STSJ Castilla y León , 2 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Octubre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01598/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2012 0000384

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001125 /2013-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000112 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LEON

Recurrente/s: INSS Y TGSS INSS Y TGSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Juan Luis

Abogado/a: RAMON QUIROGA MARTINEZ

Procurador/a: JULIO ANTONIO MARIA CLARET ARES RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Rec. Núm 1125 /13

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a dos de Octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.1125 de 2.013, interpuesto por INSS Y TGSS contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE LEON (Autos 112/12) de fecha 12 DE NOVIEMBRE DE 2012 dictada en virtud de demanda promovida por D. Juan Luis contra INSS Y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de enero de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social de León dos demanda formulada por D. Juan Luis en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" Primero.- El actor nació el NUM000 de 1947, estuvo afiliado al régimen autónomos como panadero.

Segundo

Fue declarado afecto a incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, por Resolución de fecha de efectos de 22 de noviembre de 2006, por padecer "discartrosis lumbar generalizada. Leve espondilolistesis L3-L4 y L4-L5 asociado a cambios degenerativos. Foraminotomías y hemilaminectomías microquirúrgicas L3-L4 y L4-L5 derecha. Trombosis venosa poplitea y distal con recanalización actual. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Cambios degenerativos lumbares con patrón denervativo crónico leve-moderado en territorio radicular L3-L5 en MII y leve en territorio L5 de MID (grado funcional 3). Flujo venoso conservado en MMII." (sic).

Tercero

La base reguladora de la prestación interesada es de 1063,76 # mensuales estando de acuerdo a las partes, al igual que con la fecha de efectos al 25 de noviembre de 2011.

Cuarto

El actor en la actualidad padece las siguientes dolencias: Insuficiencia cardiaca con FV conservada. Fibrilación auricular. Trombosis venosa profunda MID. Tromboflebitis repetición en M.I. izquierdo. Hipertrofia benigna próstata intervenida 2010. Hiperirucemia. Discartrosis lumbar generalizada. Espondilolistesis L3-L4 y L4-L5. Foraminotomía y heminectomía L3-L4 y L4-L5 derecha. Obesidad IMC 34,6. Hernia umbilical y eventración abdominal. Trastorno ansioso depresivo en tratamiento desde enero de 2009.

Cuarto

Agotada la vía previa se interpuso demanda el 20 de enero de 2012."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N. º 2 de LEÓN se estima la demanda de DON Juan Luis, declarándolo afecto a Incapacidad Permanente Absoluta por agravación de la Incapacidad Permanente Total en su día reconocida. Frente a dicha sentencia, se alzan el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORRÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, solicitando que se revoque la misma tanto por motivos de índole fáctica como por motivos de orden jurídico.

SEGUNDO

Al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la modificación del relato fáctico, concretamente del hecho probado cuarto, proponiendo la adición del texto siguiente:

"...Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Limitación leve de la movilidad de la c. Lumbar. Disnea de medianos esfuerzos. Eventración supraumbilical y hernia umbilical. Sintomatología depresiva. Obesidad tipo I según OMS".

Se apoyan las recurrentes para sustentar su petición en la documental obrante en autos a los folios 69 vuelto y 70, consistente en el Informe de Valoración Médico de fecha 10 de noviembre de 2011.

Procede la revisión interesada, a la vista del documento invocado, sin que ello necesariamente signifique la estimación del recurso sino su inclusión a efectos de que esta Sala pueda valorar la circunstancia introducida y la influencia sobre la modificación o no del sentido del fallo.

TERCERO

Al amparo...

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