STSJ Canarias 1168/2013, 10 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1168/2013
Fecha10 Julio 2013

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 10 de Julio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ceferino, representado por el Letrado D. Esteban García Bacallado, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Arrecife de fecha 4/04/13 dictada en Autos nº 17/13 sobre IMPUGNACIÓN DE SANCIÓN promovidos por D. Ceferino contra Prodalca España SA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

D. Ceferino, provisto de NIE nº NUM000, viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 11 de Abril de 2.006, con la categoría profesional de expendedor-vendedor y con un salario bruto mensual de 1.282,32 euros con prorrata de pagas extras, no ostentando la condición de delegado sindical o representante de los trabajadores. La presente relación laboral se rige por el Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio.

Segundo

Con fecha 12 de Diciembre de 2.012 la empresa demandada entregó al actor carta de fecha 12 de Noviembre de 2.012 por la que se le notificaba la imposición de la Sanción de 7 días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta calificada de MUY GRAVE en la que consta:

"...Muy Sr. Nuestro:

La Dirección de esta Empresa ha tenido conocimiento de la comisión por usted de los siguientes

HECHOS
PRIMERO

Que Ud., el pasado 16 de octubre de 2012, estando asignado en turno de tarde, en la Estación de Servicio Disa Arrecife, a las 14:00 horas, se produjo la visita por parte de un comprador anónimo, correspondiente al sistema de auditoría del servicio de atención al cliente "Cliente Misterioso".

SEGUNDO

Que Ud. en el momento en que el comprador anónimo abonó la compra, no le solicitó la tarjeta del programa de fidelización "Tu Club Disa", tal y como se refleja en el informe correspondiente al mes de octubre de 2012, recibido el 7 de noviembre de 2012.

TERCERO

Que el pasado mes 1 de enero de 2012, D. Pablo, Gerente de Prodalca España, dirigió comunicación escrita a la Estación de Servicio Disa Arrecife, en la que se les recordaba la importancia de las premisas del programa ¡Tu marcas la diferencia!.

CUARTO

Que los pasados días 15 de marzo y 5 de junio de 2012, Ud. fue sancionado con una Amonestación por Escrito y Suspensión de Empleo y Sueldo por 1 día, respectivamente, por estos mismos hechos.

PARTE DISPOSITIVA

Los hechos antes relacionados son, a tenor de lo dispuesto en los artículos 30.6 y 31.15 del vigente Convenio Colectivo y el apartado b ) y d) del Nº 2 del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, constitutivos, como la desobediencia a sus superiores en cualquiera que sea la materia del servicio y la reincidencia en falta grave, de falta calificada como MUY GRAVE, sancionada con suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a tres meses, traslado forzoso a otra localidad, o despido, conforme a lo dispuesto en el apartado c) del artículo 35 del citado acuerdo. Si bien la Empresa como condición más beneficiosa opta por imponerle una SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO por 7 DIAS, cuyos efectos se producirán en la fecha que la Empresa le notifique.

Asimismo se le recuerda la obligación de cumplir fiel y eficazmente, sus obligaciones laborales, y evitar nuevos incumplimientos, qué de volver a producirse, determinarían la aplicación, de las medidas disciplinarias que la vigente Normativa prevé.

Con esta misma fecha se da traslado a la representación de personal, no constando a la Empresa su filiación sindical."

Tercero

No consta que el actor haya cumplido la sanción.

Cuarto

Que con fecha 1 de Enero de 2.012 el gerente de DISA notifica al actor y al resto del equipo de la Estación DISA de Arrecife un comunicado por el que les recuerda que ".las premisas del Programa de Incentivos existen para ser cumplidas y así poder dar un mejor servicio al cliente, donde las referidas a Solicitar la Tarjeta TU CLUB DISA y Ofrecer un Artículo Adicional son de crítica importancia actualmente, y forman parte de las labores del puesto que usted desempeña.

El incumplimiento de estas premisas, se encuentran tipificados en el régimen disciplinario del Convenio Colectivo de aplicación, por lo que se encuentran Uds. obligados a cumplir fiel y eficazmente con estas obligaciones, evitando cualquier incumplimiento, qué de volver a producirse, determinarían la aplicación de las medidas disciplinarias que la vigente Normativa prevé".

Quinto

Que con fecha 1 de Febrero de 2.012 el gerente de DISA notifica al actor y al resto del equipo de la Estación DISA de Arrecife un comunicado por el que les recuerda que ".las premisas del Programa de Incentivos existen para ser cumplidas y así poder dar un mejor servicio al cliente, donde las referidas a Llenar el tanque con DISAMAX son de crítica importancia actualmente, y forman parte de las labores del puesto usted desempeña.

El incumplimiento de estas premisas, se encuentran tipificados en el régimen disciplinario del Convenio Colectivo de aplicación, por lo que se encuentran Uds. Obligados a cumplir fiel y eficazmente con estas obligaciones, evitando cualquier incumplimiento, qué de volver a producirse, determinarían la aplicación de las medidas disciplinarias que la vigente Normativa prevé".

Sexto

Que con fecha 9 de Febrero de 2.012 el gerente de DISA le notifica al actor y al resto de personal de la Estación de Servicio DISA de Arrecife el deber de comprobar la matrícula de la tarjeta DISA al cobrar o pedir el DNI si lo indica, advirtiéndoles que están obligados a cumplir con los procedimientos e indicaciones establecidas, pudiendo aplicarse en caso contrario medidas disciplinarias.

Séptimo

Con fecha 15 de Marzo de 2.012 la empresa demandada entregó al actor una carta por la que se le notificaba la imposición de la sanción de amonestación por escrito por la comisión de una falta calificada de GRAVE, la cual no fue impugnada por el actor, aquietándose con ella, en la que consta:

"...Muy Sr. Nuestro:

La Dirección de esta Empresa ha tenido conocimiento de la comisión por usted de los siguientes

HECHOS

PRIMERO

Que Ud., el pasado 22/02/2012, estando asignado en turno en la Estación de Servicio Disa E.S. Arrecife DISA, se produjo la visita por parte de un comprador anónimo, correspondiente al sistema de auditoría del servicio de atención al cliente "Cliente Misterioso".

SEGUNDO

Que Ud. en el momento en que el comprador anónimo abonó la compra, no le solicitó la tarjeta del programa de fidelización "Tu Club Disa", tal y como se refleja en el informe recibido el pasado mes de Diciembre.

TERCERO

Que el pasado día 1 de enero de 2012, D. Pablo, Gerente de Prodalca España, dirigió comunicación escrita a la Estación de Servicio Disa E.S. Arrecife DISA, en la que se les recordaba la importancia de las premisas del programa ¡Tu Club Disa!.

PARTE DISPOSITIVA

Los hechos antes relacionados son, a tenor de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 30 del vigente Convenio Colectivo y el apartado b ) y d) del Nº 2 del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, constitutivos, como la desobediencia a sus superiores en cualquiera que sea la materia del servicio, de falta calificada como GRAVE que contempla el apartado b) del artículo 35 del citado acuerdo, sancionada con SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO DE UNO A QUINCE DIAS; si bien la Empresa como condición más beneficiosa opta por imponerle la de AMONESTACION POR ESCRITO recogida en el apartado a) del artículo 35.

Asimismo se le recuerda la obligación de cumplir fiel y eficazmente, sus obligaciones laborales, y evitar nuevos incumplimientos, qué de volver a producirse, determinarían la aplicación, de las medidas disciplinarias que la vigente Normativa prevé.

Con esta misma fecha se da traslado a la representación de personal, no constando a la Empresa su filiación sindical.".

Octavo

Con fecha 5 de Junio de 2.012 la empresa demandada entregó al actor una carta por la que se le notificaba la imposición de la sanción de suspension de empleo y sueldo por 1 día por la comisión de una falta calificada de GRAVE, la cual no fue impugnada por el actor, aquietándose con ella y cumpliéndola con fecha 22 de Junio de 2.012, en la que consta:

"...Muy Sr. Nuestro:

La Dirección de esta Empresa ha tenido conocimiento de la comisión por usted de los siguientes

HECHOS
PRIMERO

Que Ud., el pasado 16 de abril de 2012 estando asignado en turno de mañana en la Estación de Servicio Disa Arrecife, a las 12:14 horas, se produjo la visita por parte de un comprador anónimo, correspondiente al sistema de auditoría del servicio de atención al cliente "Cliente Misterioso".

SEGUNDO

Que Ud. en el momento en que el comprador anónimo abonó la compra, no le solicitó la tarjeta del programa de fidelización "Tu Club Disa", tal y como se refleja en el informe recibido el pasado mes de Abril de 2012, recibido el 29 de mayo de 2012.

TERCERO

Que el pasado mes de diciembre de 2011, D. Pablo, Gerente de Prodalca España, dirigió comunicación escrita a la Estación de Servicio Disa Arrecife, en la que se les recordaba la importancia...

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