STSJ Castilla y León , 23 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Septiembre 2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01529/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0004906

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001152 /2013 G

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001221 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: SIDECU S.L. y por Dª Micaela

Abogado/a: MIGUEL ANGEL SEISDEDOS LOPEZ, DAVID LAZARO DELGADO

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Recurrido/s: SIDECU S.L., Micaela

Abogado/a: MIGUEL ANGEL SEISDEDOS LOPEZ, DAVID LAZARO DELGADO

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Rec. Núm.1152/2013

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a veintitres de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1152/2013, interpuesto por SIDECU S.L. y por Dª Micaela contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid de fecha 20 de marzo de 2013 (Autos nº 1152/2013) dictada en virtud de demanda promovida por Dª Micaela contra Sidecu S.L. sobre DESPIDO ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 noviembre de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid demanda formulada por Dª Micaela en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: " PRIMERO.- Dña. Micaela ha prestado servicios para la mercantil demandada SIDECU, S. L. desde el 12 de noviembre de 2003, con categoría profesional de Directora y salario bruto diario de 110,45 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO. - Mediante comunicación escrita de fecha 19 de octubre de 2012 y efectos del mismo día, la empresa notificó a la demandante su despido en los siguientes términos:

"La Dirección de esta empresa lamenta comunicarle la decisión de extinguir su contrato de trabajo por despido con fecha de efectos del 19/10/12, al considerar que su prestación de servicios como Directora del Complejo de Deportes y Ocio El Palero (Valladolid) no resulta necesario en el momento actual en la estructura organizativa de esta empresa.

Asimismo ponemos a su disposición la liquidación de partes proporcionales que le corresponden, así como el certificado de empresa a efectos de su solicitud de prestación por desempleo.

Con esta fecha se da traslado de la presente a la representación legal de los trabajadores".

TERCERO

La demandante y la empresa habían suscrito contrato de trabajo a tiempo completo por tiempo indefinido el 12 de noviembre de 2003; dicho contrato obra en autos y su contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

CUARTO

La demandante ha percibido en concepto de

"Incentivos" las siguientes cantidades:

12.121,32 euros, abonados en la nómina del mes de marzo de

2007;

10.585,32 euros, abonados en la nómina del mes de abril de

2008;

11.000 euros, abonados en la nómina del mes de marzo de 2009;

11.500 euros, abonados en la nómina del mes de marzo de 2010;

11.500 euros, abonados en la nómina del mes de febrero de

2011;

11.787,50 euros, abonados en la nómina del mes de marzo de

2012.

QUINTO

En el mes de enero de 2012 el Complejo Deportivo y de Ocio El Palero contaba con 7.525 abonados y en el mes de septiembre del mismo año, con 6.735 abonados, habiendo perdido un total durante este periodo de 790 abonados. SEXTO. - La demandante ha venido percibiendo prorrateadas mensualmente las pagas extraordinarias de verano y navidad, así como la de beneficios, a razón respectivamente durante el año 2012, de 202,13 euros, y de 75,80 euros brutos mensuales. SÉPTIMO. - Durante el año 2012 la demandante disfrutó vacaciones del 2 al 8 de agosto y del 20 de agosto al 3 de septiembre. OCTAVO. - Con fecha 13 de noviembre de 2012 tuvo lugar el acto de conciliación instada el 26 de octubre de 2012 ante el Servicio correspondiente de la Junta de Castilla y León, que se tuvo por terminado sin avenencia". TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación por la demandante y por el demandado, fue impugnado por la demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada en parte la demanda deducida para impugnación de despido que es declarado improcedente así como para reclamación de cantidad, recurren en Suplicación la actora y la empresa demandada; pasando en primer lugar al examen del recurso que interpone la actora, en su primer motivo amparado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita se adicione un párrafo quinto al hecho probado segundo en el que debe recogerse el desglose de la liquidación de saldo y finiquito que ofertó la empresa con ocasión del despido por importe neto de 44.906,09 #, adición que resulta innecesaria porque el ofrecimiento de saldo y finiquito es un hecho admitido o no discutido constando además en documento confeccionado y firmado por la propia empresa (folio 12); en el segundo motivo de censura jurídica se denuncia infracción de los artículos 49.2 y 29.3 del Estatuto de los Trabajadores porque el finiquito debió incluir además de la correspondiente indemnización toda las remuneraciones devengadas y no percibidas por el trabajador como hizo...

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