STSJ Castilla y León 1444/2013, 6 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1444/2013
Fecha06 Septiembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01444/2013

Sección Tercera

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102885

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001876 /2009

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DEL DIRECCION000

Representante: D.ª ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Contra TEAR

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a seis de septiembre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1444/13

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1876/09 interpuesto por la Comunidad General de Regantes del DIRECCION000 (León), representada por la Procuradora Sra. Escudero Esteban y defendida por el Letrado Sr. García López, contra Resolución de 31 de marzo de 2008 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamación núm. NUM000 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuestos Especiales (sanción por utilización indebida de gasóleo tipo B).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 22 de diciembre de 2009 la Comunidad General de Regantes del DIRECCION000, con domicilio en Santa María del Páramo (León), interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución de 31 de marzo de 2008 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 en su día presentada contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo del Jefe de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de León, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el que se declaraba a la reclamante responsable de una infracción a lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Ley 38/92 de Impuestos Especiales, por utilización indebida de gasóleo tipo B como carburante, en un vehículo tipo excavadora, con matrícula I-....-ZRN de 31,4 C.V. de potencia, y se le impone una sanción de 3.600 #, así como el precintado e inmovilización del vehículo por un periodo de tres meses.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 23 de marzo de 2010la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare contraria a Derecho la resolución impugnada, y por tanto se anule y se deje sin efecto alguno la sanción impuesta a la Comunidad General de Regantes del DIRECCION000, con condena en costas a la Administración demandada por su proceder temerario.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2010 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 3.600 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 29 de marzo de 2012 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 5 de septiembre de 2013.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La Resolución de 31 de marzo de 2008 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, objeto del presente recurso, desestimó la reclamación núm. NUM000 en su día presentada por la Comunidad General de Regantes del DIRECCION000 contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo del Jefe de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de León, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el que se declaraba a la reclamante responsable de una infracción a lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Ley 38/92 de Impuestos Especiales, por utilización indebida de gasóleo tipo B como carburante el día 8 de febrero de 2005, en un vehículo tipo excavadora, marca Carterpillar, con matrícula I-....-ZRN de 31,4 C.V. de potencia, y se le imponía una sanción de 3.600 #, así como el precintado e inmovilización del vehículo por un periodo de tres meses, por entender, en esencia, que no existen causas legales que atenúen la inobservancia de la prohibición de utilización indebida de gasóleo tipo B en una excavadora con matrícula.

La Comunidad General de Regantes del DIRECCION000 alega en la demanda que la máquina excavadora es utilizada por la Comunidad de Regantes para las tareas de limpieza de canalizaciones afectas al riego de las fincas rústicas, lo que constituye una actividad agrícola necesaria para el cultivo y labranza de la tierra, por lo que puede utilizar gasóleo bonificado conforme al artículo 54.2 de la Ley 38/92, no existiendo prueba alguna de que la máquina sea utilizada, ni siquiera eventualmente, en otras tareas o fines no agrícolas; y que la excavadora cumple los requisitos exigidos por el RDL 339/1990, de 2 de marzo, para ser considerada maquinaria agrícola automotriz, y ello con independencia de que también pueda...

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