STSJ Castilla y León , 9 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01676/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2012 0000805

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001419 /2013 E.A

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000268 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de LEON

Recurrente/s: INSS Y TGSS INSS Y TGSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL) Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Ariadna

Abogado/a: MONSERRAT CASTAÑEDA SAN CIRILO Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm.1419/2013

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid, a nueve de Octubre de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1419/2013, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de LEON de fecha, 10 de Abril de 2.013 (Autos nº 268/2012), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Ariadna contra mencionadas Entidades recurrentes; sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de marzo de 2013, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 3 de León, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO.- La demandante, D.ª Ariadna, N.I.E. nº NUM000, nacida el NUM001 de 1975, se encuentra afiliada al Régimen de la Seguridad Social con el nº NUM002, y su profesión habitual es la de oficial de 3ª en acabado de palas eólicas. La actora prestó servicios para la empresa LM Wind Power Blades S.A.U.

SEGUNDO. - Fue incoado expediente en materia de incapacidad permanente y, tras los oportunos trámites, recayó resolución de la Dirección Provincial de León del INSS, de fecha 22 de diciembre de 2011 por la que se denegó la prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común debido a que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral, porque debe seguir sometida a tratamiento médico.

TERCERO. - Según el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI) de la misma fecha, en que se fundó la anterior resolución, la demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual:

Lumbociatalgia derecha. Discopatías L4-L5 Y L5-S1 hernia foraminal derecha L4-L5 importante.

y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

Lumbociatalgia derecha que no cede con tratamiento conservador pendiente de valorar indicación quirúrgica. Se valorarán limitaciones, cuando finalice la asistencia sanitaria de la que está pendiente.

CUARTO. - La base reguladora de la incapacidad permanente total es de 1.655,97 euros mensuales, la fecha de efectos de 22 de diciembre de 2011 y la fecha de revisión por agravación o mejoría de junio de 2014.

QUINTO. - Habiéndose formulado reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional social, que fue desestimada mediante resolución de 3 de febrero de 2012, la demanda se interpuso el 29 siguiente.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la...

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