STSJ Islas Baleares 409/2013, 16 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución409/2013
Fecha16 Septiembre 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00409/2013

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax:971227218

NIG: 07040 44 4 2011 0004115

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000183 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001002 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Héctor

Graduado/a Social: ANTONIO PONS COLOM

Recurrido/s: CA S'HEREU SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogada: ANA BELÉN MATE GARCÍA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Nº. RECURSO SUPLICACION 183/2013

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: DON Héctor

Recurrido/s: INSS, CA S'HEREU

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 1002/2011

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a dieciséis de septiembre de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 409/2013

En el Recurso de Suplicación núm. 183/2013, formalizado por el Sr. Graduado Social Don Antonio Pons Colom, en nombre y representación de D. Héctor, contra la sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1002/2011, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a Ca S'Hereu, S.A. y al Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por la Sra. Letrada Doña Ana Belén Mate García en reclamación por Incapacidad Permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante, D. Héctor, nacido el NUM000 de 1952, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, se halla afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a ésta en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de jefe de sala.

  2. - Habiéndose incoado por la Dirección Provincial del INSS expediente administrativo de incapacidad permanente, en fecha 1 de julio de 2011 por el Equipo de Valoración de Incapacidades (en adelante, EVI) se emitió informe de valoración médica en el que se recogía, en el aparato de exploraciones por aparatos, lo siguiente: APARATO LOCOMOTOR Movilidad sospechosamente lenta y dificultosa al entrar en consulta y la desvestirse, sentado ok, que contrasta con la muy buena musculatura en MMII, no contracturas lumbares, reflejos ok, puntillas-talones ok, no signos de afectación radicular actualmente, disoación clínico-rx. RESONANCIA NUCLEAR MAGNÉTICA Discartrosis L5-S1 con profusión global contacta S1 izqdo, estenosis foraminal dcha por sacralización parcial L5 (...) OTROS APARATOS Y SISTEMAS Flexión lumbar ok, buena musculatura en ambos MMII, reflejos rotulianos ok, aquileos no salen, pero falta colaboración durante toda la exploración en fuerza y movilidad; tras lo cual se conclluye, como deficiencias más significativas, "espondilodiscartrosis lumbar", con limitaciones orgánicas y funcionales de grado funcional uno, pudiendo ocasionar episodios de disfunción mecánica de raquis lumbar, y añadiéndose a modo de conclusión que "hace años que no trabaja. Tuvo IP Total que fue retirada por acción judicial. Denegación en marzo de 2011 por misma patología".

    En fecha 6 de julio de 2011, por el mismo EVI se emitió dictamen propuesta, en virtud del cual se propone a la Dirección Provincial del INSS, tras recoger un cuadro clínico residual de espondilodiscartrosis lumbar", la no calificación del trabajador como incapacitado permanente "por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan a o anulen su capacidad laboral".

  3. - Mediante resolución con fecha de registro de salida de 12 de julio de 2011, la Dirección Provincial del INSS acordó denegar con fecha 11 de julio de 2011 la prestación de Incapacidad permanente, por las siguientes causas: Por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constituidas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto-Legislativo 1/1194, de 20 junio (BOE 26/06/94, en relación con el artículo 136.1 de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE 31/1294).

  4. - Habiéndose formulado reclamación previa contra la citada resolución mediante escrito presentado en fecha 20 de julio de 2011, la misma fue desestimada por resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS con fecha de registro de salida de 9 de agosto de 2011, si bien se estimó como profesión la de jefe de sala, en lugar de considerarla inicialmente de maitre.

  5. - En fecha 16 de noviembre de 210 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares se dictó sentencia por la que, revocando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de esta ciudad de 15 de abril de 2010, dejando sin efecto la misma y desestimando la demanda en reconocimiento de grado de incapacidad promovida por el actor. En el Fundamento tercero de la referida sentencia de indicada que "resulta acreditado que las dolencias lumbares que padece el actor, no le incapacitan para la realización de las tareas propias de su profesión habitualde Jefe de Sala, que es la profesión que debe tenerse en cuenta, al no requerir el uso continuo de esfuerzos físicos, carga de objetos pesados y fuerza sobre la columna lumbar, no existiendo, como afirma el dictamen del médico forense limitación para la realización de trabajos manuales en sedestación, bipedestación o en marcha de duración media".

    En Hecho probado quinto de la sentencia de instancia se rigió el siguiente cuadro de dolencias residuales: 1.- Espondilodiscartrosis con discpatía degenerativa y radiculopatía crónica bilateral de L3-L4-L5 de carácter leve-moderado. 2.- Trastorno depresivo leve-moderado ; añadiéndose que "los anteriores padecimientos provocan ala parte actora dolores crónicos de columna vertebral, con limitación para la deambulación y bipedestación realizar cargas y movimiento de flexoextensión de columna lumbar".

  6. - En caso de estimarse la pretensión contenida de la demanda, la base reguladora de la incapacidad permanente total que correspondería al actor ascendería a la suma de 1.328#79 euros, siendo la fecha de efecto de 7 de julio de 2011.

  7. - El demandante presenta las siguientes patologías:

    -Espondilopatías lumbar y dorsal, con síntomas de rigidez de columna lumbar

    manifestaciones de síndrome ansiso-depresivo, tratado en la actualidad con Fluoxetina y Deprex.

    Como consecuencia de tales patologías, el actor se encuentra imposibilitado para realizar actividad que impliquen desplazamientos, acarreo y manipulación de cargas.

  8. - En fecha 10 de marzo de 2011 se emitió informe de reconocimiento médico del actor por la entidad Cima 20, Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, calificando al actor como no apto para su puesto de trabajo habitual en la empresa. En el citado informe se indican, como datos laborales del trabajador, el puesto de trabajo de camarero y la categoría laboral de metre.

    En Anexo al informe se detallan las razones por las que se consideró al actor no apto para el desempeño de su puesto de trabajo como Jefe de sala, indicando que "detectaron la realización de una serie de tareas realizadas por el trabajador, claramente incompatibles con su estado físico descrito en la hoja de reconocimiento médico, que pueden no sólo incrementar el dolor, sino también agravar las patologías que padece. Dichas tareas son las siguientes:

  9. - Reposición de pedidos de neveras, con elevación de pesos que pueden llegar a alcanzar los 25 kg.

  10. - Montaje de la terraza, que consta de 10 mesas y 20 sillas.

  11. - Transporte de bandejas con cargas que pueden alcanzar hasta 10 Kg.

  12. - Mantenimiento de la limpieza de mesas en 6 salas.

  13. - Subidas y bajadas por una escalera de 20 peldaños que comunica con el piso inferior.

    En un intento de adaptación del puesto de trabajo, eludiendo dichas tareas reales y limitándolo a la mínima expresión del mismo, según la definición técnica de Jefe de Sala, nos encontramos con el hecho de que el trabajador de todas formas debería permanecer en bipedestación prolongada y/o deambulación, no obedeciendo ninguna de las dos actitudes a pautas médica preventivas o rehabilitadoras, sino a una pura dinámica de trabajo, muchas veces acelerada o...

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