STSJ Comunidad de Madrid 674/2013, 13 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución674/2013
Fecha13 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1349/2013

Sentencia número: 674/13

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a trece de septiembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1349/2013 formalizado por el Sr. Letrado D. LUIS TEJEDOR REDONDO en nombre y representación de SEGURIBER SALUD S.L. contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de MADRID, en sus autos número 336/2012, seguidos a instancia de Dª Flor frente a la citada parte recurrente, GRUPO SEGURIBER S.A., SEGURIBER COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES S.L., SEGURIBER LIMPIEZAS S.L. y ALARTEC ENTIDAD DE TELEVIGILANCIA S.L. que absorbió a SEGURIBER S.L., BLUEJOBS EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.L. y HOSPITAL DE VALLECAS S.A., en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr.

D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Flor con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demanda SEGURIBER SALUD S.L., con la categoría profesional de Celador, antigüedad del 7-10-08 y salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras de 1.069,68 euros.

La relación laboral se inició en la fecha indicada en virtud de un contrato de trabajo de obra o servicio determinada para prestar servicios en jornada a tiempo parcial de 77 horas al mes de lunes a domingo de 9 a 13 horas y fijándose la duración del contrato hasta fin de servicio. En el contrato se indicaba como objeto del contrato la realización de la obra o servio0 "Hospital de Vallecas" y aplicación del convenio de Establecimientos Hospitalarios.

En fecha 1-4-10 la demandante y la referida empresa SEGURIBER SALUD suscribe un acuerdo modificando el contrato suscrito en cuanto a la jornada que pasa a ser de 138,60 horas mensuales, lo que representa el 90% de la jornada de trabajo habitual, señalándose que la prestación del trabajo se realizará de lunes a domingo según cuadrante, en turnos rotativos de mañana, tarde o noche con los descansos semanales.

SEGUNDO

No consta que la parte actora haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 16-1-12 la empresa SEGURIBER SALUD comunicó a la actora el cese de su relación laboral con la empresa con efectos del 31-1-12 así como que se le abonaría la liquidación de haberes, saldo y finiquito.

En fecha 1-2-12 la refería empresa le comunicó que en relación a su reciente cese laboral en la empresa, y en relación a las cantidades pendientes de liquidación, saldo y finiquito, le comunican que se le hizo efectivo el pago de la nómina de febrero del 2012 mediante transferencia bancaria y que en ese acto le entregan la nómina y que la liquidación será efectiva en la forma que determine el Juez competente dado que la empresa se encuentra en concurso de acreedores.

CUARTO

En fecha 7-12-11 la empresa SEGURIBER SALUD S.L. solicitó a la Autoridad laboral autorización para proceder a la extinción de los contratos de trabajo de plantilla, aportándose como memoria explicativa el documento que obra como número 20 del ramo de prueba de dicha empresa que se da por reproducido. En dicho expediente la representación empresarial comunicó la finalización del periodo de consultas sin acuerdo, dictándose resolución por la Directora General de Trabajo en los términos que constan en el documento 11 de la parte actora que se da por reproducido, autorizando la Autoridad laboral la extinción de los contratos de trabajo solicitados. Frente a dicha resolución se interpuso recurso de alzada por la representación de los trabajadores que se resolvió en sentido desestimatorio por el Viceconsejero de Empleo de la Comunidad, tal y como consta en el documento 22 aportado por la Entidad SEGURIBER cuyo contenido se da por reproducido.

QUINTO

En fecha 17-12-07 la Entidad HOSPITAL DE VALLECAS Y SEGURIBER SALUD suscribieron un contrato en virtud del cual el Hospital encomienda y contrata a Seguriber Salud la prestación del servicio de gestión de almacenes y distribución interna de materiales con la definición, contenido, alcance, características y especificaciones que para el mismo se establecen en las disposiciones administrativas aplicables al mismo que se unen al contrato como anexo 1, todo ello como consta en el documento obrante a los folios 280 y siguientes del procedimiento . El pliego de prescripciones técnicas para la explotación de la obra Hospital de Vallecas y el pliego de cláusulas administrativas particulares obra en las actuaciones a los folios 850 y siguientes.

En fecha 25-10-11 la Entidad HOSPITAL DE VALLECAS y SEGURIBER SALUD suscribieron un acuerdo en virtud del cual se hace constar que el contrato suscrito por ambas entidades en el año 2007, fue renovado automáticamente en dos ocasiones sucesivas por un nuevo periodo anual siendo el próximo vencimiento el del 31-12-11, y que al efecto ambas partes convienen de mutuo acuerdo modificar la prórroga del contrato del 1 de enero al 31-12-11, pasando a modificarse en su extensión del 1-1-11 al 31-1-12. Se indica igualmente en tal acuerdo que obra unido a las actuaciones como documento 10 de la Entidad SEGURIBER, que llegado ese vencimiento y salvo nuevo acuerdo entre las partes, el contrato quedará definitivamente resuelto.

En fecha 21-11-11 la Entidad SEGURIBER SALUD dirigió una carta a la Entidad HOSPITAL DE VALLECAS indicándole que ante el próximo vencimiento del contrato el 31-1-12, tanto el contrato de gestión de servicios de transporte interno-externo y gestión auxiliar (TIGAS) como el de gestión de almacenes y distribución interna de materiales, solicitan de cara a la renovación del contrato un incremento de los precios de los servicios igual al que se pacte en el convenio colectivo provincial incrementado en ocho puntos (documento 12 de Seguriber Salud) . A la vista de tal escrito el Hospital de Vallecas contestó a dicha empresa mediante carta que se aporta por la empresa como documento 13 concluyendo que se da por informada de su interés por no renovar ambos contratos en las actuales condiciones y confirma a su vez la no continuidad de los mismos a partir del 1-2-12.

SEXTO

La Entidad HOSPITAL DE VALLECAS y la empresa BLUEJOBS suscribieron en fecha 23-1-12 un contrato de servicio de transporte interno-externo y gestión auxiliar (TIGA) en los términos que constan en el documento 4 aportado por el HOSPITAL DE VALLECAS que se reproduce. Los plieqos de prescripciones técnicas y pliego de cláusulas administrativas particulares que dan lugar a tal contrato son los mismos que en su día sirvieron para el contrato suscrito con SEGURIBER SALUD.

SEPTIMO

En fecha 18-1-12 el Hospital de Vallecas remitió un correo a la empresa SEGURIBER SALUD informándole del nombre de la nueva empresa prestadora de los servicios a fin de que lo pudiera transmitir a los trabajadores interesados y la empresa BLUEJOBS puso en el tablón de anuncios del Hospital un anuncio a fin de que los trabajadores interesados pudieran mandar su curriculum. Asimismo se difundieron ofertas de empleo para el Hospital a través de la página web Punto de Encuentro de empleo (documento 4 de Bluejobs), y a través de otras páginas como Trabajar.com (documento 5 de esa empresa). La empresa Bluejobs llevó a cabo un proceso de selección de los trabajadores tal y como consta en el documento 6 aportado por dicha empresa y asimismo les dio la formación necesaria. La demandante fue incluida para dicho proceso de selección pero no le interesó el puesto y debido a ello no acudió a las entrevistas.

La relación de los contratos suscritos por la empresa BLUEJOBS obra al folio 360 y siguientes del procedimiento, aportándose igualmente a los folios 363 y siguientes las nóminas de los trabajadores contratados y contratos suscritos, siendo tres las trabajadoras de Seguriber que fueron contratadas. La empresa Bluefobs además reorganiza el servicio que cuenta ahora con un jefe de servicio, un coordinador jefe, cinco coordinadores y los demás auxiliares.

OCTAVO

La empresa SEGURIBER SALUD se constituye en Mayo del 2007 fijándose como objeto social el soporte administrativo a centros sanitarios y socio sanitarios,...

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