STSJ Comunidad de Madrid 1332/2013, 23 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1332/2013
Fecha23 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0001596

Procedimiento Ordinario 256/2012

Demandante: D./Dña. Desiderio

PROCURADOR D./Dña. ISABEL SANCHEZ RIDAO

Demandado: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1332/2013

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D./Dña. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid a veintitrés de septiembre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 256/2012 promovidos por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Sánchez Ridao, en nombre y representación de don Desiderio, contra la resolución dictada el 11 de noviembre de 2011 por el Consulado General de España en Lima, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de 19-10-2011, que deniega la solicitud de visado de estancia presentada el 14-10-2011 por dicho recurrente; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente arriba expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se estimara el recurso y se deje sin

efecto la resolución recurrida, concediendo al actor el visado interesado y así pueda entrar a España de visita.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Mediante auto se fijó la cuan tía del procedimiento en indeterminada, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se verificó para el día 10-9-2013, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución dictada el 11 de noviembre de 2011 por el Consulado General de España en Lima, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de 19-10-2011, que deniega la solicitud de visado de estancia presentada el 14-10-2011 por don Desiderio, nacional y residente en Perú, que pretende visitar España por un plazo de 60 días, a fin de visitar a un amigo, Marino, al que había conocido por internet, nacional y residente en España, el cual ha emitido carta de invitación.

La resolución recurrida razona esa denegación por el único motivo de que no se ha podido establecer la intención del solicitante de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de que expire el visado.

SEGUNDO

La parte recurrente impugna dicha resolución alegando, que el recurrente aportó la documentación legalmente exigida para obtener dicho visado como carta de invitación, reserva de billetes, seguro, etc. Además, dicha parte acredita que el solicitante posee un trabajo fijo. Por lo tanto, la finalidad exclusiva del viaje es visitar a un amigo que vive en España y luego regresar a Perú, que es donde tiene su vida ya organizada. También alega que se ha omitido el trámite de audiencia.

La Abogacía del Estado, en su escrito de contestación de la demanda, solicita la confirmación de los actos recurridos por ser a su criterio ajustados a derecho.

TERCERO

La resolución recurridas está aplicando, aunque no se recoja expresamente en ella, el artículo 5, c) del Reglamento (CE ) nº 562/2006, del Código de Fronteras Schengen, que exige la obligación de los solicitantes de un visado de estancia con el presente de " presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de la estancia previsto como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios".

Se ha de recordar, en primer lugar, que del contenido de las normas integradoras de nuestro vigente Ordenamiento Jurídico en la presente materia no se deriva un derecho subjetivo de acceso al territorio nacional a favor de todo ciudadano extranjero y en cualquier circunstancia. Efectivamente, el permiso de entrada se encuentra condicionado en cada específico caso por los compromisos internacionales y por la normativa interna especial aplicable al supuesto concreto de que se trate. En el presente supuesto enjuiciado el artículo 15, en relación con los artículos 10 y 5, del Convenio para la Aplicación del Acuerdo de Schengen, dispone que los visados Schengen de corta duración, para una estancia que no exceda de tres meses, sólo podrán expedirse si el extranjero cumple las siguientes condiciones de entrada: Poseer un documento o documentos válidos que permitan el cruce de la frontera, presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios adecuados de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de procedencia o el...

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