STSJ Galicia 4258/2013, 27 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4258/2013
Fecha27 Septiembre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0004936

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002840 /2012-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001181/2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Maribel

Abogado/a: JOSE MANUEL PEREZ MOUZO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA.Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintisiete de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002840/2012, formalizado por el/la D/Dª letrado del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 99/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001181/2009, seguidos a instancia de Maribel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Maribel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 99/2012, de fecha ocho de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Maribel nació el NUM000 de 1953. Se encuentra afiliada al régimen especial de empleadas de hogar de la Seguridad Social. SEGUNDO.- El día 28 de mayo de 2009 la actora presentó ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL solicitud de prestación por incapacidad permanente./ TERCERO.- El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emitió dictamen propuesta el día 22 de junio de 2009 en el que hacía constar que la trabajadora presenta el siguiente cuadro clínico residual: GONARTROSIS, ESTEATOSIS HEPÁTICA Y ESFONDILOARTROSIS. PROFUSIONES DISCALES L3-L4 L4-L5. TENDINITIS CALCIFICANTE HOMBRO DCHO (INFILTRACIÓN BUENA RESPUESTA). HIPERPLASIA NODULAR FOCAL HEPÁTICA VS HEMANGIOMA.

SÍNCOPES ORTOSTÁTICA. Constata las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: ALGIAS CON BUENA FUNCIONALIDAD. ASTENIA./

CUARTO

EL día 24 de junio de 2009 el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó resolución en virtud de la cual denegaba a la actora la prestación por incapacidad permanente, y ello por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente./

QUINTO

El día 22 de julio de 2009 la actora interpuso reclamación administrativa previa contra la anterior resolución, habiendo sido resuelta la misma con idéntico resultado el día 21 de septiembre de 2009./ SEXTO.- La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente de la actora, para el concreto supuesto de ser estimada la demanda que inicia las presentes actuaciones es de 289,03 euros mensuales

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y ESTIMO la demanda interpuesta por parte de Maribel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y, en consecuencia, DECLARO a Maribel afecta de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL derivada de enfermedad común y CONDENO a la entidad demandada a abonar a la actora una prestación del 75% de su base reguladora de 289,03 euros, con efectos de 24 de junio de 2009, y ello con las mejoras y las revalorizaciones que legal y reglamentariamente procedan.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 23 de mayo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de...

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