STSJ Canarias 1032/2013, 28 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1032/2013 |
Fecha | 28 Junio 2013 |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2013.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001195/2011, interpuesto por la CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, frente a la Sentencia 000195/2011 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000192/2010 en reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A.
D./DÑA. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Olegario, en reclamación de Cantidad siendo demandado la CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial el día 31.3.2011, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
El demandante viene prestando servicios por cuenta de la demandada desde octubre de 1987 como personal laboral fijo con la categoría de encargado de laboratorio (grupo III) y salario según convenio.
Por sentencia de 31 de Marzo de 2005 (autos 808/03) el Juzgado de lo Social nº 6 condenó a la Consejería de Industria y comercio del Gobierno de Canarias a pagar a la demandante la diferencia retributiva por el desempeño de funciones de superior categoría en el periodo comprendido entre junio de 2002 a octubre de 2004, sentencia ya firme.
Por sentencia de 20 de noviembre de 2006 (autos 751/05) el Juzgado de lo Social nº 2 condenó a la Consejería de Industria y comercio del Gobierno de Canarias a pagar a la demandante la diferencia retributiva por el desempeño de funciones de superior categoría en el periodo comprendido entre octubre de 2004 a mayo de 2005, sentencia ya firme.
Entre junio de 2002 y mayo de 2005 el actor venia desarrollando las siguientes funciones:
informes sobre verificaciones de máquinas recreativas.
informes sobre verificaciones de balanzas.
informes sobre verificaciones de surtidores en gasolineras.
informes en general respecto de equipos de medidas que están regulados por la Ley de Metrología 3/1985, de 6 de marzo y que se hayan desarrollado en su legislación específica. informes de verificaciones originarias y periódicas realizadas "in situ".
comprobación de las certificaciones y protocolos de verificaciones de las empresas verificados autorizadas.
atención a las consultas técnicas de los usuarios sobre metrología legal.
verificación de los contadores de agua en laboratorio o "in situ".
comprobación y verificación de los equipos de medida por reclamaciones o denuncias.
muestreos e informes de los mismos.
Desde el año 2008 al menos viene realizando las siguientes funciones:
informes sobre verificaciones de balanzas.
informes sobre verificaciones de surtidores en gasolineras.
informes en general respecto de equipos de medidas que están regulados por la Ley de Metrología 3/1985, de 6 de marzo y que se hayan desarrollado en su legislación específica.
comprobación y verificación de los equipos de medida por reclamaciones o denuncias.
Las diferencias salariales de convenio entre la categoría que ostenta la actora (grupo III) y las de titulado superior (grupo II), ascienden para el periodo comprendido entre el 1/08/08 al 31/12/08 a la suma de 5.548,40 euros y del periodo 1/1/09 al 31/12/09 a 9.356,34#.
Se ha agotado la vía previa mediante la interposición de reclamación previa de fecha 28 de enero de 2010, resuelta a en sentido desestimatorio por resolución de 26 de febrero de 2010, que se da por reproducida.
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Olegario contra la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, condeno a la demandada a abonar a la actora la suma total de 9.356,34 euros por el desempeño de funciones de superior categoría durante el periodo comprendido entre 1/1/09 al 31/12/09, DESESTIMÁNDOSE el pedimento relativo al periodo comprendido entre el 1/08/08 al 31/12/08; condenándose además a la demandada a abonar el interés anual del 10% en concepto de intereses de demora.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, siendo impugnado de contrario, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda del actor y condena a la demandada a que abone determinadas diferencias salariales por la realización de trabajos de superior categoría.
Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un único motivo de censura jurídica.
Así, con amparo en el art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 8 de Julio de 1996, de la Sentencia del T.S. de 26 de Enero de 2009 y de 14 de Enero de 2010, de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 20 de...
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