STSJ Castilla y León , 18 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01521/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0004263

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001267 /2013 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001069 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: Alejo

Abogado/a: MARIA JOSE GONZALVEZ VIVES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS INSS Y TGSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres. Rec. 1267/2013

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid a dieciocho de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1267 de 2.013, interpuesto por Alejo contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de Valladolid (Autos:1069/12) de fecha 22 de abril de 2013, en demanda promovida por referido actor contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de octubre de 2012, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Tres, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

D. Alejo, nacido el NUM000 de 1957, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y su profesión habitual es la de Encargado de Obra.

SEGUNDO

Se ha seguido a instancia de parte expediente sobre incapacidad permanente en el cual tras el preceptivo informe de valoración médica de 26 de junio de 2012, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta el 27 de junio de 2012 proponiendo la no calificación del actor como incapacitado permanente al no considerar agotadas las posibilidades terapéuticas, propuesta acogida por la Resolución del INSS de 26 de julio de 2012; presentada reclamación previa, fue desestimada mediante nueva Resolución de 18 de septiembre de 2012.

TERCERO

El cuadro de menoscabos valorados a los efectos de emitir la Resolución impugnada ha sido el que consta en los folios 141 a 143 de los autos, cuyo contenido se tiene por reproducido en este momento a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

CUARTO

La base reguladora es de 2.717,34 euros".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de la letra b del artículo 193 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, el recurrente pretende modificar la relación de hechos probados de la sentencia de instancia. Para comenzar ha de señalarse que el artículo 196.3 de la Ley 36/2011 exige que cada motivo de revisión de los hechos probados indique la formulación alternativa que se pretende, lo que significa que debe decir qué ordinal debe modificarse y cuál ha de ser el nuevo texto. En este caso el texto del recurso es confuso al respecto, puesto que no se puede discernir dentro de los folios que ocupa este motivo qué textos concretos quieren incorporarse como hechos probados relativos a las dolencias y limitaciones del actor y qué otra parte del motivo está dedicada a fundamentar en base a pruebas periciales y/o documentales las modificaciones que se pretenden introducir.

No es posible asumir que todo el texto de este motivo íntegramente deba ser incorporado como hecho probado, puesto que en el...

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