STSJ Castilla y León , 30 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01550/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0102893

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000886 /2013 G

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000662 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID

Recurrente/s: MACHINE POINT CONSULTANTS S.L.

Abogado/a: JAVIER FERNANDEZ FERNANDEZ

Recurrido/s: Azucena

Abogado/a: LUIS ALBERTO HERNANDEZ DE PABLOS

Rec. Núm.886/2013

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela

En Valladolid, a 30 de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.886/2013, interpuesto por MACHINE POINT CONSULTANTS S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid de fecha 29-11-2012 (Autos nº 662/2011) dictada en virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra Dª Azucena sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de agosto de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid demanda formulada por MACHINE PONIT CONSULTANTS S.L. en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: " Primero.- La demandada, Doña Azucena, prestó servicios para la empresa demandante Machine Point Consultants, S.L. (en adelante MPC, S.L.), desde el 28 de agosto de 2.006 hasta el 31 de marzo de 2.010, fecha en la que causó baja voluntaria, iniciando el 5 de mayo de 2.010, la prestación de servicios para la sociedad denominada YOHKON ENERGÍA, S.A.

La retribución mensual de la demandante ascendía a la cantidad de 1.259,82 Euros brutos, incluida la prorrata de pagas extras. Con fecha 21 de agosto de 2.008 firman un acuerdo en el que se establece el' pacto de no competencia y, con fecha 13 de marzo de 2.009, un anexo, previéndose, entre otros, el pacto de no competencia y la percepción por este concepto de una cantidad en nómina y el de confidencialidad, dándose por reproducido su contenido, dada su extensión al obrar unido el anexo a los folios 145 a 154. Segundo.- Con fecha 16 de mayo de 2.011 la empresa demandante requirió notarialmente a la demandada para el pago de 26.547,19 Euros (percepción bruta anual), como penalización por incumplimiento del pacto de confidencialidad. Tercero.- En el último año de prestación de servicios la demandante percibió el complemento de no competencia en cuantía de 200 Euros mensuales, siendo la percibida con anterioridad a febrero de

2.009, 100 Euros mensuales. La demandada no percibe cantidad alguna por pacto de confidencialidad. Cuarto

.- La demandante MPC, S.L. fue constituida el 12 de mayo de 2.003 ante el Notario Don Eusebio AlonsoLasheras, siendo su objeto la organización y explotación de todo tipo de servicios encaminados a la promoción y compraventa de maquinaria industrial nueva y de ocasión, así como de materias primas, accesorios... etc., dándose por reproducido el contenido de los estatutos al obrar unidos a la escritura obrante a los folios 185 a 226. Quinto. - La empresa Top Machine Brokers, S.L. (en adelante TM), fue constituida el 22 de mayo de 2.009 ante el Notario Don Eduardo Jiménez García, siendo su objeto social la prestación de servicios de intermediación en la comercialización, compra, venta y alquiler de maquinaria industrial, agrícola..., dándose por reproducido el contenido de los estatutos al obrar unidos a la certificación del Registro Mercantil unida a los folios 230 a 235, siendo fundadores de esta sociedad Don Hugo, Don Lorenzo y Don Patricio . Los dos últimos causaron baja voluntaria corno trabajadores de la empresa MPC, S.L., con anterioridad a la constitución de TM, S.L.. Sexto.- A lo largo del año 2.010, varios trabajadores de

MPC, S.L. causaron baja en esta empresa, pasando a prestar servicios en TM, S.L., entre ellos Sonia y Jose Ramón . Estos trabajadores, al igual que la demandada venían utilizando tanto cuentas corporativas de correo electrónico como tipo Wedmail. Séptimo.- Entre al 14 y el 28 de junio de 2.010, en la evidencia DDA1, asignado a Azucena y, entre el 27 de julio y el 6 de agosto de 2.010, en la DDA2, asignada a Jose Ramón se practicó el análisis forense por Don Alvaro, ingeniero informático de la empresa Digital Fonrensic Intelligence (DFI), realizándose con carácter previo y ante la Notario Doña Angeles Andones Ferreras la copia de ambos discos duros, quedándose depositado el original en la Notaría y la copia unida al informe forense, dándose por reproducido el contenido de éste al obrar unido a los folios 67 a 128, siendo el último apagado del disco duro utilizado por la demandada el 25 de marzo de 2.010, destacándose de su amplio contenido el envío desde la cuenta de Hotmail de Ja demandada a la de su anterior compañera Sonia documentos "relacionados con la actividad de las dos empresas" de la empresa MPC, S.L., que se describen en las páginas del informe 13 a 20, apareciendo las máquinas publicadas en las páginas Web de TM, S.L.

Top Machine para el cumplimiento de su objeto social, bien ha comprado bases de datos, bien las ha obtenido de Internet, publicando la venta de máquinas que pueden coincidir con las MPC, por no tratarse de venta en exclusiva. Octavo .- fecha 5 de julio de 2.011, presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., celebrándose el acto, en fecha 20 de julio de 2.011, con oí resultado de "sin avenencia". Noveno.- Con fecha 29 de julio de 2.011, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el día 2 de agosto de 2.011".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por la demandante, fue impugnado por la demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda deducida en reclamación de cantidad (26.547,19 euros) en concepto de cláusula penal prevista en el contrato de trabajo por incumplimiento por la trabajadora demadada del pacto de confidencialidad, interpone la demandante empresa Machine Point Consultans S.L. recurso de Suplicación, recurso que ha sido impugnado por la demandada que en su escrito de impugnación formula además, como autoriza el artículo 197.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, causas de oposición subsidiarias no estimadas en la sentencia y rectificaciones de hecho; consideramos que por razones de lógica procesal se deben examinar previamente las alegaciones formuladas por la recurrida en su escrito de impugnación, que han sido contestadas por la recurrente, porque su acogimiento impediría la estimación del recurso; pues bien, en segundo lugar, que sin embargo examinamos con carácter precio, solicita la impugnante con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S . la revisión del hecho probado séptimo del que pide se suprima todo el contenido de su primer párrafo...

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