STSJ Navarra 115/2013, 26 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2013
Fecha26 Abril 2013

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISEIS DE ABRIL de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 115/13

En el Recurso de Suplicación interpuesto por OLIVIER IZAL SULTAN, en nombre y representación de Juan Miguel, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por D. Juan Miguel, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad social de 19 de Enero de 2012 y se declare al actor afecto a una Incapacidad Permanente en el gado de total o subsidiariamente parcial con fecha de efectos de 11 de Enero de 2012, derivada de contingencia común, y se reconozca su derecho a percibir la prestación económica que legalmente le correspondiente, con las mejoras y revalorizaciones legales procedentes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente total o, subsidiariamente, incapacidad permanente parcial, derivada de enfermedad común, deducida por D. Juan Miguel frente al INSS, debo absolver y absuelvo a dicha entidad gestora demandada de las pretensiones frente a ella deducidas, confirmando la resolución administrativa impugnada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Juan Miguel nació el NUM000 de 1967 y se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, con número de afiliación NUM001, de profesión habitual oficial primera albañil. SEGUNDO.- Iniciado un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 6 de mayo de 2010 y tramitado expediente de incapacidad permanente el INSS, previa propuesta del EVI de fecha 11 de enero de 2012, dictó resolución con fecha de salida 19 de enero de 2012, denegando al actor la prestación de incapacidad permanente al considerar que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral como para ser constitutivas de incapacidad permanente. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del INSS de fecha de salida 12 de abril de 2012. TERCERO.- Las lesiones que presenta el demandante y el menoscabo funcional que le producen son las siguientes: hernia discal lumbar en L4-L5, con intervención quirúrgica en noviembre de 2010, y evolución tórpida, que exigió rizolisis. También presenta protusión discal difusa en L3-L4 y L5-S1, sin aparente repercusión mieloradicular. También ha sido diagnosticado de cervicoartrosis, con cervicalgia antigua y con comienzo de estudio en agosto de 2011. En resonancia magnética de la columna lumbosacra realizada en mayo de 2012 se objetivan discopatías degenerativas en los niveles L3-L4, L4-L5 y L5-S1, con cambios artrósicos, pero sin objetivarse imágenes sugestivas de recidiva herniaria ni fibrosis peridural en el nivel previamente intervenido. También se ha realizado al demandante una resonancia magnética de raquis cervical que muestra discopatías degenerativas a nivel C5-C6 y C6- C7 principalmente, y una fusión parcial congénita C2-C3. En la exploración se objetiva que la marcha es autónoma, posible de puntas y talones, y siendo posible también el salto con cada pie, y realizando unas cuclillas completas. En la columna dorsolumbar las rotaciones son normales, así como las lateralizaciones, con dolor izquierdo a la inclinación derecha y flexión con un shober 4,5 cm., siendo el normal mayor o igual a 4 cm. También presenta un lassegue negativo bilateralmente, y los reflejos osteotendinosos rotulianos y aquíleos están presentes y son simétricos. Después de tramitarse ya el expediente de incapacidad permanente, y en el último informe del Servicio de Neurología de fecha 6 de agosto de 2012, se informa que acude el paciente de 44 años de edad, indicando que el cuadro ciático izquierdo no mejoraba con el tratamiento conservador, por ello se ha...

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