STSJ Galicia 4333/2013, 30 de Septiembre de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Septiembre 2013 |
Número de resolución | 4333/2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2011 0000163
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003129 /2011 GA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 28/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de OURENSE
Recurrente/s: MAPFRE EMPRESAS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Abogado/a: MARISA FRANCISCA ALVAREZ GOMEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: GALLEGA DE ALQUILER OBRAS Y SERVICIOS SL (GADOS SL) GADOS SL, Conrado
Abogado/a: MIGUEL ANGEL GONZALEZ TRIGAS, ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Procurador/a:,
Graduado/a Social:,
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ISABEL OLMOS PARES
JORGE HAY ALBA
En A CORUÑA, a treinta de Septiembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 3129/2011, formalizado por la LETRADA Dª MARISA ÁLVAREZ GÓMEZ, en nombre y representación de MAPFRE EMPRESAS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 28/2011, seguidos a instancia de D. Conrado frente a MAPFRE EMPRESAS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y GALLEGA DE ALQUILER OBRAS Y SERVICIOS SL (GADOS SL), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Conrado presentó demanda contra MAPFRE EMPRESAS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y GALLEGA DE ALQUILER OBRAS Y SERVICIOS SL (GADOS SL), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Marzo de dos mil once, siendo aclarada por auto de fecha 24 de marzo de 2011.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero.- La parte demandante Conrado, nacido el NUM000 -49 con profesión habitual de peón forestal venía prestando servicios para la empresa GALLEGA DE ALQUILER DE OBRAS S.L. desde el 3-3-08./ Segundo.- El demandante tuvo un accidente de trabajo el 24-11-09 en la zona forestal de Sande, Concello de Cartelle cuando se encontraba sujetando el pie de un árbol que estaba talando un compañero con un motosierra, para evitar que el árbol se desplazara a otro compañero y la motosierra cayó, rebotó y cortó al demandante en la pierna. El demandante permaneció en IT desde el 24-11-09 al 17-7-10 siendo abonado por la MUTUA y la empresa el total de salario y 119.021,96# del capital coste de la IPT, siendo declarado en fecha 13-10-10 en situación de incapacidad permanente total cualificada por limitación de la marcha por sección tendinosa y nerviosa por motosierra en tercio distal de pierna derecha en accidente laboral en peón forestal. El demandante había tenía formación en riesgos laborales y los equipos de protección individuales. Percibió 26.000# de la indemnización de convenio./ Tercero.- Como consecuencia del accidente no hubo sanción de la Inspección de trabajo. No hay incoado procedimiento penal./ Cuarto.- El 14-1-11 se celebró acto de conciliación sin avenencia, presentando la demanda en decanato el 17-1-11./ Quinto.- La aseguradora es MAPFRE hasta un límite de 150.000# por víctima siendo el riego asegurado la obra pública, trabajos y servicios forestales y quedando excluida la tala de árboles. Tiene una franquicia de 1.500#./ Sexto.-Como secuelas el demandante tiene:
-Limitación de la eversión- 3 puntos
-Limitación de la flexión dorsal del tobillo en unos 50% y dedos. 5 puntos
-Parestesias_de partes acras en pie derecho. 1 puntos
-Perjuicio estético ligero por cicatriz de 11 cm en cara anterior de pierna derecha. 3 puntos
El demandante estuvo hospitalizado 13 días."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Conrado contra GALLEGA DE ALQUILER DE OBRAS S.L. Y MAPFRE S.A debo condenarles a que abonen al actor una indemnización de 21.477,84# con responsabilidad directa de la aseguradora sin perjuicio de la franquicia existente." La parte dispositiva del auto de aclaración, es del siguiente particular: "Se procede a rectificar el error material sufrido en la sentencia de 14-3-11 procediendo a subsanar el fundamento de derecho tercero y el fallo en el sentido de que la cantidad objeto de condena es 15.477,84# y que como daño moral por la incapacidad permanente total "nos moveríamos en los 50.000#"."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MAPFRE EMPRESAS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 15 de junio de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día treinta de septiembre de dos mil trece para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia que estimó parcialmente la demanda rectora sobre cantidad, interpone recurso de suplicación la representación procesal de la demandada, aseguradora MAPFRE EMPRESAS S.A, alegando dos motivos de suplicación, al amparo del apartado b ) y c) del art. 191 de la L.P.L ., solicitando revisión fáctica y alegando infracción del art. 1101, 1902 Código civil, art. 1, 4 y 19.2 del E.T ., art. 10 del RD 737/1997, art. 16 del Convenio OIT 22-6-81 . Asimismo, del art. 1, 3, 8, 10, 73 de la Ley 50/1980, art. 1091, 1255, 1258 y concordantes del código civil, art. 50 y 57 del código de comercio y jurisprudencia, siendo impugnado.
Solicita, en primer lugar, la revisión del hecho probado 2º, 3º y 5º. Se desestiman porque son predeterminantes y valorativas.
La cuestión sometida a debate se centra en determinar si al actor, que ha sido declarado en situación de Incapacidad permanente total, le corresponde percibir de la entidad aseguradora el capital asegurado pactado en convenio, siendo negado por la entidad aseguradora dado que, a su juicio, no existe, en definitiva, responsabilidad de la empresa y, en segundo lugar, puesto que se pactó en la póliza que la tala de árboles quedaba excluida de cobertura.
La jurisprudencia viene declarando que la responsabilidad del empresario es culposa. Así, como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de febrero de 2003 : "... en este ámbito, la responsabilidad por culpa ha de ceñirse a su sentido clásico y tradicional, sin ampliaciones que están ya previstas e instauradas, con más seguridad y equidad". Esta doctrina se reitera en sentencia de 2 de febrero 1998 afirmando que...
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