STSJ Andalucía 1411/2013, 12 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1411/2013
Fecha12 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 551/2013

Sentencia Nº 1411/13

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a doce de septiembre de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Agapito contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Málaga en autos 682-10, que ha tenido entrada en esta Sala el 29 de abril de 2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DON Agapito, bajo la dirección del Letrado Don David Armada Martín, sobre INVALIDEZ, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, bajo la dirección del Letrado Don Juan Miguel García Bueno, y se dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de marzo de 2012, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Agapito, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre prestaciones por incapacidad permanente absoluta, y, consecuentemente, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en su contra en la demanda .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

La parte actora, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 .1952, afiliado en el Régimen General con núm. NUM002, de profesión albañil, inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común en fecha 06.12.2008, iniciándose un proceso de incapacidad permanente en fecha 26.04.2010 a instancias de entidad colaboradora.

Segundo

Tramitado proceso de incapacidad permanente, se emite Informe de Valoración Médica en fecha 22.04.2010, en el que se concluye que el actor está limitado para actividades que requieran elevados esfuerzos físicos y actividades con riesgo de sangrado. El Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen-propuesta en fecha 27.04.2010 en el que determina un cuadro clínico residual: "cardiopatía hipertensiva con AI dilatada y función sistólica conservada; episodios de fibrilación auricular paroxística con angor secundario; trastorno adaptativo". Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, el Equipo de Valoración de Incapacidades propone a la Dirección Provincial del INSS la calificación del trabajador referido como incapacitado permanente en grado de total.

Tercero

Siguiendo la propuesta del EVI el INSS dictó Resolución con registro salida 29.04.2010, en la que fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho al percibo de una pensión equivalente al 55% de la base reguladora de 911,36 euros/mes. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa.

Cuarto

Se solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta siendo la base reguladora de dicha prestación la de 911,36 euros/mes.

Quinto

Quien hoy acciona aqueja en la actualidad el cuadro de dolencias residuales establecidas en el Informe de Valoración Médica, que le ocasionan limitaciones para actividades que requieran elevados esfuerzos físicos y actividades con riesgo de sangrado

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del doce de septiembre de dos mil trece.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, el demandante solicita la siguiente nueva redacción del...

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