STSJ Galicia 4288/2013, 27 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4288/2013
Fecha27 Septiembre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2009 0003807

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000850 /2011 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001028 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: ALFONSO GARCIA LOPEZ, SA ( CONSERVAS PESCAMAR )

Abogado/a: EMILIO CARRAJO LORENZO

Recurrido/s: Benedicto

Abogado/a: EDUARDO JOSE FERREIRO PEREZ

Recurrido/s: CONSERVAS DALCAUE S.A.

Recurrido/s: FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a veintisiete de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000850/2011, formalizado por el letrado don Emilio Carrajo Lorenzo, en nombre y representación de la empresa ALFONSO GARCÍA LÓPEZ, S.A. (CONSERVAS PESCAMAR), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0001028/2009, seguidos a instancia de D. Benedicto frente a las entidades ALFONSO GARCÍA LÓPEZ, S.A. (CONSERVAS PESCAMAR) y CONSERVAS DALCAUE, S.A. y con la intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Benedicto presentó demanda contra las empresas ALFONSO GARCÍA LÓPEZ, S.A. (CONSERVAS PESCAMAR) y CONSERVAS DALCAUE, S.A. y con la intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Benedicto, con D.N.I. NUM000 mantuvo durante el mes de diciembre de 2007 diferentes conversaciones dirigidas a la formalización de una relación laboral con Don Eusebio, Doña Piedad

, representante y Directora General de la empresa ALONSO GARCÍA LÓPEZ S.A. que gira en el trafico como CONSERVAS PESCAMAR y la Jefa de Personal de la referida entidad, Doña Sonia, intercambiándose los primeros varios correos electrónicos en los que se detallaban las condiciones de la contratación, entre ellas el 3% de las ventas para caso de abrir Ventas de Mercado Nacional. En fecha 1 de abril de 2008 se firmó en la provincia de Chiloe, república de Chile contrato de trabajo entre Don Benedicto y la empresa CONSERVAS DALCAHUE S.A. representada por Don Íñigo, para prestar sus servicios como Gerente en la planta de proceso de la citada, sita en la calle Lautaro de la comuna mencionada, percibiendo las siguientes retribuciones: sueldo base, 1139,606; bono asistencia, 90# y otras regalías, 614,718, percibiendo igualmente dos aguinaldos en navidad y fiestas patrias. En las correspondientes liquidaciones de remuneraciones aparece sobre el nombre DALCAHUE, CHILOE la denominación CODALS.A. La entidad primeramente citada fue constituida como sociedad limitada en 1980 por BIVALBOS S.A. Don Maximo, Don Pascual y Doña Aurelia

, transformándose en Sociedad Anónima en el año 1984 con esa denominación CODALSA. El demandante trabajó previamente para otras empresas, entre ellas para el PONTEVEDRA CLUB DE FÚTBOL en el periodo de 1 de septiembre de 2004 a 30 de junio de 2006 donde conoció al Sr. Eusebio, permaneciendo a continuación en situación de desempleo desde 1 de julio de 2006 al 1 de marzo de 2007.- SEGUNDO.-CONSERVAS PESCAMAR fue fundada en el año 1961 por Don Pascual con sede inicial en Pontevedra y posterior traslado a la localidad de Poio, recogiendo determinadas informaciones del sector en octubre del año 2008 que la empresa instalará su segunda planta en Chile, que se sumará a las ya existentes en Azores y en el país citado, en la Isla de Chiloé. En marzo de 2007 el Sindicato de Trabajadores aprobó el inicio de una huelga en la empresa de capitales españoles CODALSA acudiendo a negociar los gerentes españoles de la citada entidad Don Jose Carlos y Don Eusebio, Gerente de Operaciones. Durante al año 2008 este último y el demandante se intercambiaban correos sobre asuntos de la empresa desde la dirección @pescamar a Codalsa, enviando aquella los billetes de avión para los desplazamientos pactados. En fecha 12 de mayo de 2008, Doña Piedad le dio instrucciones y consejos al demandante sobre cómo llevar la empresa en Chile, indicándole que Don Íñigo, representante de la empresa DALCAUE no puede hacer cosas que conozca, pues frente a ella, sería el único responsable. El Sr. Benedicto negoció durante el año 2009 con el Sr. Casiano, como representante de la empresa Chilefood la compra de determinada mercancía que fue entregada en periodos sucesivos y por un valor de febrero a mayo de 2009 de 1.406.435.411 pesos, ultimando las operaciones en el mes de junio de 2009.- TERCERO.- En fecha 19 de junio de 2009 empresa y trabajador firmaron finiquito con el siguiente contenido: "PRIMERO: Benedicto declara haberle prestado servicios a CONSERVAS DALCAHUE S.A. en calidad de Gerente desde el 01 de Abril de 2008 hasta el 21 de Junio de 2009, fecha esta última de terminación de sus servicios por la siguiente causa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 159 N° 2, del Código del trabajo, esto es: RETIRO VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR. SEGUNDO: Benedicto declara recibir en este acto, a su entera satisfacción, de parte de CONSERVAS DALCAHUE S.A. las sumas que a continuación se indica, por los siguientes conceptos: 21 días mes Junio del 2009: $ 797.724.- Bono de asistencia: $ 63.000.- TOTAL IMPONIBLE: 860.724.- 06,45 días de Feriado Proporcional: $ 264.365.- TOTAL HABER: $ 1.125.089.- Menos: 19,64% A.F.P. Provida: $ 169.047.-Diferencia convenio Isapre: $ 1.348.- 0,6% Seguro de Cesantía: $ 5.164.- TOTAL LÍQUIDO: $ 949.530.- Son: Novecientos cuarenta y nueve mil quinientos treinta pesos.- TERCERO: Benedicto deja constancia que durante todo el tiempo que le prestó servicios a CONSERVAS DALCAHUE S.A. recibió de esta, correcta y oportunamente el total de las remuneraciones convenidas de acuerdo a su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado, reajustes legales, pagos de Asignaciones Familiares autorizadas por la respectiva Institución de Previsión, horas extraordinarias cuando las trabajo, feriados legales, gratificaciones y participaciones, en conformidad a la Ley y que nada se le adeuda por los conceptos antes indicados ni por ningún otro, sea de origen legal o contractual derivado de la prestación de sus servicios, y motivo por el cual no teniendo reclamo alguno que formular en contra de CONSERVAS DALCAHUE S.A. le otorga el más amplio finiquito, declaración que formula libre y espontáneamente, en perfecto y cabal conocimiento de cada uno y de todos sus derechos". Doña María Rosario sustituyó al demandante en sus funciones cuando este cesó en la empresa, habiendo sido previamente contratada en mayo de 2008.- CUARTO.- Se intentó sin avenencia en fecha 9 de diciembre de 2009 la obligatoria conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación respecto a la empresa CONSERVAS PESCAMAR S.A. ALFONSO GARCÍA LÓPEZ S.A. y sin efecto frente a CONSERVAS DALCAUE S.A. habiendo presentado papeleta de conciliación el día 25 de noviembre de 2009."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Estimando la demanda interpuesta por DON Benedicto frente a las empresas CONSERVAS PESCAMAR, ALFONSO GARCÍA LÓPEZ S.A. y CONSERVAS DALCAHUE S.A. condeno a las demandadas a abonar de forma solidaria al actor la cantidad de 54222,34 # incrementada con el interés del 10% en concepto de mora. Ello con la intervención del FOGASA."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa ALFONSO GARCÍA LÓPEZ, S.A. (CONSERVAS PESCAMAR) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto...

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