STSJ Galicia 4299/2013, 27 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4299/2013
Fecha27 Septiembre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0000859

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002797 /2012 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000580 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Jose Pablo

Abogado/a: CANDIDO CALO AMIGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintisiete de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002797 /2012, formalizado por el/la D/Dª MARIA CARMEN GARCIA SÁNCHEZ, Letrada, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000580 /2011, seguidos a instancia de Jose Pablo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Pablo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veinticinco de Noviembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor, nacido el día NUM000 de 1963 está afiliado a la Seguridad Social con el numero NUM001 venía desarrollando su trabajo como peón en actividades de construcción y mantenimiento.

SEGUNDO

E1 demandante solicito derecho a- pensión por Incapacidad Permanente que fue denegado por resolución de fecha de salida de 20 de Enero de 2011 por entender-que las reducciones anatómicas que padece no disminuyen o anulan su incapacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

TERCERO

Que el informe del EVI señala como cuadro clínico residual el siguiente:

HERNIA L4-SL en TAC.

LUMBOCIATALGIA derecha.

SUFRIMIENTO RADICULAR CRONICO LEVE L4-5 DERECHO

LON

LIMITACIONES OGANICAS y FUNCIONALES:

LUMBALGIA con EMNG: RADICULOPATIA de tipo CRONICO a nivel de L4-5 DERECHO de intensidad Leve sin objetivizaciOn de signos de evolución.

CUARTO

Que la Base Reguladora de la prestación de la demandante es de 629"47 Euros. QUINTO.- Que el actor presento en plazo la correspondiente reclamación previa que fue desestimada en fecha de 29 de Marzo de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y estimo la demanda formulada par D. Jose Pablo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en su consecuencia le declaro afecta de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión_ de PEON DE CONSTRUCCION can derecho a percibir la pensión del 5596 de su base reguladora de 629'47 Euros desde el día Enero de 2011 fecha del dictamen propuesta negativa; del- EVI con las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan en la cuantía y forma reglamentaria condenando al citado organismo a estar y pasar par esta declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22 de mayo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se...

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