STSJ Andalucía 1452/2013, 23 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1452/2013
Fecha23 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 804/2013

Sentencia Nº 1452/2013

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a veintitrés de septiembre de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Moises EN CALIDAD DE SECRETARIO GRA. DEL SINDICATO CGT contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº13 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por SIAL SERVICIOS AUXILIARES S.L. sobre Conflictos Colectivos siendo demandado Moises EN CALIDAD DE SECRETARIO GRA. DEL SINDICATO CGT, SINDICATO CCOO FEDERACION DE ACTIVIDADES DIVERSAS y COMITE DE EMPRESA DE SIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29/01/2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

En fecha 16.12.11 se recibe burofax por el responsable de personal de SIAL SERVICIOS AUXILIARES S.L de Almería, en el que se ponía en conocimiento la convocatoria de Huelga promovida por la Federación Provincial de Sindicatos CGT-Málaga, representada por Don Moises, en calidad de Secretario.

SEGUNDO

Se comunica que los días de Huelga serán el 21, 22,23,24,28,29,30 y 31 de diciembre de 2011, y los días 2,3,4 y 5 de enero de 2012, horario de 0 a 24 horas.

La comunicación asimismo reseña que no se proponen servicios esenciales o mínimos al no prestarse servicios esenciales para la comunidad, señalando como motivos de la convocatoria:

"Falta de compromiso del mantenimiento del nivel de empleo; incumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad y salud; falta de alta en la SS de las jornadas realmente realizadas por los trabajadores con contrato a tiempo parcial; falta de abono de las nóminas"

TERCERO

El sindicato CGT tiene suficiente implantación en el ámbito del conflicto, contando con representación en el Comité de empresa de la demanda, dos miembros, el resto del Comité hasta llegar a cinco pertenece al sindicato CCOO.

CUARTO

Con anterioridad a la comunicación de convocatoria de Huelga, la empresa, el 14.12.11 había convocado al Comité de empresa y al Comité de Seguridad y Salud con el siguiente orden del día:

Situación actual de la empresa; Planificación anual 2012 de SIAL SERVICIOS AUXILIARES S.L y Mutua; Organización de la prevención a partir del 2012; Cursos básicos de PRL a Delegados de Prevención; Estadísticas de accidentes: Implantación del Procedimiento de Investigación de Accidentes e Implantación del Procedimiento de Formación e Información.

QUINTO

A la reunión no asistieron los miembros de la CGT, en la misma no se trató sobre la convocatoria, ni de la celebración de la Huelga, se desarrolló con los miembros del Comité asistentes, teniendo carácter informativo general sobre los puntos del orden del día.

SEXTO

El Comité de empresa (lo miembros de CCOO) no fue llamado a Asamblea alguna para discutir o decidir cuestiones de la Huelga, no siendo asimismo llamados para la designación del Comité de Huelga.

La Huelga se convocó sin promover, ni celebrar Asamblea de los trabajadores de la empresa.

SEPTIMO

En fecha 20 de diciembre de 2011, tras recibir la convocatoria de Huelga, la empresa convoca nueva reunión con todos los trabajadores de la empresa, a la misma asiste el Secretario de la CGT.

La empresa informó sobre la situación de la empresa y sobre la conflictividad existente, proponiendo la transformación de los contratos indefinidos a tiempo parcial en fijos discontinuos a jornada completa, no profiriéndose amenazas a los trabajadores.

OCTAVO

Los trabajadores de la empresa demandada, no secundaron la Huelga el día 21 de diciembre, iniciándola una minoría el 22, manteniéndose en tal situación los días 23 y 24,de diciembre.

NOVENO

El Secretario Provincial de la CGT desconvocó la Huelga para los días 2,3,4 y 5 de enero.

DECIMO

En fecha de 03 de enero de 2012 la demandada recibe nueva comunicación de convocatoria de Huelga por el Secretario de la CGT para el día 16 de enero de 0 a 24 horas, siendo los motivos idénticos a los que obran en el ordinal fáctico segundo.

En fecha 04.01.12, el sindicato CGT, insta reunión de solución de conflictos ante el SERCLA, celebrándose sin acuerdo el 12.01.12.

DECIMO
PRIMERO

El artículo 5 del Convenio Colectivo de la empresa demandada regula la existencia de una Comisión paritaria, denominada Comisión de interpretación y vigilancia.

Dentro de sus funciones y competencias señala: La vigilancia de la aplicación y cumplimiento del Convenio; La interpretación del Convenio y resolución de conflictos laborales, tanto individuales como colectivos; la mediación ante la convocatoria de huelga....

Asimismo, en su artículo 5.4 refiere: "Los conflictos que se puedan suscitar requerirán el previo conocimiento de esta Comisión, a quien se reconoce como instancia previa y en cuyo seno habrá de intentarse la solución de conflictos. Caso de que no se llegue en la Comisión a una solución, la misma podrá acordar las condiciones y personas a quienes se sometan la solución voluntaria o el arbitraje de la cuestión controvertida.

En el artículo 5.7 del Convenio referido, se establece el Procedimiento de solución voluntario de conflicto de la forma siguiente:

Agotadas las posibilidades de acuerdo en el seno de la CIV, se instará los procedimientos previstos en el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución de 03 de abril de 1996 y su reglamento de desarrollo. Las partes manifiestan su adhesión al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales.

Se someterán a las actuaciones del Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales, los conflictos colectivos de interpretación y vigilancia del convenio colectivo, no resueltas en la CIV, o de otra índole, que afecten a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.

Convencidas las partes de que un descenso de la litigiosidad reducirá en beneficio de un mejor clima laboral y con la finalidad de lograr unas más bajas cotas de conflictividad, se establece que los conflictos colectivos que pudieran suscitarse durante la vigencia del presente acuerdo y derivados de este, así como los preavisos de convocatorias de huelga, serán sometidos obligatoriamente a la Comisión de Interpretación y Vigilancia.

La CIV actuará como órgano de conciliación, mediación y arbitraje en todos los conflictos colectivos derivados de este acuerdo, sin perjuicio de las actuaciones administrativas o judiciales, o de aplicación de lo previsto en el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales, así como en el período de preaviso de la Huelga.

Como principio general se establece el de buena fe, en la negociación de la solución de los conflictos o huelgas.

Estarán legitimadas para iniciar los procedimientos aquellos sujetos que, de conformidad con la legislación vigente, se encuentren facultados para promover conflictos colectivos o huelgas.

Las resoluciones, acuerdos, dictámenes o recomendaciones de la CIV, adoptadas por la mayoría de cada una de las partes serán vinculantes, y resolutorios. De no llegarse a acuerdo e iniciarse la consiguiente huelga o conflicto colectivo, las partes podrán, en cualquier momento, pedir de nuevo la intervención en arbitraje de la CIV, siendo ésta la que dicte resolución vinculante que corresponda.

DECIMO
SEGUNDO

Se ha agotado el trámite ante el SERCLA.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La empresa actora SIAL Servicios Auxiliares S.L. presentó demanda en conflicto colectivo solicitando la declaración de la ilegalidad de la huelga convocada por el Sindicato Confederacion General del Trabajo (CGT) en el centro de trabajo de Málaga, obteniendo suerte favorable en la instancia pues la sentencia recaida estimó la demanda y declaró ILEGAL las convocatorias de las Huelgas por el Sindicato CGT.

El Sindicato CGT se alza en Recurso de Suplicación articulando dos motivos en los que interesa la revisión de los hechos probados al amparo del apartado b) del art. 193 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, y un motivo de censura jurídica al amparo del apartado c) del art. 193 de la Ley Adjetiva Laboral, solicitando la desestimación de la demanda al ser la huelga indicada legal por las razones que expresa, por lo que el objeto del Recurso queda delimitado a determinar si la huelga fue legal por las expresadas razones que mantiene la parte demandada recurrente y a las que se opone la parte actora la empresa actora SIAL Servicios Auxiliares S.L.

No pueden acogerse las alegaciones que formula ambas partes sobre indefensión, dado que el tema ya sido debatido en la instancia y resuelto por la sentencia recurrida, y tales alegaciones no son obstáculo ni reparo a la decisión en esta vía sobre la cuestión planteada relativa a la legalidad de las...

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