STSJ Castilla y León , 9 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01653/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2012 0001055

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001241 /2013-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000501 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ZAMORA Recurrente/s: Marcos

Abogado/a: PATRICIO ALONSO RODRIGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TGSS, INSS INSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a: Graduado/a Social: Rec. Núm 1241/13 Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a nueve de Octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1241 de 2.013, interpuesto por D. Marcos contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE ZAMORA (Autos 501/12) de fecha 23 DE NOVIEMBRE DE 2012 dictada en virtud de demanda promovida por D. Marcos contra INSS, TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de septiembre de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora dos demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO.- El demandante D. Marcos con DNI número NUM000, nacido el día NUM001 de 1948, figura afiliado a la Seguridad Social en su Régimen General con nº NUM002 siendo su profesión habitual soldador.

SEGUNDO.- En fecha de 27-10-08 le fue reconocido al actor el grado de incapacidad como Gran Invalidez.

Por resolución de 3-5-10 se modificó el grado de invalidez del actor siendo declarado en situación de incapacidad permanente absoluta desde la Gran Invalidez siendo el diagnóstico artritis reumatoide asociada a polineuropatía simétrica desmielinizante, cardiopatía isquémica: infarto agudo de miocardio en marzo 2.008. espolón calcáneo pie izquierdo intervenido quirúrgicamente en 11-07 con celulitis como complicación que ha requerido amputación de 1/3 distal pierna izquierda.

El actor impugnó judicialmente la resolución siendo desestimada por sentencia firme 16-5-12 que se da por reproducida

TERCERO .- En fecha de 22-5-12 se inició a instancia del trabajador revisión de grado siendo examinado por el EVI en fecha de 4-7-12.

Mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Zamora de fecha 13 de julio de 2012 se declaró a la actora afecto de incapacidad permanente absoluta contra el que el actor interpuso reclamación previa en fecha de 30-7-12 siendo desestimada por resolución de la Dirección General de 16-8-12.

CUARTO .- El actor padece las siguientes dolencias: artritis reumatoide asociada a polineuropatía simétrica desmielinizante, cardiopatía isquémica: infarto agudo de miocardio en marzo 2.008. intervenido quirúrgicamente en 11-07 con celulitis como complicación que ha requerido amputación de 1/3 distal pierna izquierda.

En el indice de Barthel tiene 80 puntos.

QUINTO .- La base reguladora de la incapacidad permanente por enfermedad común es de 532,30 euros/mes.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por INSS. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de ZAMORA que desestima la demanda de DON Marcos, en la que solicitaba que se le declarase afecto a una Gran Invalidez, por agravación de la incapacidad permanente absoluta reconocida con anterioridad, se alza el mencionado demandante, solicitando que se revoque dicha sentencia por motivos tanto de orden fáctico como de índole jurídica.

SEGUNDO

Al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la modificación del relato fáctico, concretamente del...

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