STSJ Galicia 4252/2013, 24 de Septiembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4252/2013 |
Fecha | 24 Septiembre 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE- GZ
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2011 0003046 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002713 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000603 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO
Recurrente/s: Catalina
Abogado/a: MARIA JOSE VEGA MOVILLA
Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
MAGISTRADOS
D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a veinticuatro de Septiembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002713/2012, formalizado por Dª Catalina, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000603/2011, seguidos a instancia de Catalina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Catalina presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Marzo de dos mil doce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora, doña Catalina, nacida el día NUM000 de 1974, provista del DNI NUM001, figura encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social bajo el num. NUM002, ejerciendo como última profesión la de operaria de montaje en fábrica de piezas para automoción.
El día 7 de marzo de 2011 tuvo entrada en las Oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social instancia presentada por la actora solicitando se la declare en situación de incapacidad permanente, recayendo Resolución del INSS de fecha 31 de marzo de 2011 por la cual, tras asumir el Dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades del día anterior, se le denegaba la prestación por incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. TERCERO .- Contra la anterior Resolución presentó la actora reclamación previa, la cual fue desestimada por Resolución de 16 de mayo de 2011, presentando posteriormente demanda el día 2 de junio ante esta jurisdicción con objeto de ser declarada en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual. CUARTO .- La actora aqueja las siguientes enfermedades y dolencias: fibromialgia (puntos 7/8 /18), posible grado (discreto) de sacroileitis derecha, probablemente mecánica. Su deambulación es estable, sin apoyos, no presenta contracturas paravertebrales, tiene limitada parcialmente la movilidad de la columna cervical por referir dolor, mientras que la movilidad de la columna cervical permanece sin restricciones. Las maniobras de elongación radicular deparan resultados negativos, y sin revelar signos inflamatorios en articulaciones periféricas. Su balance articular está libre, aunque la actora refiere dolores en prácticamente todas las articulaciones y muestra tendencia a mantener los puños cerrados porque explica dolor a la extensión de los dedos.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Desestimar la demanda que en materia de invalidez ha sido interpuesta por DOÑA Catalina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al INSS de las peticiones contenidas en dicha demanda.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se postula la declaración de incapacidad permanente absoluta, o subsidiariamente incapacidad permanente total, absolviendo al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, disconforme con dicho pronunciamiento, interpone recurso la parte actora, a fin de obtener su revocación y de que se estime su demanda, articulando al efecto un primer motivo de suplicación por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la LPL dedicado a la revisión de hechos declarados probados, a través del cual interesa la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia recurrida, en el sentido que transcribe en su recurso, interesando que el citado hecho probado quede redactado como sigue: "- FIBROMILAGIA CON MULTIPLES PUNTOS GATILLO (+...
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