STSJ Castilla y León , 2 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Octubre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01595/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2012 0002517

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001137 /2013-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001166 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SALAMANCA

Recurrente/s: MATADERO FRIGORIFICO DE FUENTES EL NAVAZO S.L.

Abogado/a: JOAQUIN HERNANDEZ ALBA

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Adolfo

Abogado/a: NATALIA CARDENAS SANCHEZ

Procurador/a: GLORIA MARIA CALDERON DUQUE

Graduado/a Social:

Rec. Núm 1137 /13

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a dos de Octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1137 de 2.013, interpuesto por MATADERO FRIGORIFICIO DE FUENTES EL NAVAZO S.L contra sentencia del Juzgado de lo Social U NO DE SALAMANCA (Autos 1166/12) de fecha 19 DE MARZO DE 2013 dictada en virtud de demanda promovida por D. Adolfo contra MATADERO FRIGORIFICIO DE FUENTES EL NAVAZO S.L, sobre RECONOCIMIENTO DERECHO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de noviembre de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Uno demanda formulada por D. Adolfo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante DON Adolfo con D.N.I. nº NUM000, comenzó a prestar servicios para la empresa "MATADERO FRIGORIFICO DE FUENTES, EL NAVAZO, S.L." inicialmente en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado y a tiempo completo con una duración desde el 1 de abril de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2008, siendo el objeto del contrato "puesta en marcha e inicio de sala de despiece" y con la categoría de peón cárnicas.

SEGUNDO

Con fecha 25 de marzo de 2009 se acordó la conversión de dicho contrato en indefinido, de carácter de fijo discontinuo para realizar trabajos periódicos de carácter discontinuos consistentes en "tareas de escogido de magros, limpieza de todas las piezas etc., en la sala de despiece dentro de la actividad cíclica intermitente de cárnicas cuya duración sería hasta fin compaña 2009, iniciándose la relación laboral indefinida con fecha 25 de marzo de 2009 en el mismo centro de trabajo ubicado en el Polígono Urbanización 1, Parcela 2, Fuentes de Béjar (Salamanca)" (estipulación primera). Además se pactó que la duración estimada de la actividad sería hasta fin de campaña y que los trabajadores serían llamados en el orden y forma que se determine en el Convenio Colectivo de Industrias Cárnicas (ámbito nacional) y la jornada estimada dentro del periodo de actividad sería de 40 horas semanales y su distribución horaria de lunes a viernes de 06:00 a 14:00 horas pudiendo variar según necesidades de producción de la empresa, ostentando desde entonces la categoría profesional de oficial de segunda.

TERCERO

Con fecha 16 de diciembre de 2009 se suscribió un acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores en relación a la jornada laboral tanto para la sección de matadero y expedición de canales como para la sala de despiece, expediciones de la sala de despiece y salazónsecaderos. En cuanto a esta última sección se estipuló lo siguiente:

Jornada de Trabajo :

Será de carácter IRREGULAR, por la naturaleza y difícil predicción de la cuantía en el sacrificio de porcino. La jornada laboral comenzará a las 06:00 horas y se prolongará por el tiempo estrictamente necesario para dar por acabado con el volumen de despiece diario.

Dicha jornada transcurrirá de lunes a viernes, ambos inclusive. En el caso de la sección del recorte de jamones y paletas los días laborales serán de martes a sábados ambos inclusive.

Se respeta lo establecido en el Anexo I del Convenio de Industrias Cárnicas (ámbito nacional). Jornada máxima convencional de un trabajador a tiempo completo computada anualmente: 1.770 horas/año.

- Jornada Diaria máxima: en virtud de acuerdo con los trabajadores y según lo establecido en el artículo

34.2 y 34.3 del Estatuto de los Trabajadores junto con el punto 4 del Anexo 2 del Convenio de Cárnicas la jornada máxima diaria respetará las 12 horas de descanso entre jornadas.

3.- Horas Extraordinarias: Siempre que haya una superación del tope convencional (1770 horas/ anuales) con el límite máximo de 80 horas.

Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos regirá lo preceptuado en los párrafos anteriores, con la única variación de la duración de la jornada anual, que será siempre y por ministerio de la Ley inferior a 1770 horas. 4.- Para trabajadores contratados eventualmente (duración igual o inferior al año) el cómputo de horas trabajadas se realizará a la finalización del vínculo laboral, restando a las horas realizadas en exceso las realizadas por defecto (inferior a 8 horas diarias).

Establecido en el límite anterior de 80 horas extraordinarias, si hubiere a favor de la parte trabajadora se abonarán y si lo fuera a favor de la empresa se descontará de la percepción de los trabajadores.

-En lo no establecido en este acuerdo aplíquese las disposiciones del Convenio Colectivo de industrias Cárnicas (ámbito estatal)

CUARTO

En fecha 27 de diciembre de 2011 se suscribió un acuerdo regulador de las condiciones de trabajo y retributivo para la empresa, en concreto para la sección de sala de despiece y recorte de jamones que iniciaría su vigencia en la fecha del mismo y hasta fin de campaña (30 de marzo de 2012) el cual obra en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido (folio 27).

QUINTO

El actor con la categoría profesional de oficial de segunda en la sala de despiece de...

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