STSJ Asturias 1733/2013, 20 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1733/2013
Fecha20 Septiembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01733/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101454

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001402 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 790/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO

Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Montserrat

Abogado/a: MARIA JOSE PEREZ GARCIA

Sentencia nº 1733/13

En OVIEDO, a veinte de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1402/2013, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 341/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 790/2012, seguidos a instancia de Montserrat frente al INSS, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Montserrat presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 341/2013, de fecha siete de Junio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante Dª. Montserrat, nacida el NUM000 -57, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Ayudante de cocina que desempeñó en la empresa ALBIE S.A., actualmente en situación de desempleo.

  2. - Promovió la demandante actuaciones administrativas encaminadas a que se la declarases afectada de una Incapacidad Permanente, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 19-7-12, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 17-7-12, que el demandante no estaba afectado de incapacidad Permanente alguna; estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad Reclamación Previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de 13-8- 12.

  3. - La actora presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Lumbociatalgia derecha post discectomía lumbar L5-S1 con recidiva herniaria discal. Artrodesis L5-S1 en 03/13. Rotura parcial del SE izquierdo intervenida por vía artroscópica. Conización por SIL de alto grado".

  4. - La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 863,30 euros mensuales, la fecha de efectos al 5-7-12.

  5. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la acción ejercitada con carácter principal en la demanda formulada por Dª Montserrat frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre declaración de Incapacidad Permanente Absoluta, y estimando la acción subsidiaria ejercitada, debo declarar y declaro a la demandante afectada de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de Enfermedad Común, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 75% de su base reguladora de 863,30 euros mensuales, sin perjuicio de los incrementos y mejoras legales, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración, y a abonar a la demandante la circunstanciada prestación con efectos al 5-7-2012."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19 de julio de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de setiembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda formulada por la actora, declaró a dicha interesada afectada de una incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, interpone la Entidad Gestora recurso de suplicación, que es impugnado por la demandante.

En el primero de los motivos de recurso interesa la demandante la revisión del ordinal 4º a fin de alterar la fecha de efectos de la incapacidad que se declara, cambiando la fecha del 5 de julio de 2.012, que se fija en dicho ordinal, por la de 17 del mismo mes y año....

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