STSJ Castilla y León 352/2013, 23 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución352/2013
Fecha23 Septiembre 2013

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintitrés de septiembre de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo número 36/ 2013 interpuesto por Don Ramón representado por el Procurador Don Carlos Aparicio Álvarez y defendido por el Letrado Don Gonzalo Apoita Gordo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 30 de octubre de 2012 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM000 contra la resolución del Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos por la que se practica liquidación NUM001 en concepto de impuesto de sucesiones en el expediente con números de presentación NUM002 y NUM003 y nº de hecho imponible NUM004, en concepto de extinción del usufructo y consolidación del pleno dominio en relación con la sucesión hereditaria de Don Ángel Daniel fallecido el 22-2-198, con ocasión del fallecimiento de la usufructuaria Doña Sofía, acaecido el 22-11-1998, con un importe a ingresar de 7.151,70 euros; dictada en cumplimiento de resolución recaída en la reclamación nº NUM005 ; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma en virtud de la representación que por ley ostenta. El Abogado del Estado se ha abstenido de intervenir en representación de la Administración General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 19 de febrero de 2013.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17 de abril de 2013 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare no ajustado a derecho el acuerdo desestimatorio de fecha 30 de octubre de 2012 dictado por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León NUM000 y se condene al Servicio Territorial de Burgos a la devolución al recurrente de la cantidades indebidamente ingresadas, con sus correspondientes intereses legales y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 14 de junio de 2013 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 12 de septiembre de 2013 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 30 de octubre de 2012 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM000 contra la resolución del Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos por la que se practica liquidación NUM001 en concepto de impuesto de sucesiones en el expediente con números de presentación NUM002 y NUM003 y nº de hecho imponible NUM004, en concepto de extinción del usufructo y consolidación del pleno dominio en relación con la sucesión hereditaria de Don Ángel Daniel fallecido el 22-2-198, con ocasión del fallecimiento de la usufructuaria Doña Sofía, acaecido el 22-11-1998, con un importe a ingresar de 7.151,70 euros; dictada en cumplimiento de resolución recaída en la reclamación nº NUM005 .

Sostiene el recurrente que partiendo de que la base imponible se determina por el valor de los bienes relictos al momento del fallecimiento del causante, los bienes deben ser valorados a dicha fecha, sin que las vicisitudes y retrasos en hacer efectiva la partición hereditaria puedan afectar a la determinación del valor de los bienes. Si la administración efectuó en 2001 una primera valoración, no puede a raíz de la presentación de las operaciones particionales realizar otra distinta y superior a la inicial. Por ultimo sostiene que anulada una liquidación por defectos de forma no procede dictar nueva liquidación.

Alegaciones que son rebatidas por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Son hechos a tener en cuenta para la resolución de las cuestiones planteadas, en lo que aquí nos interesa, los siguientes: 1º) El día 18-8-1998 se presentó documento privado declarando la herencia de D. Ángel Daniel, fallecido el día 22-2-1998. El valor -atribuido a los bienes de la herencia era de 67.969.517 pesetas (408.505,02 #), habiendo otorgado testamento en el que deja a su esposa Dña Sofía, el usufructo universal y vitalicio de su herencia con cargo al tercio de libre disposición e instituye herederos universales, por iguales partes, a sus hijos, Ramón y Raquel y a sus nietos Santos y Luis Miguel, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpe; acompañado de cinco autoliquidaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con unos importes a ingresar de 790.838, 2.128.852, 2.128.852, 689.495 y 689.495 pesetas respectivamente (4.753,03, 12.794,66, 12.794,66, 4.143,95 y 4.143,95 #) .

  1. ) Con fecha 6-5-1999 se notifica al presentador de la documentación para que aporte diversos documentos, contestando al mismo el 3-6-1999.

  2. ) Con fecha 19-11-2001 se puso de manifiesto el expediente administrativo a los interesados, dándoles traslado del resultado de la comprobación de valores y de los proyectos de liquidación practicados.

  3. ) Con fechas 1-10-2002, 14-1-2003 y 24-8-2006 se efectuaron diversos requerimientos solicitando se comunique si ha recaído resolución firme en el procedimiento del juicio de testamentaria nº 254/1999.

  4. ) Se presentó demanda de juicio ordinario, 274/03, a la que posteriormente se acumuló la 284/03, sobre acuerdo particional, habiendo -dictado con fecha 13-3-2006 el juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Villarcayo (Burgos), Sentencia nº 23/06 declarando la nulidad de pleno derecho del acuerdo particional elaborado por el contador partidor con fecha 13-5-2003.

  5. ) El día 16-5-2008 se dicta un requerimiento dirigido a los hijos del causante para que aporten copia de la sentencia judicial firme dictada en el juicio de testamentaría correspondiente, contestando los mismos el 21-7-2008 en el sentido de que están a la espera de que por parte del contador partidor se presenten las operaciones divisorias a que se refiere el artículo 786 de...

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