STSJ Canarias 1136/2013, 1 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1136/2013
Fecha01 Julio 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 01 de julio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 951/2011, interpuesto por IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274, frente a Sentencia 000011/2011 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 363/2009 en reclamación de Impugnación de resolución siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Bernardo, en reclamación de Impugnación de resolución siendo demandado POTAU MURLI Y ASOCIADOS, AUDITORES SL, SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DELA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274 y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 11/1/2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, con DNI Nº NUM000, nacido el NUM001 .1955, afiliado y en alta en el Régimen General, con el número NUM002, venía prestando servicios desde el 2.10.2006 como Jefe de Administración de Segunda para la empresa demandada, cuando el 30.04.2008 causó baja médica por enfermedad común, siendo el diagnóstico el de trastorno de ansiedad.

La empresa para la que trabajaba el actor tenía cubierta las contingencias comunes con la Mutua demandada, estando al corriente de pago de las correspondientes primas.

La relación laboral se extinguió el 31.07.2008 por despido.

SEGUNDO

Con fecha 19.12.2008, el actor es examinado por el médico evaluador del INSS, estableciéndose la siguiente justificación del alta médica: "Varón de 53 años de edad, dice de profesión, Jefe de administración de auditoría, en situación de pago directo, que cursa con IT desde el 30.04.2008 por : crisis de ansiedad reactiva a "acoso laboral". En control farmacológico por médico de cabecera. Sin control por USM. A.P. Refiere protatismo tto actual: diacepan 0.2 mg, lorazepam 1 mg. Refiere acudió al traumatólogo por cervicalgia y le dio cita de nuevo para abril. Refiere estar en conflicto laboral, está con abogados. Vive con su mujer y sus hijos. Vida de familia. Fue despedido de la empresa en julio de 2008 y se ha quedado más tranquilo, aunque refiere no estar aún "animado" para trabajar. Sale a caminar, lee, ayuda en casa con tareas domésticas, aporta: Informe de médico de A.P: (no se precisa fecha): "Paciente en IT desde el 30.04.2008 por tema laboral, que posiblemente intente evitar. Nerviosismo. En tratamiento farmacológico..". Informe de servicio de urgencias (29.04.2008): "Crisis de ansiedad por supuesto "acoso laboral". Exploración física: Acude solo. Impresiona de Beg, NC, y NH, aseado. Colaborador y excesivamente educado durante la entrevista. Lenguaje fluido y lógica sin bloqueos. No alteraciones del curso ni del contenido del pensamiento. Refiere mejoría del insomnio de conciliación con poca necesidad de dormir, no alteración del apetito. No refiere delirios ni alucinaciones. No ideas de autolisis. Refiere intereses de ocio e intereses laborales. Actualmente no existe alteración psicológica ni psiquiatra alguna, para seguir en IT. El paciente refiere un conflicto laboral que lo tiene en manos de abogados. Doy alta".

En base al anterior informe, la entidad gestora procedió a emitir el alta médica con fecha 26.12.2008, por recuperación de la capacidad profesional.

Contra dicho parte médico se interpuso reclamación previa en fecha 27.01.2009 que fue desestimada el 05.02.2009.

TERCERO

La parte actora solicita la anulación del parte de alta emitido por el INSS con derecho a percibir las prestaciones sanitarias y económicas que le correspondan.

CUARTO

La base reguladora de la IT por contingencias comunes de la parte actora es de 41,32 #/ día y por contingencias profesionales es de 41,80 #/día.

QUINTO

La Mutua ha abonado la prestación de IT por enfermedad común en pago delegado desde el 30.04.2008 hasta el 31.07.2008 y el INSS, en pago directo, desde el 01.08.2008 hasta el 26.12.2008.

SEXTO

El actor percibió la prestación por desempleo desde el 18.07.2008 hasta el 16.12.2008 y desde el 27.12.2008 hasta el 15.06.2009, y el subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde el 16.06.2009 hasta el 15.08.2010.

SEPTIMO

Iniciado proceso de determinación de contingencias, y tras emitir informe la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 13.04.2009, que consta en autos y se da íntegramente por reproducido, el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 15.04.2009 declaró: " . En definitiva, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social no está capacitado en este caso, por las razones anteriormente citadas, para pronunciarse sobre la naturaleza de la contingencia al no poder probar el nexo causal entre la enfermedad que sufre actualmente el trabajador y el acoso laboral que denuncia haber sufrido, proponiendo el EVI que informe al interesado que hasta tanto no se tenga sentencia del Juzgado correspondiente que resuelva estimando la demanda del trabajador por atentado a su dignidad y moral, quede en suspenso el dictamen del EVI sobre el asunto o sea negativo hasta tanto no incluya en la solicitud sentencia favorable sobre el asunto. Por lo tanto, este Equipo de Valoración de Incapacidades propone a la Dirección Provincial del INSS de Las Palmas, la no declaración de las dolencia que presenta el trabajador de referencia como derivadas de accidente de trabajo mientras no se tenga sentencia del Juzgado correspondiente que resuelva estimando la demanda del trabajador por atentado a su dignidad y moral, en cuyo momento podrá, si así lo desea, instar de nuevo la actuación de este Instituto".

En base a tal valoración se dictó resolución por el INSS en fecha 15.04.2009 declarando que la IT que afecta al actor, no es consecuencia de contingencias profesionales.

El actor presentó reclamación previa frente a esta resolución que fue denegada, solicitando en este momento la declaración de que la enfermedad que padece tiene carácter profesional.

OCTAVO

En el momento en que fue emitido el alta y actualmente, el actor presenta un trastorno adaptativo tipo ansioso-depresivo secundario a problemática de índole laboral. El actor sufre de ansiedad desbordante, angustia, inquietud psicomotriz, insomnio de conciliación, irritabilidad, ánimo triste y síntomas somatomorfos como cefalea tensional y prúrigo, por el que se llega a provocar excoriaciones cutáneas.

(Pericial del psicólogo clínico y forense D. Víctor (pericial escrita en fecha 22.01.2009), testifical de Dña. Vanesa, certificación médica oficial del SCS de 3.03.2010 (documento nº 40 del actor), informe clínico de la Unidad de Salud Mental de Telde de 11.05.2010 (documento 42 del actor).

NOVENO

El actor continuó tomando la siguiente medicación para la ansiedad después del alta:

Lorazepam normon (30.01.2009) (documento nº 27 del actor).

Sinequan 25 mg ( 28.04.2009) (documento nº 30 del actor).

Lorazepam normon (24.09.2009) (documento nº 36 del actor). Lorazepam normon (19.10.2009) (documento nº 37 del actor).

Lorazepam normon (4.01.2010) (documento nº 39 del actor).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por D. Bernardo, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR, SERVICIO CANARIO DE SALUD, y POTAU MURLI Y ASOCIADOS AUDITORES, S.L debo anular y anulo el alta de fecha 26.12.2008, declarando el derecho de la parte actora a ser considerada en situación de IT derivada de contingencias profesionales desde dicha fecha y hasta que concurra causa legal de extinción de la misma o pase a la situación que en derecho corresponda, declarando que el proceso de IT iniciado por el actor el 30.04.2008 deriva de contingencias profesionales, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a la Mutua IBERMUTUAMUR a seguir prestando a la parte actora asistencia médica y a abonarle la prestación de IT derivada de contingencias profesionales en todo el periodo, de acuerdo con la base reguladora de 41,80 #/día, previo descuento de los períodos en los que haya estado percibiendo la prestación por desempleo sin fueran incompatibles, y previo descuento y abono al INSS de las prestaciones por contingencias comunes abonadas por ésta".

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por IBERMUTUAMUR, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, estimando la demanda, anuló el alta de 26-12-2008, declarando el derecho del actor a ser considerado en situación de I.T. derivada de contingencias profesionales desde dicha fecha y hasta que concurra causa legal de extinción de la misma o pase a la situación que en derecho corresponda, y declarando que el proceso de I.T. iniciado por el actor el día 30-4-2008 derivó de contingencias profesionales; se alza la Mutua codemandada en suplicación alegando 5 motivos de revisión fáctica y dos de censura jurídica, a fin de que con revocación de aquella, sea desestimada la demanda.

SEGUNDO

Con amparo en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral la parte recurrente propone las siguientes modificaciones fácticas:

La inclusión de...

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