STSJ Galicia 4256/2013, 17 de Septiembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4256/2013 |
Fecha | 17 Septiembre 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2011 0003328
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002776 /2012 MCR
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000854 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE
Recurrente/s: Efrain
Abogado/a: BEATRIZ CORTES VAZQUEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a diecisiete de Septiembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002776 /2012, formalizado por el/la letrada D/Dª BEATRIZ CORTES VAZQUEZ, en nombre y representación de Efrain, contra la sentencia número 111 /12 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000854 /2011, seguidos a instancia de Efrain frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Efrain presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 111 /12, de fecha diecisiete de Febrero de dos mil doce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El demandante nacido el NUM000 de 1955, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, habiendo desarrollado su actividad profesional como labrador de pizarra.
Iniciado expediente de incapacidad permanente, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 3 diciembre 2009 reconociendo al actor en situación de Incapacidad Permanente Total. El actor instó revisión por agravamiento el 23 septiembre 2011, desestimada por resolución de 4 noviembre 2011 que consideró "que no se ha producido variación en el estado de sus lesiones, que determinen la modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido". Interpuesta reclamación previa el 15 noviembre 2011, fue desestimada por resolución de 24 noviembre 2011, que confirma la impugnada.
El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Cardiopatía isquémica. 1AM en 2008, obstrucción en segmento distal de coronaria derecha, tratado con implantación de Stent. Espondilodiscartrosis de raquis(folios 27 a 42, 49,
50, 54)
La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 2493,88 # y la fecha de efectos en su caso de 5 noviembre 2011, de conformidad por ambas partes.
Obra en autos SJS 2 Ourense 2 junio 2010, Autos 305/2010, que desestima la pretensión del actor de Incapacidad Permanente Absoluta con base en el siguiente cuadro de lesiones: "Cardiopatía isquémica. 1AM. Stent en coronaria derecha. Espondilodiscartrosis de raquis".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo desestimar la demanda presentada por D. Efrain y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de los pedimentos deducidos en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Efrain formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18/5/12.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17/9/13 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que se postulaba la revisión (por agravación) del grado de incapacidad permanente total que el actor tiene reconocido. Frente a dicha resolución, interpone recurso la representación procesal del demandante, que construye su primer motivo de suplicación al amparo del art. 193 b) de la LJS, solicitando la revisión de los hechos declarados...
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