STSJ Asturias 1933/2013, 11 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1933/2013
Fecha11 Octubre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01933/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101675

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001590 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 139/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: Caridad

Abogado/a: CARLOS VILLA ACEBAL

Recurrido/s: CEDIPSA COMPAÑIA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS SA

Abogado/a: MIGUEL MIRO-GRANADA ALVAREZ

Sentencia nº 1933/13

En OVIEDO, a once de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1590/2013, formalizado por el Letrado D. CARLOS VILLA ACEBAL, en nombre y representación de Caridad, contra la sentencia número 220/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 139/2013, seguidos a instancia de Caridad frente a CEDIPSA COMPAÑIA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Caridad presentó demanda contra CEDIPSA COMPAÑIA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 220/2013, de fecha veinticuatro de Abril de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Dª Caridad, prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CEDIPSA-COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE DISTRIBUIDORA DE PETRÓLEOS S.A. con antigüedad reconocida de 1 de junio de 2006, a jornada parcial 5 horas semanales, horario de 07:00 a 12:00 con la categoría profesional de expendedor-vendedor. Se fija el salario mensual a efectos indemnizatorios en 1.086,62 # incluida la parte proporcional de pagas extras 866,62 y 28,41 #/día. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias.

  2. - La trabajadora con anterioridad había prestado servicios para la empresa en virtud de sendos contratos temporales, en el periodo de 5 de septiembre de 2005 al 3 de octubre de 2005, y del período de 8 de noviembre de 2005 al 31 de diciembre de 2005.

  3. - La empresa CEDIPSA-COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE DISTRIBUIDORA DE PETRÓLEOS S.A. notifica a la actora carta fechada el día 28 de enero de 2013 con el siguiente sentido literal:

    E.S. SAN CRISTOBAL

    Muy Sra. Nuestra:

    Por medio de la presente carta, le comunicamos que esta Empresa ha tenido conocimiento de la comisión, por su parte, de una serie de incumplimientos graves y culpables que a continuación se indican y que han provocado que se haya adoptado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectos desde la fecha 28 de Enero de 2013.

    La Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento de que Vd. ha venido realizando unas prácticas que conllevan un abuso de confianza en el desempeño de sus funciones y transgreden la buena fe contractual, consistentes en la realización de facturas para clientes que no se corresponden con los titulares de las ventas, aprovechando ventas reales de éstos al contado.

    Como Vd. sabe, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido, la Estación de Servicio "San Cristobal" tiene obligación, cunado los clientes lo solicitan, de expedir una factura por cada compra efectuada por los mismos.

    No obstante lo anterior, la Dirección de esta Empresa ha tenido conocimiento que Vd. ha emitido a lo largo de los meses de Noviembre y Diciembre de 2012, facturas a nombre del cliente D. Santiago, con DNI nº NUM000, no siendo éste el titular de la compra de carburante.

    Tras un proceso de investigación se ha podido comprobar que el método utilizado por Vd. para llevar a cabo esta práctica, consistía en realizar dichas facturas a raíz de los tickets de compra realizada por otros clientes al contado.

    En este sentido, exponemos a continuación las facturas emitidas por su parte en los meses de Noviembre de 2012, Vd. emitió la factura NUM001 a nombre de Santiago por el consumo de 35,59 litros de carburante Diesel Star por importe total de 49,65 #; suministro efectuado a las 08:56:27 horas del mismo día 30 de noviembre, por un cliente con un vehículo marca "Mini" color azul marino metalizado, matrícula ....HHH

    , nº de recibo de caja NUM002 .

    -En fecha 4 de Diciembre de 2012, Vd emitió la factura NUM003 a nombre de Santiago por el consumo de 29,20 litros de carburante Diesel Star por importe total de 40,00 #; suministro efectuado a las 09:14:57 horas del mismo día 4 de Diciembre, por un cliente con un vehículo marca "Citroen" color blanco, matrícula

    .... KQG, nº de recibo de caja NUM004 .

    - En fecha 7 de Diciembre de 2012, Vd emitió la factura NUM005 a nombre de Santiago por el consumo de 21,07 litros de carburante Diesel Óptima por importe total de 30,00 #; suministro efectuado a las 08:03:14 horas del mismo día 7 de Diciembre, por un cliente Benito, con DNI nº NUM006, titular de la tarjeta de fidelización "Porque Tu Vuelves" nº NUM007, con un vehículo marca "Peugot color gris claro metalizado, matrícula .... VRB, nº de recibo de caja NUM008 .

    - En fecha 10 de Diciembre de 2012, Vd emitió la factura NUM009 a nombre de Santiago por el consumo de 37,45 litros de carburante Diesel Star por importe total de 50,00 #; suministro efectuado a las 09:19:48 horas del mismo día 10 de Diciembre, por un cliente con un vehículo marca "Mercedes Benz" color azul marino metalizado, matrícula .... GFY, nº de recibo de caja NUM002 .

    - En fecha 11 de Diciembre de 2012, Vd emitió la factura NUM010 a nombre de Santiago por el consumo de 29,26 litros de carburante Diesel Star por importe total de 39,00 #; suministro efectuado a las 08:30:04 horas del mismo día 11 de Diciembre, por un cliente con un vehículo marca "Ford" color verde lima metalizado, matrícula .... YQS, nº de recibo de caja NUM011 .

    - En fecha 17 de Diciembre de 2012, Vd emitió la factura NUM012 a nombre de Santiago por el consumo de 41,30 litros de carburante Diesel Star por importe total de 55,01 #; suministro efectuado a las 09:13:38 horas del mismo día 17 de Diciembre, por un cliente con un vehículo marca "Opel" color verde botella metalizado, matrícula I .... PF, nº de recibo de caja NUM013 .

    - En fecha 19 de Diciembre de 2012, Vd emitió la factura NUM014 a nombre de Santiago por el consumo de 29,26 litros de carburante Diesel Star por importe total de 58,00 #; suministro efectuado a las 10:49:21 horas del mismo día 19 de Diciembre, por un cliente con un vehículo marca "Mercedes" color gris, matrícula .... YQS, nº de recibo de caja NUM015 .

    - En fecha 21 de Diciembre de 2012, Vd emitió la factura NUM016 a nombre de Santiago por el consumo de 36,87 litros de carburante Diesel Star por importe total de 50,00 #; suministro efectuado a las 08:24:35 horas del mismo día 21 de Diciembre, por un cliente con un vehículo marca "Ford" color negro lima metalizado, matrícula .... KFF, nº de recibo de caja NUM017 .

    - En fecha 24 de Diciembre de 2012, Vd emitió la factura NUM018 a nombre de Santiago por el consumo de 29,90 litros de carburante Diesel Star por importe total de 40,00 #; suministro efectuado a las 11:27:36 horas del mismo día 24 de Diciembre, por un cliente con un vehículo marca "Fiat" color azul, matrícula .... CTD, nº de recibo de caja NUM019 .

    - En fecha 26 de Diciembre de 2012, Vd emitió la factura NUM020 a nombre de Santiago por el consumo de 37,37 litros de carburante Diesel Star por importe total de 50,00 #; suministro efectuado a las 09:50:24 horas del mismo día 26 de Diciembre, por el cliente D. Rodrigo, con DNI nº NUM021 titular de la tarjeta de fidelización "Porque Tu Vuelves" nº NUM022 con un vehículo marca "Toyota" color verde botella, nº de recibo de caja NUM023 .

    La actuación descrita supone una desobediencia clara y expresa a las órdenes impartidas en el trabajo; desobediencia que además puede provocar un grave perjuicio a esta Empresa al incumplir las obligaciones contenidas en materia fiscal sobre el Impuesto del Valor Añadido.

    Por todo lo expuesto anteriormente, los hechos relatados son constitutivos de una falta laboral muy grave de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como de desobediencia en el trabajo que se encuentran tipificadas como tales en los artículos 54.2...

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