STSJ Castilla-La Mancha 1070/2013, 20 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1070/2013
Fecha20 Septiembre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01070/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102269

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000399 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000761 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Alonso

Abogado/a: DAVID SACRISTAN RUIZ

Procurador/a: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTIL, FREMAP MATEPSS Nº 61, INSS, TGSS

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a veinte de septiembre de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1070 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 399/2013, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de D. Alonso contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 761/2011, siendo recurrido/s JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, FREMAP MATEPSS Nº 61, INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 26 de julio de 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 761/2011, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimo la demanda interpuesta por D. Alonso y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, y a la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

I.- El demandante D. Alonso, con NIF Núm. NUM000, nacido el NUM001 /1954, ha venido prestando sus servicios como personal laboral para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con la categoría profesional de peón especialista en el parque de maquinaria de la zona 1 de Guadalajara.

· No controvertido.

II.- Que los cometidos que realiza el actor son las expresadas en el documento emitido por la Junta de Comunidades de fecha 2/3/2011 obrante en el expediente administrativo, que se da por reproducido.

· Expediente administrativo de las entidades Gestoras, folio 15 de los autos.

III.- Que el demandante iniciaba un proceso de IT el 26/8/2010.

· Expediente administrativo de las Entidades Gestoras, comunicación de la Junta de comunidades, informe de valoración médica y dictamen propuesta, folios 21, 37 vuelto y 39 de los autos.

IV.- Que las Entidades Gestoras han iniciado el 26/02/2011 la tramitación expediente de incapacidad.

El demandante presentaba escrito el 28/02/2011 promoviendo la declaración de incapacidad permanente absoluta en el mismo interesaba "dictar resolución declarando a D. Alonso en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo y, subsidiariamente, de enfermedad común, con derecho a los efectos inherentes de tal declaración".

· Expediente administrativo de las Entidades Gestoras.

V.- Que el 22/11/2007 el demandante era considerado apto para su trabajo por la sociedad de prevención FREMAP.

16/6/2009 la misma sociedad declaraba al demandante apto con limitaciones:

No puede levantar pesos superiores a 15 kg, no puede realizar esfuerzo físico moderado severo.

Su trabajo no requerirá frecuentes o prolongados encorvamientos.

· Expediente administrativo de las Entidades Gestoras, folios 29, 31 vuelto de los autos y documento 25 del ramo de prueba de la parte demandante.

VI.- La demandante tiene diagnosticado como deficiencias más significativas hernia discal C4-5 posterolateral izquierda.

Sacrileitis bilateral simétrica, trocanteritis izquierda. Espondiloartrosis cervical y lumbar.

Trastorno mixto ansioso depresivo. Fibromialgia, dolor osteomuscular generalizado.

Hernia de hiato.

· Expediente administrativo folios 37 y 38 de los autos, documentos números 9, 11, 14, 17 pericial de parte.

VII.- El demandante presenta las siguientes limitaciones: carga de pesos, posturas forzadas de flexoestensión columna cervical y lumbar, bipedestación y/o deambulación prolongada.

· Documento número 10 del ramo de prueba de la parte demandante.

VIII.- Que el dictamen propuesta de 12/4/2011 proponía la declaración del demandante como incapacitado permanente en grado de total.

La contingencia se calificaba como enfermedad común.

· Expediente administrativo, folio 39 de los autos.

IX.- Que la Dirección Provincial del INSS por resolución de 3/5/2011 resolvía declarar al demandante afecto a incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir el 75% de la base reguladora de 813,80 euros.

· Expediente administrativo, folios 21 y 22 de los autos.

X.- Que la Junta de Comunidades daba de baja como empleado al demandante con fecha 2/5/2011, siendo la causa de la baja incapacidad permanente total.

· Expediente administrativo de dicha administración.

XI.- Que el demandante solicitó en su momento la adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud.

Que emitieron informe el servicio de prevención

· Expediente administrativo de la Junta de Comunidades y documental de la parte demandante.

XII.- Que el Sr. Alonso presentaba denuncia ante la Junta de Comunidades por acoso laboral.

Que tramitada la denuncia y practicadas las actuaciones administrativas que la administración ha considerado necesarias por resolución de 21/6/2010 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Ordenación del Territorio declaraba el archivo de la actuaciones previas practicadas.

· Documento número 3 del ramo de prueba de la mutua codemandada.

XIII.- Que el demandante presentaba denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social que ha realizado las actuaciones y este organismo ha practicado los requerimientos que ha considerado oportunos.

· Documento número 28-9 del ramo de prueba de la parte demandante y expediente administrativo de las Entidades Gestoras.

XIV.- Que la mutua FREMAP tiene asumida la cobertura contingencias profesionales, no constando que la empleadora no estuviera al corriente en el pago de las cuotas.

· No controvertido.

XV.- Para el caso de ser estimada la demanda la base reguladora por contingencias comunes ascendería a 813,80 euros y la fecha de efectos 2/05/2011.

Para el caso de ser estimada la demanda la base reguladora por contingencias profesionales ascendería a 2.009,62 euros.

· Expediente administrativo de las Entidades Gestoras y propuesta de la defensa letrada de la mutua.

XVI.- Se ha presentado reclamación previa que ha sido desestimada por resolución de 3/3/2011.

· Documental acompañada con la demanda y expediente administrativo de las Entidades Gestoras, folios 43 y 44 de los autos.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Alonso, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la pretensión ejercitada por el actor en su demanda, instando ser declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo o profesión, o Total para el ejercicio de su profesión habitual, derivadas de accidente de trabajo, o subsidiariamente Absoluta derivada de enfermedad común, frente a la resolución del INSS, que lo declaraba afecto a invalidez Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual, derivada de enfermedad común; muestra su disconformidad el accionante planteando cuatro motivos de recurso, de los cuales, los dos primeros, se sustentan en el art. 193 b) de la LRJS, a fin de revisar el relato fáctico, y los dos restantes, en el apartado c) del mismo precepto, encaminados al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En los motivos encaminados al examen del derecho aplicado, se postula la adición del hecho probado segundo con un nuevo párrafo, ofreciendo para el mismo el siguiente contenido:

El trastorno mixto ansioso-depresivo que sufre el demandante tiene un severo componente obsesivo reactivo a patología médica (álgica) y conflicto laboral. Las patologías que presenta en esa esfera psíquica, dado el...

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