STSJ Canarias 997/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución997/2013
Fecha20 Junio 2013

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. RAMÓN TOUBES TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 2013.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Micaela contra sentencia de fecha 1 de marzo de 2010 dictada en los autos de juicio nº 777/2007 en proceso sobre Prestaciones, y entablado por Dña. Micaela contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO CANARIO DE SALUD, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA y MUTUA UNION MUSEBA IBESCO.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMÓN TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, comenzó a prestar servicios el 6/9/1999 para la entidad demandada BBVA, procedente de Argentaria tras la fusión entre ésta y el antiguo Banco de Bilbao Vizcaya para formar el actual BBVA

SEGUNDO

La actora cuando prestó servicios para Argentaria realizaba funciones de comercial de banca, atendiendo a clientes de grandes cuentas.

TERCERO

Una vez que se produjo la fusión, entre Argentaria y el antiguo BBV, integrándose ambos en el actual BBVA, los 86 Asesores de Banca Personal, entre los que se incluye la actora, pasaron a integrarse en diversas Áreas del Banco, entre las que se encuentra Banca Comercial, adoptando en una inmensa mayoría funciones distintas de las originales.

CUARTO

Concretamente, la demandante, dentro de dicho proceso de reorganización, pasó a realizar labores como Ejecutiva de cuentas de Oficina de Banca personal a partir del 7/4/01 y como gestor de particulares Oficina Banca Personal, a partir del 1/6/01, como Gestora de Particulares a partir del 1/2/02 y como Gestor Operativo a partir del 11/7/03, dejando de desarrollar gran parte de las labores comerciales que venía realizando y primando las labores técnico administrativas.

QUINTO

Estos cambios se realizaron conjuntamente con otros empleados de la demandada que también vieron modificadas sus funciones en los sucesivos cambios organizativos. Así en febrero de 2002, se produjeron 776 cambios funcionales a nivel nacional, de los que 63 fueron realizados en Canarias, incluyendo a la actora. En julio de 2003 el número de cambios fue de 1.391 a nivel nacional, de los que 95 se realizaron en Canarias, incluyendo a la actora.

SEXTO

Con dichas variaciones de funciones la actora no vio mermadas sus retribuciones, aunque se ha producido una elevación del salario reglamentario y una disminución por absorción y compensación del salario voluntario, al igual que a otros empleados del BBVA.

SÉPTIMO

En el año 2001 BBVA concedió a la actora una Asignación Voluntaria Extraordinaria de 548.299 Ptas. en atención a su actuación profesional.

OCTAVO

La actora es licenciada en Derecho y ha realizado un Master en Dirección y Gestión Financiera con Mención Especial y ha realizado dos años académicos del Doctorado en Derecho Internacional Privado. Ha realizado los cursos y seminarios, posee la experiencia profesional, y posee los conocimientos de idiomas e informática que se relatan en el documento 33 de los unidos junto al escrito de demanda, el cual se da por reproducido.

NOVENO

La entidad para la que la actora prestaba servicios tenía cubiertos los riesgos derivados tanto de contingencias profesionales, como comunes con la Mutua demandada UNIÓN MUSEBA IBESVICO (UMIVALE) desde el 1/6/2000.

DÉCIMO

La empresa se halla al corriente en sus obligaciones de alta y cotización.

UNDÉCIMO

La actora permaneció en situación de IT durante los períodos que siguen:

-Del 22/6/99 a 29/6/99, con diagnóstico de lumbago

-30/11/2000 a 12/12/2000, con diagnóstico de trastorno en la región cervical.

-Del 21/5/01 a 15/6/2001, con diagnóstico de trastornos neuróticos.

-Del 31/10/01 a 19/11/01, con diagnóstico de otros trastornos de la región cervical.

DUODÉCIMO

La actora inició en situación de incapacidad temporal del 16/7/02, con diagnóstico de "esguince de muñeca derecha", a consecuencia del accidente sufrido el 16/7/2002, cuando al coger una caja, mientras realizaba las funciones propias de su profesión, se torció la muñeca derecha. La actora causó alta el 3/10/02, por mejoría que permite realizar el trabajo habitual

DÉCIMO TERCERO

La actora inició situación de incapacidad temporal el 27/11/02, a consecuencia de la recaída del accidente anterior, con diagnóstico de tendinitis de antebrazo derecho.

DÉCIMO CUARTO

Tras la exploración realizada el 22/1/2003 se extiende el alta por no presentar signos clínicos de lesión ni apreciarse patología en estudios complementarios (radiografía de muñeca, EMG y gammagrafía), por mejoría que permite realizar el trabajo habitual.

DÉCIMO QUINTO

La actora impugnó el alta médica de 22/1/03 por entender no se encontraba curada de sus lesiones en aquella fecha. La demanda fue turnada a Social 6, formándose los autos 411/2003, dictándose sentencia el 6/6/04, en cuya virtud se desestimó la demanda.

DÉCIMO SEXTO

Interpuesto recurso de suplicación frente a la sentencia mencionada, la sala dictó sentencia el 24/9/07, en cuya virtud se estimó el recurso, se revocó la sentencia antedicha y con estimación de la demanda se declaró la nulidad del alta de 22/1/03, determinando que el proceso de 23/1/03 a 22/7/04 era por accidente de trabajo.

DÉCIMO SÉPTIMO

La actora inició situación de incapacidad temporal el 23/1/03, derivado de contingencias comunes, con el diagnóstico de Tenosivitis de Quervain muñeca derecha, tendinitis extensores, continuando tratamiento rehabilitador en el ICOT.

DÉCIMO OCTAVO

La actora causó alta de dicho proceso el 22/7/04, con propuesta de invalidez.

DÉCIMO NOVENO

El INSS, mediante resolución de 20/9/04, denegó a la actora prestaciones por incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, siguiendo el dictamen propuesta de 23/8/04 del EVI, que determina el siguiente cuadro clínico residual en la actora "tenosinovitis de Quervain muñeca derecha y tendinitis extensores. Posible STC derecho", con las siguientes limitaciones funcionales y orgánicas "en el momento actual no se objetivan, salvo las molestias referidas por la paciente".

VIGÉSIMO

La actora permaneció en situación de IT, derivado de contingencias comunes, durante los períodos que siguen: -del 11/10/04 a 13/11/04 por infecciones agudas de las vías respiratorias;

-del 2/2/05 a 4/2/05, por gastritis y duodenitis

-del 1/3/05 a 2/3/05, por faringitis aguda

- del 7/3/05 a 14/3/05, por faringitis aguda

-del 11/4/05 a 15/4/05, por síndrome de intestino irritable

-del 4/5/05 a 5/5/05, con diagnóstico de gastroenteritis y colitis no infecciosas

-del 24/5/05 al 26/5/05, por dolor abdominal.

-del 31/5/05 al 9/6/05, por dolor abdominal.

- del 5/7/05 a 6/7/05, por faringitis aguda.

- del 19/7/05 a 25/7/05, por colon irritable.

-del 3/8/05 a 28/9/05, no consta diagnóstico.

-del 24/10/05 a 25/10/05, no consta diagnóstico.

-del 4/11/05 a 7/11/05, no consta diagnóstico.

- del 23/11/05 al 26/11/05, con diagnóstico de infección de las vías respiratorias

-del 2/12/05 a 2/12/05, no consta diagnóstico.

-del 26/12/05 a 1/3/06, con diagnóstico de trastornos neuróticos

VIGÉSIMO PRIMERO

Con fecha 9/9/04 la actora fue atendida por el Servicio de Urgencias de la Clínica Perpetuo Socorro por dolor abdominal y colon irritable.

VIGÉSIMO SEGUNDO

Con fecha 15/8/05 la actora fue diagnosticada por el Dr. Ezequias de síndrome ansioso depresivo ansioso, siendo el cuadro acompañado de trastornos digestivos, despeños diarreicos, trastornos de la alimentación y contracturas musculares cervicales.

VIGÉSIMO TERCERO

Con fecha 26/10/05 la demandada hizo entrega a la actora de carta de apercibimiento indicando, en esencia, las quejas verbales recibidas por clientes por su actividad profesional. SE da por reproducida la carta dada su extensión, al constar en autos. (Documento nº 46 de los unidos junto al escrito de demanda).

VIGÉSIMO CUARTO

La actora mediante escrito de 8/11/05 dio contestación al escrito anterior, manifestando su disconformidad al mismo. SE da por reproducida la carta dada su extensión, al constar en autos. (Documento nº 47 de los unidos junto al escrito de demanda).

VIGÉSIMO QUINTO

Con fecha 24/3/2006 de la sucursal donde prestaba servicios la actora se informó al Departamento de Recursos Humanos en Canarias los problemas originados por la actuación profesional de la actora por las reclamaciones de clientes y las quejas de sus compañeros, solicitando se tomaran las medidas oportunas para la solución del problema.

VIGÉSIMO SEXTO

Con fecha 27/3/06 la actora interpuso querella por la supuesta comisión de un delito contra la integridad moral y contra los derechos fundamentales de los trabajadores, frente al BBVA, posteriormente ampliada frente al Director Regional de Recursos Humanos en Canarias de la entidad...

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