STSJ Asturias 1923/2013, 11 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1923/2013
Fecha11 Octubre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01923/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101668

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001566 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000577/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de OVIEDO

Recurrente/s: CC.OO

Abogado/a: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

Recurrido/s: U.G.T., HOSTELERIA ASTURIANA S.A. USIPA

Abogado/a: JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ, LUIS JESUS BARCENA SANCHEZ, DOMINGO GUZMAN HERRERA FERNANDEZ

Sentencia nº 1923/13

En OVIEDO, a once de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001566/2013, formalizado por la letrada Dª NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, en nombre y representación de CC.OO, contra la sentencia número 355/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000577/2013, seguidos a instancia de CC.OO, U.G.T. frente a HOSTELERIA ASTURIANA S.A., compareciendo el Sindicato USIPA y siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CC.OO, U.G.T. presentó demanda contra HOSTELERIA ASTURIANA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 355/2013, de fecha veintiocho de Junio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - En el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 11 de febrero de 2009 se publica la resolución de 26 de enero de 2009 por la que se acuerda la inscripción del Convenio Colectivo para el sector de la hostelería y similares del Principado de Asturias. Ese convenio establecía que entraba en vigor el día 1 de enero de 2008 y tendría una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. El artículo 5 del mismo era del siguiente tenor literal "Revisión y prórroga.- Las condiciones de este convenio se entenderán prorrogadas por un año, si antes de su vencimiento no fuera denunciado por alguno de las partes, de conformidad con lo que se previene en las normas vigentes al respecto. Se entiende por denuncia válida la efectuada por escrito o certificado, dirigido a la otra parte, con una antelación minima de tres meses a la expiración del Convenio. Una vez denunciado el convenio colectivo se considerará íntegramente vigente hasta la firma de un nuevo acuerdo".

  2. - El día 21 de junio de 2012 se constituye la mesa negociadora del Convenio Colectivo de hostelería y similares del Principado De Asturias, nombrándose presidente a David y Secretario a Edmundo . Los asistentes por la parte social y pertenecientes a UGT eran Ernesto, David, Asunción, Bibiana, Carolina

    , Consuelo, Dolores y Encarnacion como titulares y Eugenia, Gregorio, Genoveva y Irene como suplentes, y Jacobo y Juan como asesores. Por parte del sindicato CCOO asistieron como titulares Mariola, Modesta, Palmira, Maximo, Nicolas, Rosalia y Sara y como asesores Tomasa, Zaida y María Milagros .

  3. - El día 5 de diciembre de 2012 se presenta ante la Delegación del Gobierno del Principado de Asturias por la Federación de trabajadores de comercio, hostelería-turismo y juego de la UGT Asturias y por la Federación e comercio, hostelería, turismo y juego de CCOO Asturias la decisión de convocar huelga legal que se desarrollara en las siguientes fechas y durante los siguientes horarios:

    - desde las 0 horas del día 21 de diciembre hasta las 8 horas el día 22 de diciembre de 2012

    - desde las 0 horas del día 31 de diciembre hasta las 8 horas del día 1 de Enero

    - desde las 0 horas del 6 de Enero hasta las 8 horas del día 7 de enero de 2013.

    Se establecía que esa huelga afectará a todos los trabajadores que prestan servicios en el ámbito de aplicación del Convenio colectivo de hostelería del Principado de Asturias.

    Se estableció que el comité de huelga estaba formado por Cesareo, Asunción, Bibiana, Encarnacion

    , Ernesto, Consuelo, Dolores, Nicolas, Rosalia, Sara, Maximo, Modesta, Mariola y Palmira .

  4. - El día 21 de diciembre de 2012 comparecen ante el órgano de mediación del Servicio asturiano de solución extrajudicial de conflictos como convocantes la Federación de comercio, hostelería, turismo y juego de UGT Asturias representada por Andrea y la Federación de comercio, hostelería, turismo y juego de CCOO de Asturias representada por Manuel y como convocadas la Asociación empresarial de hostelería de Asturias representada por Raimundo, Edmundo, Saturnino y Carlos Jesús y la Asociación empresarial de hostelería de Gijón representada por Loreto y la Unión Hotelera del Principado de Asturias representada por Montserrat, Ángel Daniel y Abilio . Asistieron, igualmente, Ernesto, María Milagros, David y Andrés

    , reconociéndose todas las partes capacidad legal suficiente y poder bastante para la celebración del acto de mediación. Fruto de la mediación ambas partes llegan a "un principio de acuerdo con el fin de proceder a la desconvocatoria de la huelga en los términos que a continuación se reflejan: 1ª Revisión salarial 2012......0%

    1. 0,2%

    2. 0,5%

    Lo cual indica que queda anulada durante esos años la cláusula de revisión salarial del Convenio. 2ª Paga extraordinaria de Santa Marta en 2012, 2013 y 2014 queda con incremento 0.

    1. Complemento de Incapacidad Temporal. En enfermedad común y accidente no laboral se cobrará a partir del día 30 de la baja. En los supuestos de bajas derivadas de contingencias profesionales se abonará el complemento de Incapacidad Temporal desde el primer día. En los supuestos de hospitalización si la hubiera y por cualquiera que fuera su causa (contingencia común o profesional) se abonará el complemento durante el periodo de hospitalización y en caso de hospitalización que durase quince días o más se pagará el ciento por cien.

    2. En cuanto a la redacción del artículo 5 del Convenio en relación a la ultraactividad del mismo, y dadas las dudas jurídicas existentes sobre el significado en este punto de la legislación vigente se pospone para enero, con motivo de la reunión para redactar el convenio. Las partes concretarán en este punto una redacción de acuerdo con sus asesores.

    A las 22 horas se dio por finalizado el acto de mediación con el resultado de con avenencia, quedando desconvocada la huelga convocada a los oportunos efectos".

    Ese acuerdo fue refrendado por el comité de huelga, los convocantes, los mediadores y las asociaciones hosteleras presentes en la reunión. Se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 20 de abril de 2013.

    Tras la desconvocatoria de la huelga existieron dos reuniones para tratar de la ultra actividad sin que se haya alcanzado acuerdo alguno ni suscrito convenio colectivo posterior.

  5. - El día 2 de mayo de 2013...

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