STSJ Galicia 4196/2013, 24 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Septiembre 2013
Número de resolución4196/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA RJ

LAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0003031

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001853 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000730 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: PETROLAM A VEIGA SL

Abogado/a: BENJAMIN MAYO MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Olegario

Abogado/a:

Procurador/a: SUSANA PREGO VIEITO

Graduado/a Social: FERNANDO BAO RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinticuatro de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001853 /2013, formalizado por, PETROLAM A VEIGA SL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000730 /2012, seguidos a instancia de Olegario frente a PETROLAM A VEIGA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Olegario presentó demanda contra PETROLAM A VEIGA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Enero de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" PRIMERO.- El actor prestó servicios para la demandada, del sector de la construcción, desde el 16 mayo 2005, con categoría profesional de oficial de 2a y salario mensual bruto y prorrateado de 1310,98 euros (sentencia al folio 75 vuelto)./ SEGUNDO.- Al actor le fue entregada carta de despido el 22 junio 2012, con efectos de 7 julio 2012. Impugnado dicho despido, fue dictada SJS 4 Ourense 20 septiembre 2012 que declaró la improcedencia, admitida por la empresa, con opción por readmisión (folios 75 y 76). El 8 octubre 2012 se produjo la readmisión y en el mismo acto le fue entregada nueva carta de despido del siguiente tenor literal (folios 86 a 88): "PETROLAM A VEIGA, S.L. Estrada Covelo, 8 32360 A Veiga Ourense D. Olegario Baños A Veiga - Ourense En A Veiga, a 8 de octubre de 2012 Estimado Sr. Olegario, A través de la presente carta la empresa se ve en la ineludible necesidad de comunicarle la EXTINCIÓN DE SU CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS (CAUSAS ECONÓMICAS Y PRODUCTIVAS), con efectos del día de hoy, OCHO DE OCTUBRE DE 2012 (08.10.12), fecha en la que termina la relación laboral mantenida por usted con esta empresa. En efecto, al amparo de lo dispuesto en el art. 52.c), en relación con el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), en su actual vigente redacción tras la entrada en vigor del R.D. Ley 3/12, de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la reforma del mercado de trabajo y, EN VIRTUD DE CAUSAS ECONÓMICAS Y PRODUCTIVAS, esta empresa se ve en la necesidad de extinguir su puesto de trabajo de "Oficial de .2t" y ello en base a las siguientes circunstancias: 1) Petrolam A Veiga, S.L. es una empresa que, con carácter general, orienta su actividad al sector de la construcción y a la obra pública, siendo su objeto social la realización de obra pública para las distintas administraciones locales y autonómicas, así como para su organismos autonómicos. 2) Vd. es conocedor del importante descenso que viene experimentando la actividad de la construcción a lo largo de 2010, 2011 y, fundamentalmente, en lo que llevamos de 2012.

3) Tal y como se le indicó en la carta de despido por causas objetivas de fecha 07.07.12, que damos aquí por reproducida, en los 5 primeros meses del año 2012, tenemos unas pérdidas de -71.995,3 3. - # 4) El descenso de la actividad de la empresa ha sido continuo, lo que ha repercutido en la facturación, en el resultado económico y ha abocado a la empresa a plantearse medidas que permitan la continuidad de la empresa. 5) SITUACIÓN ECONÓMICA.-

  1. La facturación neta de la empresa en el ejercicio 2010 fue de 1.721.744,95 euros; en el 2011 fue de 1.592.488,20 euros y en los primeros ocho meses del año 2012 de 428.799,00 euros brutos, que descontando 60.000 euros de trabajos facturados en 2012 correspondientes a 2011 nos darían una facturación neta de 368.799,00 euros. En los 8 primeros meses del año 2011 la facturación había sido de 721.617,77 euros. Como se puede apreciar la facturación cayó un 8% en el ejercicio 2011 con respecto al 2010 y en los primeros ocho meses del 2012 cayó un 40,58% con respecto al mismo periodo del año 2011. Los gastos de personal de la empresa fueron los siguientes: - AÑO 2010 ............................360.579,31 - AÑO

    2011 ............................358.212,16 - 8 MESES AÑO 2012 .....................206.586,52 (si tenemos en cuenta los

    salarios de tramitación y seguridad social de los cuatro despedidos, la cifra daría aproximadamente 217.000,00 euros). En base a los anteriores datos, el ratio de gastos de personal sobre ventas era del 20,94% en el año 2010; en el año 2011 sube al 21,74% y en los ocho meses del 2012 es del 56%. Este incremento del ratio (206.586,52 euros de gastos de personal para una facturación neta de 368.799,00 euros) hace que en los primeros ocho meses del ejercicio la empresa tenga unas pérdidas de 70.952,40 euros antes de realizar la amortización. Una vez hecha la amortización de inmovilizado las pérdidas de enero a agosto de 2012 son de

    97.890,86 euros. Estas pérdidas aumentarán en 11.183 euros si tenemos en cuenta los costes de personal por los salarios de tramitación de los cuatro trabajadores despedidos en julio. Las anteriores pérdidas más-. el retraso, en el cobro de las facturas emitidas a la Administración Pública hacen que la situación financiera de la empresa sea muy delicada y tenga fuertes tensiones de tesorería que derivan en problemas de 7 liquidez. En el año 2011 la empresa tuvo unos beneficios de 1.566,39 euros con una facturación de 1.592.488 euros, lo que significa que para PETROLAM A VEIGA, S.L. el umbral de rentabilidad o punto muerto se sitúa en torno a 1.500.000 euros de facturación. Por debajo de esa cifra con la estructura actual, habrá pérdidas. Según las previsiones más optimistas de la, empresa en 2012 se llegará a facturar 790.000 euros, con lo ii que no queda más remedio que reducir los costes de personal, que en agosto representaban el 56,00 % de la facturación, para reducir o minimizar las pérdidas del ejercicio que entiendo son totalmente seguras en 2012. Según se desprende del Balance de Situación a 31 de agosto de 2012 el Pasivo Corriente de la empresa (deudas a corto plazo) es de 660.099,61 euros y el Activo Corriente líquido (derechos de cobro a corto plazo más tesorería) asciende a 530.808,25 euros. De lo anterior se concluye que la empresa va a tener dificultades para poder afrontar sus pagos a corto plazo. Las cifras anteriores constan en los balances y cuentas de resultados, debidamente depositados en el Registro Mercantil, y en los libros contables de la empresa, que se encuentran a su disposición, para la pertinente comprobación. b) CONCLUSION: Para poder equilibrar la cuenta de resultados de la empresa hay que tratar de incrementar los ingresos o disminuir los gastos. En estos momentos en que la licitación de obra pública es muy baja es difícil aumentar los ingresos por lo cual lo único factible es reducir los gastos. Como he comentado anteriormente los gastos de personal representan en el año 2012 el 56,00 % de la facturación, por lo que está claro que la viabilidad futura de esta empresa pasa por reducir considerablemente esta partida; de lo contrario la situación de iliquidez actual de la empresa se hará irreversible. C) Las medidas adoptadas hasta la fecha, tales como la disminución y control del gasto, préstamo de los socios y familiares sin interés han conseguido equilibrar los resultados y garantizar la viabilidad de la empresa para el año 2011, pero las previsiones actuales para lo que resta del año 2012 y año 2013, son negativas y esas medidas, por sí solas, no serán suficientes para mantener la empresa. d) Se hace necesario amortizar su puesto de trabajo, con el fin de lograr optimizar al máximo los recursos, siendo evidente, a la luz de los datos ofrecidos, que el nivel de empleo adscrito a la actividad es excesivo para el nivel de ventas actual. Con la amortización de su puesto de trabajo se reducen los costes de personal, lo que provoca una mejora en la competitividad de la empresa, que pueda garantizar su competitividad en un escenario de ventas decrecientes.

  2. Lo anteriormente expuesto 'evidencia' que concurren por tanto, causas económicas y productivas en: la extinción de su contrato de trabajo. 6) ABO NO DE INDEMNIZACIÓN Y DEMÁS DERECHOS A tales efectos, en cumplimiento de lo establecido en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, simultáneamente a la entrega de esta comunicación, se le participa que en el día de hoy se realizará transferencia bancaria al número de cuenta donde regularmente ha venido percibiendo sus emolumentos, por importe de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS (3.879,00.- #), tal y como se establece legalmente, y que, salvo error, resulta de aplicar el método de cálculo de 12 días de salario por año de servicio, con prorrateo de períodos inferiores a un año, con el límite de una anualidad (90 x 43,10 = 3.879,00), cuantía que la empresa está dispuesta a corregir inmediatamente, caso de detectarse error en el cálculo y respecto de la cantidad indemnizatoria, puede recibirla firmando...

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