STSJ Castilla-La Mancha 1122/2013, 1 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1122/2013
Fecha01 Octubre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01122/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102235

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000335 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000246 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO SAN LORENZO DE LA PARRILLA (CUENCA)

Abogado/a:

Procurador/a: MARIA ISABEL ARCOS GABRIEL

Graduado/a Social:

Recurrido/s: JUNTA DE COMUNIDADES CLM. CONSEJERIA EDUCACION Y ASUNTOS SOCIALES, Maite, AYUNTAMIENTO VILLARES DEL SAZ

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),,

Procurador/a:, RAQUEL ZAMORA MARTINEZ, FRANCISCO PONCE REAL

Graduado/a Social:,,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 335/2013

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: AYUNTAMEINTO DE SAN LORENZO DE LA PARRILLA (CUENCA)

Procurador: ISABEL ARCOS GABRIEL

Letrado: MARIA ISABEL HERRAIZ FERNANDEZ

Recurrido/s: JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA . CONSEJERIA SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. UNO de CUENCA DEMANDA 246/12

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a uno de Octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº1122/13

En el Recurso de Suplicación número 335/2013, interpuesto por la representación legal el AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE LA PARRILLA (CUENCA), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, de fecha 12-12-2012, en los autos número 246/12, sobre Despido, siendo recurrido la CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA -LA MANCHA

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la excepción de caducidad respecto de la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA y se desestima la excepción de caducidad, respecto del AYUNTAMIENTO DE VILLARES DEL SAZ, y se desestima íntegramente la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de los codemandados y estimando la demanda presentada por doña Maite contra EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO SAN LORENZO DE LA PARRILLA y el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE VILLARES DEL SAZ y LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, se declara la improcedencia del despido condenando a EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO SAN LORENZO DE LA PARRILLA a que en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora, o el abono de una indemnización de 28.544,40 #, y además se le condena cualquiera que sea la elección, al abono de los salarios dejados de percibir por la parte actora desde el 31/12/2011 hasta la notificación de la sentencia en cuantía de 52,86 # diarios, absolviendo a la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, y al EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE VILLARES DEL SAZ de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La parte actora, doña Maite con DNI NUM000 ha prestado servicios desde el 22/6/1.992 a 30/6/1.996 y desde el 1/1/1999 hasta el 31/12/2.011 para la demandada EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO SAN LORENZO DE LA PARILLA con la categoría de animadora sociocomunitaria y con un salario de 52,86 # diarios, incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Desde el 1/1/1999 ambas partes han ido suscribiendo contratos temporales por obra o servicio determinado de carácter anual, siendo objeto de todos la prestación de servicios como animadora sociocomunitaria a jornada completa y especificando, que el contrato se condicionaba a la concesión de las subvenciones por parte de la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, a través de los correspondientes convenio suscritos entre el ayuntamiento y dicha Consejería.

TERCERO

El sistema público de servicios sociales se organiza en dos niveles de atención, coordinados y complementarios entre sí: a) Servicios sociales atención primaria, que son servicios de titularidad y gestión pública, constituyen el primer nivel de atención del sistema público de servicios sociales y cuya organización y gestión se realiza por la administración autonómica y las corporaciones locales.

  1. Servicios sociales de atención especializada: Son los servicios que dan respuesta a necesidades específicas de personas que requieren una atención a mayor especialización técnica o un dispositivo que trascienden el ámbito de los servicios sociales de atención primaria. Éstos podrán ser servicios de titularidad pública y privada con los que se haya establecido alguna forma de colaboración con la administración pública, de las previstas en la ley 14/2010 y en la normativa vigente que sea de aplicación.

CUARTO

El 16 diciembre 2011 se notificó a la parte actora resolución de fecha 16 diciembre 2011 por la que se comunicaba rescisión del contrato de trabajo con el siguiente tenor literal:

"De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 del R.D. L. 1/1995 el 24 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de estatuto de los trabajadores y a la vista de la comunicación recibida de la consejería de sanidad y asuntos sociales del 16 diciembre 2011 con registro de salida 998.652, le comunico que su contrato de trabajo firmado con esta empresa, finaliza el próximo día 31-12-2011, fecha en la que cesará en sus funciones de ANIMADORA SOCIAL para las que fue contratado/a, dándose por terminada nuestra relación laboral, siendo la empresa cesionaria la administración que la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha determine, quedando la nueva entidad subrogada en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social, según lo establecido en el citado artículo.

Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos, significándole que con la citada fecha será dado/ a de baja en la seguridad social.

Rogamos firme la copia de este escrito como acuse de recibo".

QUINTO

Desde el 11/6/1992 se ha suscribió un Convenio para proyectos de intervención comunitaria dentro del programa de acción social, siendo las fechas de dichos convenios las siguientes: 11/6/1992, 29/1/1993, 2/5/1994, 15/3/1995, 29/12/1998, y 7/10/1999. El contenido de los mismos consta en el expediente administrativo y su contenido se da íntegramente por reproducido. En 12/5/2.000 se firmó la Cláusula adicional al convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la JCCM y el Ayuntamiento de San Lorenzo de la Parrilla para el desarrollo de proyectos de ejecución supramunicipal en el ámbito del Programa Regional de Acción Social. El contenido de la misma consta en el expediente administrativo, y se da íntegramente por reproducido: En 23/4/2.011 se suscribe la Cláusula adicional del convenio de Colaboración entre la Consejería de bienestar social y el Ayuntamiento de San Lorenzo de la Parrilla; el contenido de la misma consta en el expediente administrativo aportado por la Junta y se da íntegramente por reproducida. El 2/10/2.001 se firma el primer anexo de aplicación de la cláusula adicional, el contenido del mismo consta en el expediente administrativo y se da íntegramente por reproducido. El 26/4/2.002 se suscribe entre la Consejería de Bienestar y el Ayuntamiento de la Parrilla la cláusula adicional de colaboración, para el desarrollo de proyectos de ejecución supramunicipal en el ámbito del programa regional de acción social, el contenido de la misma consta en el expediente de la Junta y se da íntegramente por reproducida. Posteriormente el 28/3/2.003 se firma una nueva cláusula del Convenio cuyo contenido consta en el expediente administrativo y se da íntegramente por reproducida. El 2/4/2.004 se firma el convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la JCCM y el Ayuntamiento de San Lorenzo de la Parrilla en el marco del programa regional de acción social, para el desarrollo de proyectos de ejecución supramunicipal para prestaciones básicas de servicios sociales en el ámbito de las áreas de servicios sociales, el contenido del mismo consta en el expediente administrativo de la Consejería y su contenido se da íntegramente por reproducido. El 15/4/2.005, 29/6/2.005 y 30/5/2.006, se suscriben convenios de colaboración entre la Consejería de Bienestar social y el Ayuntamiento, cuyos contenidos constan en el expediente de la Consejería y se da íntegramente por reproducidos. El 23/7/2.007 se firma el acuerdo adicional al convenio de colaboración para el desarrollo de proyectos de ejecución supramunicial en el ámbito de las áreas de servicios sociales del programe regional de acción social para prestaciones básicas de servicios sociales, en el marco del Plan Concertado; el contenido del mismo consta en el Expediente administrativo de la Consejería, y su contenido se da íntegramente por reproducido. El 1/8/2.008 se firma el Acuerdo Adicional al convenio de colaboración, entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJS nº 1 278/2022, 3 de Junio de 2022, de Ciudad Real
    • España
    • 3 d5 Junho d5 2022
    ...Servicios Sociales de una determinada agrupación ya se pronunció el TSJ de Castilla la Mancha en Sentencia de uno de octubre de 2013 (ROJ STSJ CLM 2646/2013): "Como se desprende del relato fáctico de la sentencia impugnada, la demandante ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento co......
  • ATS, 21 de Octubre de 2014
    • España
    • 21 d2 Outubro d2 2014
    ...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 1 de octubre de 2013, en el recurso de suplicación número 335/13 , interpuesto por AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE LA PARRILLA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Cuenca d......
1 artículos doctrinales
  • El contrato para obra o servicio determinados
    • España
    • La contratación temporal en las Administraciones Públicas
    • 29 d5 Março d5 2019
    ...en las unas y en las otras la recepción de ayudas o subvenciones por parte de los poderes públicos 21 . 19 SSTSJ de Castilla-La Mancha de 1 de octubre de 2013 (Rec. 335/2013) y 23 de octubre de 2013 (Rec. 184/2013). 20 SSTS de 25 de noviembre de 2002 (Recud. 1038/2002), 21 de marzo de 2002 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR