STSJ Castilla y León 1692/2013, 8 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha08 Octubre 2013
Número de resolución1692/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01692/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2012 0101175

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000669 /2012 /

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D./ña. ECOLOGISTAS EN ACCION DE VALLADOLID, EQUO, ASOCIACION SOLIDARIDAD PARA EL DESARROLLO Y LA PAZ BALAMIL, UNIÓN SINDICAL DE CCOO DE CASTILLA Y LEON, ASOCIACION JUVENIL JOCE, PARTIDO SOLIDARIDAD Y AUTOGESTION INTERNACIONALISTA, FEDERACION LOCAL DE SINDICATOS DE CNT-AIT, INGENIERIA SIN FRONTERAS, FEDERAC. ASOCIACIONES VECINALES Y DE CONSUMIDORES DE VALLADOLID ANTONIO MACHADO, ASOCIACION ESTARIVEL: DESARROLLO SOCIAL Y ACTIV. EDUCATIVAS, IZQUIERDA UNIDA CASTILLA Y LEON EN VALLADOLID, ASOCIACION ATENEO REPUBLICANO DE VALLADOLID

LETRADO, CARMEN LOPEZ CEDRON,,,,,,,,,,

PROCURADOR D./Dª., DAVID GONZALEZ FORJAS,,,,,,,,,,

Contra AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

LETRADO AYUNTAMIENTO

SENTENCIA Nº 1692

Iltmos. Sres. Magistrados.

Don Agustín Picón Palacio

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro

En la Ciudad de Valladolid a ocho de octubre de dos mil trece. En el recurso contencioso-administrativo número 669/12 interpuesto por ECOLOGISTAS EN ACCION DE VALLADOLID, EQUO, ASOCIACION SOLIDARIDAD PARA EL DESARROLLO Y LA PAZ BALAMIL, UNIÓN SINDICAL DE CCOO DE CASTILLA Y LEON, ASOCIACION JUVENIL JOCE, PARTIDO SOLIDARIDAD Y AUTOGESTION INTERNACIONALISTA, FEDERACION LOCAL DE SINDICATOS DE CNT-AIT, INGENIERIA SIN FRONTERAS, FEDERAC. ASOCIACIONES VECINALES Y DE CONSUMIDORES DE VALLADOLID ANTONIO MACHADO, ASOCIACION ESTARIVEL: DESARROLLO SOCIAL Y ACTIV. EDUCATIVAS, IZQUIERDA UNIDA CASTILLA Y LEON EN VALLADOLID, ASOCIACION ATENEO REPUBLICANO DE VALLADOLID, representados por el Procurador Sr. GONZALEZ FORJAS y defendidos por la Letrada Sra. López Cedrón contra la Ordenanza Municipal de Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales del Ayuntamiento de Valladolid, publicada en el boletín oficial de la provincia núm. 76, de 21.03.2012; habiendo comparecido como parte demandada el ayuntamiento de Valladolid representado y defendido por el letrado de sus Servicios Jurídicos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 30 de mayo de 2012.

Admitido a trámite el recurso y anunciado oportunamente la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 31 de enero de 2013 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que deje se declare la nulidad radical de la Ordenanza Municipal de Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales del Ayuntamiento de Valladolid, y subsidiariamente se declare la nulidad de determinados artículos de la misma, por ser contrarios a derecho con imposición de costas a la demandada.

Literalmente suplicó que " 1) Declare la nulidad de la totalidad de la Ordenanza Municipal de Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid en sesión ordinaria celebrada el 6 de marzo de dos mil doce por alguna o más de una de las siguientes causas:

Por caducidad del procedimiento.

Por infracción del procedimiento legalmente establecido con violación del artículo 1.1 de la Constitución Española y de la legislación aplicable, e incluso incompetencia en la desestimación de las alegaciones.

  1. Por violación de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española relativa al derecho a la igualdad y no discriminación y de normativa vinculante internacional en el conjunto de la Ordenanza Municipal.

2) Subsidiariamente a la petición anterior, declare la nulidad de pleno derecho de los siguientes artículos:

  1. a) NULIDAD POR VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 22 Y 20.1.a DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA E INCUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS 2.247, DE 15 DE DICIEMBRE DE 2006 y 2.169, DE

    5 DE DICIEMBRE DE 2.006 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN en relación con los artículos 5, 7.1 y 7.3 de la Ordenanza Municipal

    NULIDAD DE PLENO DERECHO POR VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 25.1 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA : PRINCIPIO DE PERSONALIDAD DE LA PENA en relación con el artículo 7.4 de la Ordenanza Municipal.

    INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE 5 DE DICIEMBRE DE 2006 DE LA SECCIÓN la DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TSJCyL E INCOMPETENCIA en relación con los artículos 10.3 d) y 24 g) de la Ordenanza Municipal.

    NULIDAD DE PLENO DERECHO POR VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 25.1 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA : PRINCIPIO DE LEGALIDAD FORMAL Y MATERIAL Y DEL PRINCIPIO "NOM BIS IN IDEM" en relación con el artículo 13.2 de la Ordenanza Municipal.

    NULIDAD DE PLENO DERECHO POR VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULO 9.2 y 14 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y DE LA LEGALIDAD VIGENTE en relación con el artículo 15.1 de la Ordenanza Municipal.

    NULIDAD DE PLENO DERECHO POR VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 25.1 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA : PRINCIPIO "NOM BIS IN IDEM" en relación con los artículos 15.3 y 24, i) de la Ordenanza Municipal. NULIDAD DE PLENO DERECHO POR VULNERACIÓN ARTÍCULO 20.1 CONSTITUCIÓN : LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE DIFUSIÓN en relación con el articulo 16.2 de la Ordenanza Municipal.

    NULIDAD DE PLENO DERECHO POR VULNERACIÓN ARTICULO 10 CONSTITUCIÓN Y POR CONTRAVENIR LA LEGALIDAD VIGENTE en relación con el artículo 16.6 de la Ordenanza Municipal.

    NULIDAD DE PLENO DERECHO POR VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1.1, 9.2, 10 Y 43.3 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y DE LA LEY 10/1990, DE 15 DE OCTUBRE, DEL DEPORTE en relación con el artículo 16.7 de la Ordenanza Municipal.

    NULIDAD DE PLENO DERECHO POR VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 149.1.29 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA : SEGURIDAD PÚBLICA en relación con el artículo 20.1 de la Ordenanza Municipal.

  2. k) NULIDAD DE PLENO DERECHO POR VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 25.1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA : DERECHO A LA LEGALIDAD SANCIONADORA, Y DE LOS ARTÍCULOS 139 . 140 Y 141 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL en relación con el articulo 23.g) de la Ordenanza Municipal.

    2.1) NULIDAD DE PLENO DERECHO POR VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1.1, 9.2, 9.3 Y 21 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA en relación con el artículo 23 h) de la Ordenanza Municipal.

    3) Acumulativamente a cualquiera de las anteriores, condene a la demandada a abonar las costas del juicio. ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la misma por medio de escrito de 15 de marzo de 2013 oponiéndose al recurso y solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez fijada la cuantía como indeterminada, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, tras la delegación del mismo, se acordó la presentación de conclusiones escritas, tras de lo cual por providencia de fecha 9 de julio de 2013 quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con igual preferencia, y puesto que el art.

64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos ya tramitados de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden correspondiese, habiéndose señalado el día 03.10.2013 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre la falta de legitimación activa de los recurrentes.

En primer lugar, la administración demandada plantea la alegada causa de inadmisibilidad del art. 69

  1. LJCA de 13 de julio de 1998 por no haber acreditado que ostente las entidades recurrentes la capacidad para entablar la presente acción procesal.

Por todas, la STS Sala 3ª, sec. 3ª, S 10-2-2012, rec. 2686/2011, en una cuestión idéntica en esencia a la ahora suscitada, se remitía a la Sentencia del Pleno de la Sala, de 5 de noviembre de 2008, recaída en el RC 4755/2008 . Reproducía las siguientes consideraciones jurídicas: " (...) Una cosa es la norma reguladora del requisito procesal supuestamente omitido, contenida en el artículo 45.2.d) de la repetida Ley; y otra la que regula qué trámites han de ser observados antes de decidir el litigio con fundamento en la infracción de aquélla, contenida en el artículo 138 de dicha Ley, puesto en relación con el 45.3 de la misma.

(...) Por tanto, tras la Ley de 1998, cualquiera que sea la entidad demandante, ésta debe aportar, bien el documento independiente acreditativo de haberse adoptado el acuerdo de interponer el recurso por el órgano a quien en cada caso competa, o bien el documento que, además de ser acreditativo de la representación con que actúa el compareciente, incorpore o inserte en lo pertinente la justificación de aquel acuerdo .

Una cosa es, en efecto, el poder de representación, que sólo acredita y...

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