T.A. con el número de afiliación NUM001 .

SEGUNDO

La demandante venía trabajando como propietaria de una tienda de ropa, causando baja por incapacidad temporal por enfermedad común, el día 28-7-10.

TERCERO

Que en fecha 4-5-2011, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, visto el Dictamen médico de síntesis del expediente de la trabajadora, determina en su informe propuesta, el siguiente cuadro residual: DISCOPATÍA DEGENERATIVA LUMBAR (DISCARTROSIS L3-L5. ESTENOSIS COMPLETA FORAMINAL BILATERAL L4-L5 Y L5-S1 EN RMN 01/2005). GONARTROSIS BILATERAL (COMPARTIMENTO INT+FEMOROTALELAR) +ARTROSIS DE MANOS Y CADERAS. DIAGNOSTICADA DE FIBROMIALGIA. TRASTORNO ADAPTATIVO CON SÍNTOMAS MIXTOS. HTA DM TIPO 2. DISLIPEMIA. OBESIDAD. DOLOR TORÁCICO ATÍPICO CON CORNARIOGRAFÍA EN 2008(CORONARIAS NORMALES) Y FEVI CONSERVADA, FE 65% (2008). Con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Algias musculoesqueléticas generalizadas. Sd. Ansiosodepresivo. Crisis de ansiedad frecuentes.

CUARTO

Que por resolución de 10-5-11, la entidad gestora comunica a la actora, resolución por la que se procede se concede prestación por INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, de un 55% de la base reguladora de 708,60 euros. QUINTO: Formulada reclamación previa al considerar que la situación de la actora es merecedora de Invalidez Absoluta, la misma fue desestimada.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la pretensión ejercitada por la actora en su demanda, instando ser declarada en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo o profesión, frente a la resolución del INSS, que la declaraba afecta a invalidez Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual de propietaria de tienda de ropa, encuadrada en el RETA; muestra su disconformidad la accionante planteando dos motivos de recurso, de los cuales, el primero, se sustenta en el art. 193 b) de la LRJS, a fin de revisar el relato fáctico, y el segundo en el apartado c) del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, se postula la modificación del hecho probado tercero, interesando que el mismo sea sustituido por el siguiente texto:

" Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguientes: artrosis lumbar; estenosis foraminal; artrosis de rodilla; artrosis de manos; artrosis de cadera; gonartrosis bilateral; lumbalgia; discartrosis; poliartralgias; fibromialgia: 16 sobre 18 puntos; hipotonía e hiporeflexia tendinosa en miembros inferiores con pérdida de fuerza; dolores musculares que aparecen por hipotiroidismo; completa imposibilidad para tolerar cualquier fármaco y profunda alteración psíquica, lo que completa una situación que le impide actividades cotidianas si no es con ayuda de terceras personas; síndrome ansioso depresivo, trastorno adaptativo y crisis de ansiedad frecuentes.

La fibromialgia, y los trastornos psicológicos asociados, no conceden remisiones espontáneas ni terapéuticas en el momento actual de la medicina y sus ramas."

A fin de resolver el motivo que nos ocupa, es preciso tener en cuenta que la posibilidad de revisar el relato fáctico se hace depender de que el error que se denuncia cometido por el Juez "a quo" quede fehacientemente acreditado en base a dos únicos medios probatorios, los documentos y las pericias, siempre y cuando a través de ellos se deduzca de forma inequívoca la evidencia del error cometido, sin necesidad de tener que recurrir a conjeturas, hipótesis o razonamientos interpretativos sobre el sentido que se pretenda extraer de aquellas pruebas, y en concreto, tanto la...

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