STSJ Cataluña 4545/2013, 26 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4545/2013
Fecha26 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2011 - 8008691

mm

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 26 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4545/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Mauricio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 30 de diciembre de 2011 dictada en el procedimiento nº 170/2011 y siendo recurrido Gonvarri I. Centro de Servicios, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por don Mauricio frente a la empresa GONVARRI I. CENTRO DE SERVICIOS S.L. y en consecuencia, absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Don Mauricio viene prestando servicios para la demandada con antigüedad desde

5.10.1998, categoría profesional de Grupo 5 y salario mensual bruto con prorrata de pagas extra de 3.095,90 #.

Segundo

La empresa demandada viene dedicada a la actividad de galvanizado y el centro de trabajo en que la actora presta servicios se encuentra en la localidad de Castellbisbal, Barcelona.

Tercero

A partir del 4.2.2011, la empresa pone en conocimiento del trabajador mediante carta el cambio de puesto de trabajo, en base a las alegaciones y términos descritos en la misma y que se dan por reproducidos en aras de econocía procesal, a los folios 56.

Cuarto

Don Mauricio no ostenta ni ha ostentado el cargo de representante de los trabajadores.

Quinto

Se ha intentado sin avenencia la preceptiva conciliación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento judicial que desestimó la pretensión por él deducida frente a la impugnada decisión empresarial que -con efectos del 4 de febrero de 2011- procedió al cambio de su puesto de trabajo en los términos que ofrece el documento obrante al folio 56 de autos para que se declare "injustificada" la "modificación sustancial de las condiciones de trabajo" con el consecuente derecho "a ser repuesto" en las anteriormente disfrutadas, así como al abono de la totalidad del complemento salarial no percibido durante el período que ha producido efectos la decisión empresarial..."; recurso que formaliza bajo un primer motivo de revisión fáctica en el que propone la modificación del censurado tercer hecho probado de la sentencia recurrida para precisar -con formal sustento en dicho documento- que el mismo la califica de "sustancial...en tanto que afecta al régimen detrabajo a turno y horario y la sustenta al amparo del art. 41.3 ET ", sin que la empresa haya justificado la decisión adoptada "en motivos organizativos (habiéndose vinculado aquella litigiosa medida "a la comisión de dos infracciones laborales de fecha 19/5 y 6/5 2010, calificadas como graves cometidas por el trabajador y documentadas en los folios 58 y 60", sin que por parte de la empresa se hubieran "aportado otros motivos organizativos... económicos o productivos").

Prescindiendo (por resultar ajenas al motivo en que se ubican) de las valorativas consideraciones que acompaña a su propuesta y atendiendo -en exclusiva- a las fácticas circunstancias propia de la misma debe ponerse de manifiesto que, en efecto, la comunicación que el empleador dirige al hoy recurrente además de ampararse en lo establecido por el artículo 41.3 de la Ley Sustantiva Laboral se dirige no sólo al cambio de puesto (desde el "actual operario de pote...al de entrada de la sección de galvanizado...") sino también a una alteración de los turnos productivos; al pasar el afectado por la impugnada decisión empresarial del 5º turno (al que indiscutidamente se asociaba un "concepto variable" -denominado Plus de Pote- en la reconocida cuantía de 28,91 #/día; y a cuyo efecto se tiene por incorporado un nuevo hecho probado que así lo constata según resulta de la documental invocada al efecto -folios 32 a 55-) a un "régimen de 3 turnos". Modificación que la empresa justifica "en la necesidad de mejorar la eficacia del proceso de la sección de galvanizado mediante una organización adecuada de recursos, asegurando la seguridad de las operaciones asignadas al equipo de operarios del pote de esta sección y cumpliendo con la petición realizada por miembros del Comité de Seguridad y Salud en fecha 17 de marzo de 2010..."; y "optimizar el personal que trabaja en esta fábrica" lo que obligaba a reubicar al recurrente "en otro puesto de trabajo donde su conducta, en términos de seguridad, esté más directamente supervisada".

SEGUNDO

Como motivo jurídico de censura se denuncia la infracción del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la doctrina judicial a que se remite al considerar la "falta de causalidad" en una modificación (sustancial) que la empresa acuerda tras haber sancionado al demandante "por una actuación llevada a término 10 meses antes".

En el...

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